Tribunal sanciona a ex alcaldesa de Ancud por notable abandono de deberes

Durante la tarde de hoy, y en pleno proceso de asunción del nuevo alcalde de la comuna de Ancud, finalmente el Tribunal Electoral de la región de Los Lagos emitió el fallo respectivo en cuanto a la acusación que los concejales Alex Muñoz (UDI), Gustavo Cárdenas (RN), Rodolfo Norambuena (Independiente) y Carlos Gómez (ex DC y actual alcalde) presentaron el 13 de noviembre de 2015 en contra de la hoy ex edil ancuditana Soledad Moreno Núñez.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, en la acción, las autoridades pedían que se declare que Moreno había incurrido en acciones u omisiones que configurarían un notable abandono de deberes, que se le remueva de su cargo y que se declare su inhabilidad para ejercer cualquier cargo público por el término de 5 años. Se abstuvieron de participar en la acusación Pedro Ojeda (DC) y Nelson Delgado (PS).

Al respecto, el Tribunal desechó prácticamente toda la acusación, salvo, el punto sexto donde se esgrimía que la ex alcaldesa no habría verificado el pago de cotizaciones previsionales de forma íntegra a la Corporación Municipal incurriendo con aquello en notable abandono de deberes de alcalde. Esta situación había sido denunciada por la Directiva del Colegio de Profesores A.G. (año 2014) y ha escalado a tribunales en reiteradas ocasiones, decretándose en la mayoría de los casos órdenes de embargo.

Sobre este punto, la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé es tajante: «se acoge la acción de remoción de inhabilidad intentada por los actores en contra de la Alcalde de la comuna de Ancud doña Soledad del Carmen Moreno Núñez, por razón del notable abandono de deberes propios del cargo al no dar cumplimiento a las obligaciones de carácter previsional que se le imputan como sexta causal, debiendo cesar en su ejercicio y quedar inhabilitada para ejercer cargos públicos por un lapso de cinco años, a contar desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio de los efectos inmediatos en materia de suspensión de sus funciones».

En cuanto a lo extemporáneo de la remoción del cargo, el tribunal aborda el tema en el considerando cuadragésimo octavo señalando: «que aún cuando la funcionaria de la cual se trata no ha de continuar en su desempeño en el período inmediato, por no haber sido reelecta, lo que es un hecho notorio, y que por lo mismo no requiere de prueba en especial, ello no constituye obstáculo para declarar que ha procedido disponer su cesación en el cargo, y la consiguiente inhabilidad para los próximos cinco años, por haber incurrido y persistir en los hechos que así lo ameritan, antes y durante la interposición y desarrollo de esta causa».

Sin embargo, en el considerando cuadragésimo sexto se reconocen los esfuerzos que realizó la ex incumbente ancuditana para solucionar este grave problema que afecta no sólo a la Corporación de la ciudad del Pudeto, sino que a otros organismos a lo largo del país, indicando que «aún cuando procede reconocer que se han realizado muchas actuaciones y alcanzado logros de importancia, siguiendo los parámetros que la ley ha fijado, precisamente a la luz de lo observado, no se ha llegado al nivel de resultados que es exigible», aludiendo a que Moreno podría haber realizado un traspaso de fondos desde el Municipio a la Corporación para solucionar de raíz este tema que año a año se repite o bien, buscar otras alternativas.

De hecho, y por primera vez, se hacen públicos los niveles de deuda en la Corporación con los que recibió la comuna por parte del ex alcalde Federico Kruger: el ex UDI dejó a la institución con 598 millones de pesos en deudas. A ello se agrega, además, los problemas de caja que existirían para pagar mes a mes los sueldos a los profesores y paradocentes en la comuna, ya que se requieren mensualmente $534.678.939.- pero por concepto de subvenciones se reciben $388.820.271.-, ocasionando un hoyo financiero que no ha podido ser solucionado, y que se agrava año a año con el éxodo de alumnos desde el sistema público por diversas causales.

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