REPORTAJE DE INVESTIGACIÓN (La Opinión de Chiloé) — Ad portas de ser vista en la Corte de Apelaciones está un recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Municipal de Castro para dejar sin efecto un adverso fallo del Tribunal del Trabajo de la capital provincial que la condenó por violar los derechos fundamentales de una profesora tras trasladarla unilateralmente de escuela. De prosperar la acción de la docente, sería un fallo que traería fuertes repercusiones financieras, una de las más cuantiosas de los últimos años para la Corporación presidida actualmente por el alcalde UDI, Juan Vera, y manejada por el Secretario General, Marcelo Fuentes, quien hay que recordar, dejó un historial discutible en las Corporaciones de La Serena y Ancud.
Además, La Opinión de Chiloé confirmó que la demanda de la docente, envalentonó a otras mujeres profesoras que habrían decidido concurrir a tribunales por lo mismo, por lo que si la jurisprudencia se mantiene, la Corporación deberá comenzar a despedirse de un cuantioso beneficio que recibía por años: las bonificaciones a la mano de obra que a lo menos llegan a los 40 millones de pesos promedio mensuales en fondos adscritos a la Ley n.º19.853, modificada por la Ley n.º20.655 sobre zonas extremas, que antiguamente se encontraban regulados en el Decreto Ley n.º889 de 1975.
En efecto, dentro de los requisitos para recibir tales recursos se encuentran que el ente municipal acredite que en los últimos seis meses no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales a sus trabajadores, y por lo tanto, el fallo de primera instancia de la profesora da indicios de que durante seis meses la Corporación Municipal de Castro no podría recibir ingresos por bonificación de mano de obra por a lo menos 240 millones de pesos, monto que podría subir al doble de prosperar los otros recursos judiciales de otras docentes. El tema está ahora en la Corte de Apelaciones, por lo que se está a la espera de si se ratificará el fallo o se ordenará un nuevo juicio.
El caso ante la Dirección del Trabajo
De acuerdo a antecedentes administrativo-judiciales a los que accedió La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a marzo de 2017 cuando la profesora Yasna Katina Pacheco Sotomayor fue trasladada sin consensuar con ella nada desde la Escuela Padre Hurtado donde se desempeñaba por años como profesora de matemáticas, hacia la Escuela Aytué, donde pasó a realizar labores de profesora de Historia, a pesar que posee una especialización en matemáticas; a ello se habría sumado una significativa caída de sus remuneraciones mensuales considerando similar carga horaria.
Esto, alertó a la Dirección del Trabajo que terminó por sancionar a la Corporación mediante la resolución n.°39 que confirmó que «el cambio unilateral de sitio de prestación de servicios y funciones efectuado por el empleador Corporación Municipal de Castro, no se encuentra ajustado a derecho, ordenando a esta revertir la modificación unilateral y restablecer a la trabajadora doña Yasna Pacheco Sotomayor a sus anteriores labores en la Escuela Padre Hurtado, en el plazo de 5 días constatados desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de sanción administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 506 del Código del Trabajo”. La Opinión de Chiloé tuvo a la vista el acta de notificación firmada de puño y letra por Marcelo Fuentes, Secretario General, el 15 de mayo de 2017, hace casi un año atrás.
Tras ello, se decidió reclamar judicialmente diciendo que «la institución que represento ha dado estricto cumplimiento a la legalidad vigente pues en esta materia ha aplicado las normas que rigen la relación contractual entre las partes, que es el estatuto docente y no las normas del Código del Trabajo, prevalece el principio de especialidad en virtud del cual las normas del estatuto docente prevalecen por sobre las normas del Código del Trabajo», algo que la juez desechó aprobando la decisión de la Dirección del Trabajo, pero a mayo de 2018, la Corporación no ha acatado la orden.
En efecto, La Opinión de Chiloé accedió a lo indicado por el juez respectivo donde se indica: «se rechaza, con costas, la reclamación de multa administrativa deducida por Corporación Municipal de Castro, por estimar que lo resuelto por la Inspección del Trabajo de Castro, se ajusta a derecho». El tema es enormemente delicado porque a febrero de este 2018, este medio confirmó que se había enviado a cobranza judicial las costas porque la Corporación no había pagado (pagó finalmente) ni tampoco había restituido a la profesora.
¿Por qué delicado? porque podría traer más de un dolor de cabeza al alcalde Juan Vera (UDI), que ha visto como se está llenando de juicios laborales, con millones de pesos saliendo del erario de la Corporación y de la Municipalidad, algo que no se había visto en décadas en Castro. Aunque eso sí, cuando han perdido juicios, desde el municipio han emitido declaraciones algo extrañas, dando a entender que habrían ganado juicios o que los tribunales habrían rechazado algunas demandas, cuando ello no ha sido efectivo. ¿Cosa de semántica?
