Ancud: 150 días de prisión para camionero que compró licencia de conducir por Facebook

Fotografías: Primera Comisaría de Carabineros de Ancud.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un interesante caso tramitado por la Fiscalía local de Ancud llegó a su fin recientemente luego que el viernes pasado se certificara como firme y ejecutoriada una sentencia que condenó a un camionero por utilizar una licencia de conducir falsa comprada a través de Facebook.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT 7-2024 RUC 2300563355-9 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, el Ministerio Público de Ancud presentó una acusación en contra de un sujeto de 20 años que en mayo de 2023 fue sorprendido manejando un camión en plena ciudad con una licencia de conductor falsa, la que supuestamente había sido emitida por la Municipalidad de San Miguel.

Los hechos quedaron al descubierto en medio de un control policial rutinario de personal de Carabineros de Ancud en calle Aníbal Pinto, cuando se le solicitó al ahora condenado que muestre la documentación que lo habilitaría para manejar el camión.

Uno de los funcionarios policiales dijo que a eso de las 11.40 horas de la mañana, estaban en la calle de marras y les llamó la atención ver a alguien tan joven manejando un camión, ya que para tener licencia se requiere tener 18 años, mientras que para la profesional al menos otros dos años más tras adquirir la primera.

Fue en ese momento que el sujeto entregó la licencia clase A-4, que a simple vista, claramente era falsificada, algo que le fue señalado de manera inmediata por el funcionario fiscalizador, por lo que el conductor reconoció el ilícito y relató cómo la obtuvo.

En efecto, reconoció que la había comprado creyendo que la vendían dentro de la municipalidad de San Miguel, que no sabía que era falsa, que la buscó por Facebook, y que nunca había hecho algún trámite ni rindió ningún examen para obtener la licencia profesional.

Explicó que buscó a través de la red social en comento, vio que estaban ofreciendo la licencia, creyó que era real, le habló al delincuente y éste le dijo que tenía que pagar $50.000.- como adelanto, y al recibir la licencia, debía pagar los otros $50.000.-

Por lo tanto, el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia. En cuanto al vehículo, cuya documentación estaba al día, fue entregada con posterioridad a su padre en Ancud.

Tras varios meses, se realizó el juicio ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, donde después de valorar libremente los elementos de convicción incorporados al procedimiento, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tuvo por acreditados, más allá de toda duda razonable, que el día 23 de mayo de 2023, aproximadamente a las 11:40 horas, el sujeto conducía por calle Aníbal Pinto de Ancud, un camión marca Mercedes Benz, placa patente UA.1449, cuyo peso bruto vehicular era de 15.000 kilos, sin portar la licencia de conducir requerida, sino que lo hacía con una falsificada de la Ilustre Municipalidad de San Miguel.

Los hechos establecidos en el motivo anterior son constitutivos de los delitos consumados de conducción de un vehículo con licencia falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley de Tránsito n.º18.290 y de conducir vehículo sin licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 del mismo texto legal.

Para ambos ilícitos, le correspondió al acusado una participación culpable y penada por la ley, en calidad de autor, por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa, conforme a lo prescrito por el artículo 15 n.°1 del Código Penal.

A este respecto, los jueces desecharon la alegación de la defensa que buscaba desacreditar el trabajo de Carabineros de Ancud, indicando: » cabe destacar, que si bien la defensa pretendió demostrar en juicio que los funcionarios policiales no podrían haber advertido o establecido la falsedad de la licencia por no haber contado al momento de la fiscalización con luz ultravioleta o lupa, sin embargo, resultó evidente que por la capacitación institucional recibida en relación a esta materia y a la experiencia obtenida en esa materia debido a las constantes fiscalizaciones, pudieron notar que la licencia de conducir que les presentó el acusado al momento de la fiscalización, tenía una tonalidad diversa a la de las licencias originales, y que por su edad, era difícil que pudiera tener una licencia profesional, lo que motivó la consulta a la unidad policial que permitió establecer con posterioridad la falsedad material e ideológica de dicho documento».

En la audiencia de determinación de pena, el representante del Ministerio Público solicitó para el delito de conducción sin licencia profesional requerida, una pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo y artículo 30 del Código Penal, y respecto al delito de conducción con licencia falsificada, requirió una sanción de 541 días de presidio menor en su grado medio, artículo 30 del Código Pena, multa de 50 UTM que es el mínimo legal y suspensión de licencia por el plazo de un año.

Al pedir esta sanción, la Fiscalía reconoció al acusado las atenuantes de los numerales 6 y 9 de artículo 11 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, respectivamente.

Así, se condenó al conductor a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo; al pago de una multa a beneficio fiscal de tres Unidades Tributarias Mensuales; a la suspensión de su licencia de conducir por el término de un año, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa.

Además, se le condenó a una pena de 50 días de prisión en su grado máximo; y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como autor de un delito consumado de conducción de vehículo sin licencia profesional requerida.

Luego reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituyó al sentenciado el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad impuestas por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la discreta observación y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio por el lapso de 1 año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales pertinentes.

El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Castro dentro de estos días, o del lugar en que fijare su domicilio, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra.

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