PALQUI, CURACO DE VÉLEZ (La Opinión de Chiloé) — A casi ocho meses de formalizada la investigación en contra de un pederasta por una serie de aberrantes actos de connotación sexual perpetrados en Curaco de Vélez, durante esta semana se concretó un sorpresivo acuerdo entre el delincuente y la Fiscalía local de Quinchao, que derivó en un procedimiento abreviado y la imposición de una pena que no excede los 5 años de presidio.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el pederasta reconoció ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Achao que atacó sexualmente, en fechas indeterminadas entre los años 2009 y 2010, a sus dos sobrinos, partiendo las vejaciones cuando éstos tenían 7 y 10 años de edad respectivamente.
Los hechos, que se enmarcan en una develación tardía de los vejámenes en la indemnidad sexual de ambas víctimas, quedaron al descubierto en diciembre de 2021, iniciándose una serie de diligencias a cargo de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud.
Así las cosas, en pocos meses se lograron levantar una serie de elementos probatorios indiciarios que darían cuenta de la efectividad de los delitos, detallándose que todo habría ocurrido en el sector rural Palqui, y que las víctimas habrían sido agredidas en distinto grado.
En efecto, en la carpeta investigativa se señalaba que el menor habría sido violado por su tío, mientras que el mayor, abusado sexualmente por el mismo sujeto.
En tal contexto, durante marzo de 2022 se procedió a la detención del otrora imputado para concretar la formalización de la investigación por los ilícitos en comento, quedando en prisión preventiva.
El juez de turno determinó en aquella oportunidad que se darían los supuestos fácticos para indicar que las víctimas habrían sido violentadas sexualmente por su tío, desechando cualquier alegación respecto a la «oportunidad» de la denuncia tras pasar más de una década, al considerar que los delitos de este tipo, generalmente son de develación tardía.
Determinó en consecuencia, que existía un correlato evidente entre las versiones expresadas por las víctimas y los hallazgos de las diligencias practicadas por personal especializado, imponiendo la medida cautelar más gravosa.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé refirieron que en virtud de los antecedentes de la investigación, la Fiscalía podría haber llevado al delincuente a un juicio oral pidiendo una pena tentativa de 15 años y un día, sin embargo, una reservada negociación con la defensa particular y la subsecuente venia del imputado desembocó en un procedimiento abreviado.
En dicha instancia, el aludido decidió confesar ante el juez de garantía que era autor de los hechos materia de la acusación, por lo que el persecutor habría «ofrecido» rebajar en dos grados la pena a la que accedería.
Desde la defensa privada se mantuvo la tesis de inocencia total del sujeto para ambos ilícitos, opinión que fue inamovible durante todo el proceso, aunque tras la confesión, el sentenciado debiera ser ingresado al registro nacional de condenados.
Así, respecto del menor de las víctimas, el pederasta fue encontrado culpable, como autor en grado de consumado, del delito de violación impropia de menor de 14 años en carácter de reiterada, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal.
En cuanto al otro menor, fue encontrado culpable, como autor en grado de consumado, del delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años en carácter de reiterado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis en relación al 366 ter, ambos del Código Penal.
Luego, bajo este escenario, el juez de turno, Hernán Mancilla, determinó que el antisocial de 31 años debe cumplir una pena única efectiva de 5 años de presidio menor en su grado máximo.
A este respecto, se le procederá a abonar todo el período en el que ha estado en prisión preventiva (casi 8 meses), por lo que recibió el resultado de la sentencia estando ya tras las rejas.
Asimismo, el condenado deberá cumplir las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, además de la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Se añadió la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El delincuente deberá cumplir la pena en el Centro de Detención Preventiva de Castro.
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