Chonchi: dictan «laxa» pena por atroz homicidio tras fiesta clandestina

Fotografía: Luis Raúl Oyarzún Carrasco.

CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — A más de dos años de ocurridos los hechos, y más allá de toda duda razonable, recientemente los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditado un violento hecho de sangre ocurrido en la comuna de Chonchi en junio de 2021, y que dejó como víctima fatal a un joven identificado como Luis Raúl Oyarzún Carrasco (25 años), y cuyo deceso se constató en el Centro de Salud Familiar de la ciudad de los tres pisos.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT 4-2023 RUC 2110028830-0 seguida ante el Tribunal en comento, durante cuatro jornadas de juicio se tuvo por comprobado que el acusado identificado como Carlos Alberto Low Álvarez era culpable de un delito de homicidio cometido en horas de la madrugada del día 19 de junio de 2021, y que se habría registrado tras una fiesta clandestina en plena pandemia.

Según la acusación fiscal, el aludido habría agredido a la víctima «con un elemento corto punzante, en distintas partes del cuerpo, provocándole lesiones en el tórax, abdomen y una herida penetrante punzo cortante toracocardíaca, de atrás a adelante, de arriba abajo y de izquierda a derecha con un trayecto intracorpóreo de 26 centímetros aproximadamente».

A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos eran constitutivos del delito de homicidio, en grado de desarrollo consumado previsto y sancionado en el artículo 391 n.°2 del Código Penal, algo en que el Tribunal concordó.

Siendo la pena aplicable al delito de homicidio la de presidio mayor en su grado medio, el persecutor penal solicitó que se le condenara a 14 años de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias que proceden de conformidad con los dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

Hay que recordar que ocurrido el crimen, el subprefecto Alejandro Pino, jefe de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la Policía de Investigaciones (PDI) de Castro, dijo que inicialmente fueron mandatados por el fiscal a concurrir a Chonchi por un presunto homicidio frustrado que habría sido perpetrado al interior de una casa habitación ubicada en el pasaje 2 de calle Bernardo O’Higgins.

Aquél, sin embargo, se transformó rápidamente en un homicidio consumado cuando se confirmó, desde el Cesfam local, el deceso de la víctima por múltiples estocadas.

Dijo que el crimen «habría ocurrido, de acuerdo a los primeros antecedentes que al momento [se] está trabajando (…), en espera de la Brigada de Homicidios y del Laboratorio de Criminalística, en el contexto de lo que se denominaría una fiesta clandestina al interior del domicilio».

Acotó que la primera orden recibida desde la Fiscalía fue realizar algunas diligencias «relacionadas a unas lesiones que sufrió una persona al interior de un domicilio particular en el plano urbano de la comuna de Chonchi, específicamente por el delito de homicidio frustrado hasta ese instante».

«Esta persona, de acuerdo a los primeros antecedentes, fue trasladada a un centro asistencial y en el transcurso del desplazamiento de nuestro personal de turno hacia esa comuna, la persona fallece», dijo.

Posteriormente, se sumó personal de la Brigada de Homicidio y del Laboratorio de Criminalística (Lacrim) de la PDI de Puerto Montt, sin perjuicio de los peritajes bioquímicos realizados por la Lacrim de la PDI de Concepción.

Fuentes independientes indicaron a La Opinión de Chiloé que su deceso habría sido por un shock hipovolémico por herida de arma blanca cortopenetrante, y que habría quedado corroborado en el informe de autopsia 10-ANC-A-37-21, de fecha 23-06-2021, emitido por el SML de Ancud.

Así las cosas, los jueces tuvieron por acreditado el ilícito indicando que le correspondió al acusado participación en calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho ocurrido en pleno horario de confinamiento debido al COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó el testimonio de al menos 19 testigos, entre funcionarios policiales, estudiantes, vecinos y allegados a la víctima y victimario.

Se complementó aquello con las declaraciones de seis peritos especializados junto a peritajes del Servicio Médico Legal (SML), además de diversos medios probatorios documentales y materiales, estando entre ellos dos cuchillos, vestimentas, un bate de béisbol e incontables fotografías, entre otros.

Así las cosas, se desechó la alegación de la defensa del acusado que argumentó que el aludido actuó por una supuesta legítima defensa, sea completa o incompleta, y que lo apuñaló reiteradamente por un supuesto «miedo insuperable o fuerza irresistible».

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.

Luego, en el fallo unánime, el tribunal condenó a Carlos Alberto Low Álvarez a una pena de 8 años de presidio efectivo por el delito consumado de homicidio, por lo que los jueces decidieron rebajar las pretensiones de la Fiscalía que, como se viene diciendo, pedía 14 años.

En la causa, el tribunal aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Téngase presente que el acusado ha permanecido bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 20 de junio de 2021, previa detención el día anterior, mantenida ininterrumpidamente hasta esta fecha, por lo que a la pena fijada se le debe reducir poco más de dos años.

Cabe mencionar, como dato anexo, que durante el desarrollo de las indagatorias de la PDI en la vivienda donde se habría realizado la fiesta clandestina, se descubrió e incautó más de 700 gramos de marihuana y 45 plantas de Cannabis sativa.

Dicho procedimiento fue adoptado por oficiales del Grupo Microtráfico Cero (MT-0) dependiente de la Bicrim de la PDI de capital provincial, alzándose en aquella época la eventual hipótesis de haberse tratado de un incidente vinculado a drogas.

Sin embargo, lo anterior activaría posteriormente una arista penal distinta y paralela vinculada al delito de tráfico de drogas en esa propiedad, y que tenía como presunto imputado a un sujeto que era uno de los testigos del homicidio, pero que posteriormente huyó.

NOTA DE LA REDACCIÓN: El uso de comillas que no implique cita textual debe entenderse según lo descrito en el punto 3.4.8.2.1 de la Ortografía de la lengua española (2010).
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