Castro: detienen a ebrio tras doble colisión y amenazas de muerte con cuchillo

Fotografía de contexto.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un violento incidente de amenazas hacia una mujer que terminó con la huida de un sujeto y su posterior participación en una doble colisión vehicular en Castro, incluyendo amenazas de muerte hacia un conductor, es el que por estos días investiga el Ministerio Público de la capital provincial, y que tiene como imputado a un sujeto que fue detenido bajo ebriedad manifiesta.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a aproximadamente las 17.00 horas de este sábado, cuando personal de Carabineros concurrió hacia el sector rural Tey Alto, Castro, luego que una mujer denunciara que un hombre habría concurrido al lugar para amenazarla con agredirla, a pesar de existir una restricción judicial que prohibía acercarse a ella.

Según expuso la Fiscalía al juez de turno, la víctima presuntamente «se encontraba al interior de su domicilio (…) [y] en tales circunstancias llegó hasta el lugar el imputado Claudio Marcelo Sierpe Sierpe, quien se desempeñaba en estado de ebriedad conduciendo el vehículo placa patente TN-5683, deteniéndose en el exterior de este domicilio desde donde viva voz, amenazó e insultó y amenazó a lavíctima con agredirla».

Añadió que aquello le habría provocado «fundado temor» a la mujer considerando que el 28 de nociembre de 2022, él llegó a un acuerdo reparatorio tras una denuncia por amenazas que la misma víctima interpuso, quedando con la prohibición absoluta de acercarse a ella, su lugar de trabajo, estudios o donde se encuentre o frecuente habitualmente y la prohibición de comunicarse con ella víctima por cualquier medio, por el plazo de 1 año.

En dicho marco, al ver que este sábado el aludido se habría acercado a su propiedad, la afectada contactó a Carabineros para indicarle lo que estaba pasando y de acuerdo a lo señalado por el fiscal, «el imputado huyó conduciendo el referido vehículo del lugar».

Añadió que presuntamente «en tales circunstancias, y en el camino rural del sector San José Astilleros de Castro, siendo aproximadamente las 17.30 horas, el imputado conduciendo el referido vehículo chocó frontalmente a la camioneta placa patente única ZP-5224, conducido por la víctima, D.J.V.D., quien ante esta situación realizó una maniobra para ingresar hasta un predio ubicado en el lugar del accidente, momento en que el imputado maniobró el vehículo que conducía para tocarlo en la parte trasera».

Complementó el fiscal diciendo que esto provocó «daños de consideración, tanto por la colisión original como por el segundo choque», lo que fue denunciado por la víctima.

Complementó el persecutor que presuntamente «en el momento en que la víctima descendió del vehículo, el imputado a viva voz, lo amenazó con darle muerte, además de exhibirle un cuchillo, lo que le provocó a este fundado temor y lo motivó a denunciar lo sucedido».

Carabineros de la Segunda Comisaría de Castro arribó rápidamente al lugar ya que se encontraban en un sector cercano, y al ver el imputado su llegada, presuntamente «huyó del lugar, siendo seguido por Carabineros hasta lograr su detención, quienes se percataron del estado de ebriedad manifiesta en que el imputado se había empeñado como conductor por los signos físicos que presentaba».

En efecto, los funcionarios constataron de inmediato que presentaba un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que fue detenido en flagrancia.

El fiscal explicó a la juez que los funcionarios policiales aplicaron la prueba respiratoria al requerido, la que habría arrojado como resultado 2,23 gramos de alcohol por litro de sangre, corroborando que estaba imposibilitado de manejar al estar ebrio.

Los hechos antes descritos a juicio del Ministerio Publico, configurarían dos ilícitos de amenazas, previstos y sancionados en el artículo 296 n.°3 del Código Penal, esto en relación a lo denunciado por la mujer y por el chofer que fue colisionado.

Se añadiría también el presunto delito de daños, descrito en el artículo 487 del Código Penal, así como del delito de Conducción en Estado de Ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito.

Para el persecutor penal, le cabría al imputado una eventual participación en calidad de autor en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.°1 del Código punitivo, en grado de desarrollo consumado.

Luego de formalizar la investigación, el Ministerio Público solicitó se decretara la medida cautelar de prisión preventiva para el encartado, solicitud que fue acogida por el Tribunal a quo en la audiencia de formalización de fecha 22 de julio del año 2023, por considerar que la libertad del aludido constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad y víctimas.

Finalmente, en la audiencia ya individualizada, se fijó un plazo de investigación de 90 días, procediéndose a ordenar que el imputado fuera ingresado al Centro de Detención Preventiva de Castro.

Cabe hacer notar que el delincuente tiene varias sentencias por hechos violentos. La primera es de RIT 284-2022 del Juzgado de Garantía de Castro, con sentencia de fecha 26 de febrero de 2022 por los delitos de Lesiones Graves del Artículo 399 en contexto de violencia intrafamiliar y el delito de desacato del Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, donde fue condenado a pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a 61 días de reclusión menor en su grado mínimo.

En aquella oportunidad, accedió a una pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, quedando en libertad. Se le tuvo por cumplida la condena con fecha 15 de marzo de 2023.

La segunda se remite a la causa RIT 2538-2022 del Juzgado de Garantíade Castro, con sentencia de fecha 21 de abril de 2023 por los delitos de amenazas del artículo 296 n.°3 y lesiones del artículo 399 en contexto de violencia intrafamiliar, así como del delito de desacato el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, donde fue condenado a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo más multa de 1/3 de unidad tributaria mensual.

En esta oportunidad, accedió a un nuevo beneficio, aplicándose por parte de la juez de turno la pena sustitutiva de la reclusión parcial domiciliaria nocturna.

La Defensoría Penal Pública decidió elevar una apelación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, argumentando grosso modo que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Publico para comprobar varios hechos por los que se formalizó a su representado son insuficientes para acreditar los elementos del tipo penal respecto de algunos delitos que se le imputa.

En particular, y respecto del que sería el más gravoso, esto es, el de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, aseguró que al momento de ser encontrado por Carabineros, su defendido no estaba a bordo del vehículo sino que afuera de éste, y que por tal razón, no se da el requisito de que estuviera conduciendo al momento de ser detenido.

Es más, aseguró que según el parte policial, los funcionarios al verlo fuera del móvil procedieron a observar el vehículo que conducía, el que mantenía su motor aún tibio y presentaba daños coincidentes a los denunciados (tras las colisiones), y que ese sería el indicio que usó el fiscal para decir que habría conducido ebrio.

En cuanto a las amenazas, espetó que no serían serias ni verosímiles, explicando que en las denuncias tanto de la mujer como del chofer no se señala una frase que verbalice algo que cause algún justo temor en ambos, por lo que no debieran ser consideradas como creíbles o que configuren el delito.

Durante este martes, los magistrados se pronunciaron respecto a la apelación desechando las alegaciones de la defensa. En efecto, de manera unánime, y del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estos sentenciadores dijeron que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto.

A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, aseguraron que ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y existe además peligro para la seguridad de las víctimas atendida la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, su forma de comisión, la pena asignada a los mismos, el hecho de poseer condenas anteriores por delitos a los cuales la ley asigna igual o mayor pena, encontrase cumpliendo a la época de los hechos una pena sustitutiva y su actitud renuente a acatar medidas de menor entidad.

Así las cosas, decidieron confirmar la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de julio de 2023, por doña Jesica Andrea Yañez Sanhueza, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Claudio Marcelo Sierpe Sierpe.

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