Residente en Castro arriesga 540 días preso por agredir «exageradamente» a ladrón

COPIAPÓ (La Opinión de Chiloé) — Para el día de hoy viernes está programada una audiencia de juicio oral simplificado en contra de un residente en la comuna de Castro que habría provocado destrozos y golpeado a un sujeto, todo en el contexto de una pelea por ayudar a una amiga a la que le habrían «quitado» su celular.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-264-2024 RUC 2400033398-7 seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos se remiten a alrededor de las 01.40 horas de la madrugada del 9 de enero de 2024, cuando un sujeto le pidió prestado el celular a una mujer «para hacer un llamado de urgencia», negándose con posterioridad a devolverlo.

Tras ello, la víctima decidió solicitarle ayuda a un amigo, quien se enfrascó en una violenta riña con el delincuente, generando daños y provocándole diversas lesiones, recuperando el celular. Sin embargo, el antisocial denunció, por lo que la Fiscalía lo calificó también como víctima y optó por perseguir penalmente al amigo.

En particular, y según el Ministerio Público, «al interior del terminal de buses de Pullman Bus de Copiapó, (…) la víctima V.E.C.P., entregó su teléfono celular, marca Samsung A23, color gris avaluado en $180.000, a modo de préstamo a R.A.V.C., para que éste realizara un llamado telefónico».

Añade que «pese a lo anterior, R.A.V.C. se negó a la devolución y se apropió del teléfono de la víctima», acotando que «debido a lo anterior, minutos más tarde, un amigo de la víctima (V.E.C.P.), el imputado G.A.E.E., agredió con golpes de pie, puño y con un arma corto punzante a R.A.V.C.».

El aludido «resultó con lesiones de carácter menos graves, consistentes en contusión frontal, herida cortante occipital, heridas cortantes en zona dorsal derecha y lumbar izquierda, en brazo derecho y rodilla izquierda, hombro derecho con cortes con vidrio», explica.

Indica que «posteriormente, R.A.V.C., quebró un ventanal del terminal Pullman Bus, con la finalidad de ingresar al lugar, para seguir agrediéndose con G.A.E.E., siendo éste último, quien arrojó a R.A.V.C., contra un ventanal el que resultó quebrado».

Cierra diciendo que «a raíz de lo anterior, se causaron daños al interior del terminal de buses, avaluados en doscientos mil pesos, ocasionados por ambos imputados».

Para la fiscal Paz Escobar Pimiento, los hechos descritos configurarían el eventual el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, descartando así alguna potencial legítima defensa incompleta por defender a su amiga.

De acuerdo a la abogada Mitzi Jaña Fernández, esto sólo podrá aplicarse «cuando la racionalidad del medio empleado o la falta de provocación por parte del defensor no se presenten. Así lo señala Mario Garrido Montt, quien plantea al respecto que “en cuanto a la intensidad puede suceder que el que se defiende emplee un medio que no es racionalmente necesario para repeler la agresión”».

Además, Escobar Pimiento explicó al Juzgado de Garantía que se daría el presunto delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Para la persecutora penal, al imputado le correspondería participación punible en calidad de autor en los términos descritos en los artículos 14 y 15 n.º1 del cuerpo normativo en comento.

En tal sentido, la Fiscalía está pidiendo que se le impongan dos penas sucesivas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa; vale decir, una pena corporal total de 540 de cárcel.

Respecto del delincuente que originó todo, y más allá que se le considera una víctima, el Ministerio Público indica que se daría el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 n.º1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Además, y al igual que el residente en Castro, estima que se configuraría el presunto delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Dice que al imputado le corresponde participación punible en calidad de autor en los términos descritos en los artículos 14 y 15 n.º1 del cuerpo normativo en comento, y que concurriría la circunstancia agravante de la responsabilidad del artículo 12 n.º15 del Código Penal, esto es, que mantenía vigente condenas anteriores por ilícitos gravosos.

En vista y considerando, la Fiscalía está pidiendo que se le impongan dos pena sucesivas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa.

O sea, respecto de este requerido, se solicitó la aplicación de una pena corporal total de 540 de cárcel, la misma que pidió para el imputado que salió en defensa «exagerada» de su amiga.

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