El caso ante la Corte
En vista de estos antecedentes, y a la espera que se cumpla el fallo, la profesora decidió demandar a la Corporación por violación de derechos fundamentales, ganando parcialmente en cuanto a la libertad de trabajo. Así, La Opinión de Chiloé confirmó que ordenó reinstalar a la docente en la Escuela Padre Hurtado, pagarle una indemnización de perjuicios por 12.454.180.- más reajustes e intereses, y publicar un aviso en las dependencias de la Corporación que contenga la declaración del pleno respeto a la a legislación vigente que diga relación con los derechos fundamentales de carácter laboral de todos sus funcionarios y en especial, su respeto y compromiso con el derecho a no vulnerar la libertad de trabajo. Si no lo hace, será sancionada con una multa de aproximadamente $4.730.100.-
Para la juez que vio el caso, la libertad de trabajo debe entenderse desde dos aspectos, el primero, como «el derecho de toda persona de no ser forzada a desarrollar una labor, la que sólo puede ser ejecutada con su consentimiento previo y libre», mientras que en el segundo, como «la libertad de contratación y la libre elección del trabajo, que consiste en la facultad de toda persona de escoger sin sujeción o concurso de otro, el momento, la persona, la labor y las condiciones en qué contratar sus servicios laborales, con sujeción a los límites establecidos en la ley».
Desde esta perspectiva, la magistrado indica que en la doctrina, la libertad de trabajo significa que «a nadie le será impuesto un trabajo o un trabajador, que a nadie le será negado un trabajo por razones arbitrarias y que quien trabaje lo haga con una justa retribución», por lo que para el caso de la profesora demandante, «se ha vulnerado el derecho a la libertad de trabajo en el traslado de la denunciante ya que se hace controvirtiendo la legislación laboral y la legislación especial a la que se encuentra sometida la actora que es el Estatuto Docente, que en ello no interviene de manera alguna la voluntad de la trabajadora pues nunca dio su consentimiento, muy por el contrario, hizo todas las reclamaciones y ejecutó todas las acciones tendientes a revertir esta situación y volver a su estado anterior».
Dice el fallo al que tuvo acceso La Opinión de Chiloé que «además implica un cambio de funciones para las que ella se encontraba especializada puesto que consta en autos los certificados académicos que acreditan que posee el post título o especialidad de matemáticas que es precisamente las clase que impartía en la Escuela Padre Hurtado. Implica también una disminución en sus remuneraciones y en su carga horaria que también afecta la libertad de trabajo y su libre elección. En el caso en cuestión, nos encontramos con una exigencia arbitraria de parte de la Corporación de Castro, no voluntaria del trabajador, y que afecta el mencionado derecho».
Luego, la juez sopesó las argumentaciones de la Corporación y fue tajante al aseverar: «el cumplimiento de la ley jamás cede frente a un acuerdo privado y particular», esto en alusión a una serie de explicaciones dadas por el ente municipal que fueron desechadas; en efecto, por ejemplo éste aseguró entre otras cosas, que la profesora fue trasladada por los magros resultados en el Simce, cuando de manera insólita, tales resultados corresponderían a los aplicados a niños de primero a cuarto básico donde ella no hacía clase, vale decir, se la culpaba de algo que no era su responsabilidad. Eso sí, la Corporación insistió en que ella hacía clases de tercero a sexto básico, aunque no lo comprobó.
En ese marco, se menciona un tremendo error cometido por la Directora de la Escuela Padre Hurtado, Patricia Cortéz San Martín, quien la incluyó dentro del potencial 5% de docentes desvinculables, pues la juez fue enfática en afirmar que «ha quedado establecido con claridad que la denunciante no se encontraba en el supuesto legal para que se desvinculara ni que para que se dispusiera de su cargo como se hizo. Las evaluaciones de la actora muestran calificaciones que no daban pie a destituirla ni poner cargos a disposición por parte de la directora».
Si la sentencia de primera instancia se sigue manteniendo, el error de la Directora le podría traer consecuencias en el ámbito laboral que van desde una anotación hasta su desvinculación, previo sumario y/o consulta a la Contraloría General de la República. Adicionalmente, la Corporación entregó en el juicio un informe pedagógico de séptimo básico del Liceo Francisco Coloane donde se relataban las falencias de los alumnos que llegaban o ingresaban provenientes del colegio Padre Hurtado, y otro de la jefa de Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela Padre Hurtado (insólitamente escrito a mano) donde se aseveraba la existencia de «falencias pedagógicas [en la docente] especialmente en estrategias de aprendizaje para la diversidad», aunque éstas no se detallan pormenorizadamente ni se adjuntó algún estudio profundo o comparativo en el tiempo que demuestre alguna relación causa-efecto, sólo una opinión escrita a mano con cero cifras interperíodos y ningún tipo de análisis longitudinal.
Así, en la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la juez indicó que «de toda la prueba acompañada a juicio, resulta probado que la señora Yasna Pacheco, fue bien evaluada por sus superiores en orden a su desempeño en aula y de manera personal y colaborativa con sus colegas así como su participación en otras actividades anexas y administrativas del colegio Padre Hurtado, que contaba con la especialidad o post título para dictar clases de matemáticas, que respaldaba sus antecedentes académicos, por lo cual resulta que la decisión de cambiarla de establecimiento no solo es contrario a la legislación y estatuto docente sino que no contiene fundamento fáctico válido y plausible para este juicio, transformándose por tanto en una decisión y acción totalmente ilegal de la autoridad».
La docente ganó, y la Corporación decidió ingresar un recurso para anular el juicio y volver a fojas cero. En consecuencia, este juicio de carácter millonario (indemnización + pérdida de bonificación de mano de obra) sigue al interior de tribunales a la espera de resoluciones siguientes; de ser anulado el fallo, sería un pequeño triunfo para la Corporación, aunque debería realizarse un nuevo juicio con resultados inciertos ya que la juez podría reiterar que existió violación de derechos fundamentales.
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