Castro: 540 días de reclusión nocturna en su casa para ebrio que chocó ambulancia del Samu

Fotografía: RRSS.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Firme y ejecutoriada se encuentra la sentencia en contra de un sujeto que hace aproximadamente dos semanas protagonizó un accidente de tránsito en pleno centro de la capital provincial, y que no sólo habría dejado algunos lesionados, sino que también daños en una ambulancia del Servicio de Atención Médica de Urgencia, Samu, inhabilitándola.

Según antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el persecutor penal detalló ante el juez de garantía de turno que aproximadamente las 23.15 horas del 29 de julio de 2021, Juan Carlos Maynov Rivera condujo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil patente UI-2699 por calle Galvarino Riveros, colisionando con una ambulancia del SAMU provocando daños en su parte frontal.

Gonzalo Baeza, jefe provincial del Samu Chiloé, reafirmó tal información detallando que «afortunadamente el personal de salud presentó sólo policontusiones, obviamente por el impacto que recibieron, y pudieron en ese momento prestar apoyo a la persona que colisionó la ambulancia, la cual se encontraba con compromiso de conciencia».

«Desafortunadamente, la persona que estaba en el vehículo menor, aparentemente estaba bajo los efectos del alcohol, estaba con aliento etílico», acotó la fuente.

«Es la segunda vez que nos ocurre en la comuna de Castro en particular, y en las dos situaciones que se han visto envueltas las ambulancias en colisiones o choques principalmente, las personas que han realizado esta situación han estado con aliento etílico en ese momento», expresó.

Tras el siniestro, acotó que «el personal estaba en buenas condiciones, pudieron atender a esta persona». Se debe acotar que según expuso el fiscal de turno en el tribunal, el examen respiratorio arrojó como resultado 2,02, o sea, ebriedad manifiesta.

Luego, a través de un procedimiento simplificado, el aludido fue condenado como autor en grado de consumado del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultados de daños y sin ser titular de una licencia de conducir que lo habilite, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 y 209, todos de la Ley 18.290 de Tránsito.

En tal contexto, fue sentenciado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de aproximadamente $9.500.- que se dio por cumplida por las horas que estuvo detenido esperando pasar al tribunal, y a la suspensión de la licencia para conducir por un plazo de 5 años.

Para el cumplimiento de la pena corporal, y reuniéndose los requisitos legales, se le sustituyó la pena por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. Se dispuso para ello su control bajo la modalidad de monitoreo telemático.

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