Castro: otra vez municipio deberá pagar por despidos ilegales. Ahora $101,9 millones

Fotografía: Juan Vera, alcalde de Castro.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un nuevo y millonario fallo adverso en contra de la I. Municipal de Castro, liderada por el alcalde UDI Juan Vera, es el que por estos días es objeto de análisis al interior del consistorio para determinar los caminos jurídicos que se tomarán al develarse que deberán pagar casi 102 millones de pesos.

De acuerdo a antecedentes de la causa que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, fueron cuatro los trabajadores que demandaron al municipio a fin de que se declare que sus despidos eran injustificados, indebidos y nulos, obligando a la demandada al pago de diversas prestaciones como indemnización por años de servicio, lo correspondiente a carta de aviso previo y los meses no pagados (al menos 21).

Se trata de los exfuncionarios municipales Guillermo Nicolás Oyarzún Cárdenas, Ximena Denisse Cárcamo Vera, Pablo Andrés Villarroel Hipp y Héctor Augusto Caripán Sanzana quienes recibirán aproximadamente $101.899.956.- (ciento un millones, ochocientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos), repartidos en función de las remuneraciones que percibían antes de ser despedidos. Los tres primeros fueron contratados al poco tiempo de asumir el alcalde Vera.

En términos prácticos, todos estaban contratados a honorarios cuando en realidad debieron haber estado con contrato de trabajo dado que mantenían una relación laboral bajo subordinación y dependencia, al alero de lo que señala el Código del Trabajo.

En efecto, según la normativa laboral y jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, la existencia de la relación laboral, esto es la prestación de servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia se materializa a través de manifestaciones específicas y concretas que denoten claramente la naturaleza de este especial vinculo, como la prestación de servicios en un lugar determinado, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones por parte de un encargado o superior jerárquico y el pago de una remuneración por esos servicios en forma periódica, entre otros que aun cuando no se concreten en un contrato de trabajo escrito hagan presumir la existencia del vínculo consensual en los términos ya anotados.

Es así que los cuatro trabajadores en comento alegaron ante el Juzgado de Letras y Trabajo de Castro que por un lado, habían sido contratados sin la formalidad correspondiente a sus funciones, y por otro, que habían sido desvinculados violando sus derechos laborales, algo que fue acreditado.

En parte del considerando décimo quinto del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el juez indica que «la prueba es clara en acreditar que el vínculo que unió a las partes en dicho período si bien se escrituró respecto de cada uno de ellos como un contrato de prestación de servicios a honorarios regidos por el Código Civil, pueden ser calificadas jurídicamente como una relación de carácter laboral, a la luz del principio de la realidad. Desde esta perspectiva, conviene tener presente que toda relación laboral está constituida por tres elementos, según se desprende de los artículos 3° y 7° del Código del Trabajo, a saber: prestación de servicios personales, remuneración y vínculo de subordinación y dependencia. Los tres elementos referidos son manifestación del principio de primacía de la realidad, rector en materia laboral…».

En el considerando décimo séptimo de la sentencia continúa diciendo que «es posible presumir que las labores desarrolladas por cada uno de los actores (…) eran de carácter laboral y que su empleador era la demandada, esto es, la Ilustre Municipalidad de Castro, pues este Juez estima que concurren los elementos que permiten configurar la presunción de relación laboral, en los términos establecidos en el artículo 8° del Código del Trabajo. En efecto, no cabe duda que la prestación de servicios fue realizada en términos personales, de lo cual dan cuenta los documentos acompañados y los testigos que declararon en autos…».

Así, y según indica el considerando vigésimo séptimo del fallo, se indica que «se acogerá la demanda respecto de cada uno de los actores, toda vez que ha quedado establecido que entre cada uno de ellos y la demandada existió una relación laboral, que durante la vigencia de la misma no se pagaron las cotizaciones previsionales y que para el despido de cada uno de los demandantes no se invocó causa legal alguna, ordenándose el pago de las prestaciones indicadas, entendiéndose, de conformidad al artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que la relación laboral ha terminado por necesidades de la empresa, a contar del día 31 de Diciembre de 2017 en relación a cada uno delos actores»

En consecuencia, respecto al médico veterinario Guillermo Nicolás Oyarzún Cárdenas, se declaró que existió una relación de carácter laboral entre el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, por lo que se le deberá pagar un total aproximado de $24.635.661.-

Para el caso de la técnico de nivel superior en administración Ximena Denisse Cárcamo Vera, se declaró que existió una relación de carácter laboral entre el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, por lo que se le deberá pagar un total aproximado de $10.575.000.-

En cuanto al ingeniero ambiental Pablo Andrés Villarroel Hipp, se declaró que existió una relación de carácter laboral entre el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, por lo que se le deberá pagar un total aproximado de $24.252.000.-

Respecto al administrador de empresas de turismo Héctor Augusto Caripán Sanzana, se declaró que existió una relación de carácter laboral entre el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2017, por lo que se le deberá pagar un total aproximado de $42.437.295.-

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios