Sujeto de Ancud detenido con $115 millones en drogas cumplirá pena en libertad

Fotografía: Carabineros de Chile.
Véase también:
Osorno: detienen a sujeto de Ancud y acompañante trasladando $115 millones en drogas.

OSORNO (La Opinión de Chiloé) — Luego de poco más de dos meses de ejecutoriada la sentencia, durante este miércoles se aprobó el plan de intervención que deberán seguir dos sujetos que durante el pasado mes de agosto fueron condenados por el delito de tráfico de drogas, y que fueron protagonistas de una diligencia registrada en la comuna de Osorno el 3 de septiembre de 2022, donde se logró incautar $115 millones en sustancias prohibidas.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a un operativo realizado alrededor de las 00.25 horas del día en comento, a la altura del kilómetro 932 de la Ruta 5 Sur, entre las ciudades de Osorno y Puerto Montt, cuando los dos encartados fueron detenidos transportando la millonaria carga, que habría sido entregada en la capital provincial por un tercero.

Según lo expresado en esa oportunidad por fuentes policiales, y en medio de un control policial en la ruta, se solicitó la detención de un automóvil Chevrolet Sail blanco patente KXXX-90, el que habría decidido obviar tal instrucción decidiendo acelerar su marcha para, presuntamente, intentar evadir la acción policial.

En dicho marco, se activó un operativo policial, iniciándose una breve persecución que finalizó con la interceptación del móvil a la altura del kilómetro 928 de la Ruta 5 Sur.

En dicho lugar, se procedió a un control de identidad de los dos ocupantes, junto con una posterior revisión del maletero tras una supuesta actitud sospechosa de los encartados, descubriéndose varios contenedores con drogas.

La información fue confirmada por el teniente Francisco Rubilar de la Subcomisaría de Carreteras, indicando que en la diligencia participaron Carabineros de la Subcomisaría de Investigación de Accidentes de Tránsito (IAT) y de Carreteras de Osorno.

Dijo que todo fue «producto de un control vehicular efectivo realizado a un vehículo menor que se desplazaba por la ruta 5 Sur, en dirección hacia el norte, esto posterior a que personal policial intenta[ra] realizar un control, y estos últimos realizan una evasión, dàndose a la fuga».

Rubilar corroboró que la incautación fue de 11,65 kilos de sustancias prohibidas, informándose al fiscal de turno para determinar los pasos a seguir: si permitir la entrega para atrapar al receptor de las sustancias o bien, detener a los imputados y trasladarlos a un recinto policial para ser puestos a disposición de la justicia.

A casi un año de registrada la detención y posterior formalización de la investigación, se realizó el juicio donde se pudo determinar que más allá de toda duda razonable, ese día Miguel Marín Almonacid, como conductor y Marcelo Saldivia Guines como acompañante «fueron sorprendidos transportando, en una maleta que llevaban en el portaequipajes del auto, 11 paquetes con 11.048,23 gramos netos de cannabis sativa«.

Además, agregaron los jueces de fondo que «a Saldivia Guines le fueron encontrados entre sus vestimentas, dos bolsas; una con 1,32 gramos netos de clorhidrato de cocaína y otra con 1,32 gramos netos de cannabis sativa, sin que ninguno contara con autorización competente para la tenencia y transporte de tales sustancias».

Según lo que se pudo determinar, fue Saldivia Guines, oriundo de Castro pero residente en Ancud, quien habría sido contactado por un tercero para que realice el transporte, delincuente que le habría ofrecido pagarle para que lleve las sustancias hacia la ciudad de Temuco, por lo que requirió a Marín Almonacid que lo traslade.

En efecto, el tribunal aseveró que «ha sido posible de establecer conforme a derecho con los antecedentes ya resumidos y con sus propios dichos (de Saldivia Guines), con los que ha referido que el 26 de agosto lo contactó Víctor Castro diciéndole que necesitaba que le transportara marihuana a Temuco ofreciéndole por ello dos millones de pesos y le dijo que buscara un acompañante ofreciéndole un millón y medio para esa persona«.

Añaden que «él contactó a Marín pidiéndole que hiciera una carrera y el 2 de septiembre viajó a Puerto Montt donde se juntó con Marín y, en el centro de Puerto Montt, recibieron una maleta con 11.5 kilos de marihuana».

«Viajaron a Temuco, pero como por San Pablo vio unas linternas pero, al no haber visto balizas encendidas, no se detuvieron y fueron seguidos y detenidos; abrieron el maletero donde estaba la droga y al abrir la maleta encontraron los 11,5 kilos de marihuana», dice la sentencia.

Menciona además que «con Carabineros acordaron hacer una entrega controlada pero el Fiscal se opuso. A él le encontraron dos bolsas “Ziploc”, una con cocaína y otra con marihuana; droga que era para su consumo. El día de la detención Miguel Marín conducía el vehículo. Marín supo que se trataba de llevar marihuana el mismo 2 de septiembre, cuando le preguntó si lo acompañaba a Temuco a dejar droga».

La versión de este sentenciado coincide con la de su compañero al decir que «el 28 de agosto del año pasado habló con Saldivia y éste le pidió si lo podía pasar a dejar a Temuco. El 2 de Setiembre Saldivia lo volvió a llamar para que “hiciera una carrera” ya que tenía que llevar algo; fueron a buscar la droga en el centro de Puerto Montt».

Acotó que «luego iniciaron viaje a Temuco cuando de noche, por San Pablo, vio una linterna; no había balizas prendidas por lo que pensó que le hacían dedo y pasaron, pero se dieron cuenta que eran Carabineros por lo que pararon y al ser controlados y allanado el auto encontraron la droga dentro de la maleta que iba en el maletero».

«El auto era un Chevrolet Sail patente KXXXX 90; Saldivia le había dicho que en la maleta llevaba droga por lo que al salir de Puerto Montt sabía que en la maleta había marihuana. Al ser controlados a él le hicieron el examen de alcoholemia y aclaró que el vehículo lo arrendó a un amigo», se complementa.

Para los jueces, «estos hechos configuran, respecto de cada uno de los acusados, un delito de tráfico de drogas prohibidas tipificado en el artículo 3 de la Ley 20.000 desde que la cantidad de droga encontrada en poder de estos lleva a concluir que no estaba destinada al consumo personal ni próximo en el tiempo, sino que estaba destinada a ser traspasada a terceros, tal como estos lo reconocieron».

Acotan que «para arribar a la decisión de condena ha tenido especialmente en cuenta que el día, momento, lugar, cantidad, circunstancias en que era tenida y transportada y la naturaleza y calidad de la droga encontrada, ausencia de autorización para la tenencia o porte de la sustancia, identidad de los sujetos que mantenía en su poder la sustancia prohibida y forma de participación de Marín Almonacid y Saldivia Guines en los hechos imputados fueron acreditados, más allá de toda duda razonable».

Dictaminaron que «los antecedentes reseñados precedentemente son claros, precisos y concordantes entre sí y coincidentes demás con los dichos de los propios encartados, de manera tal que permiten establecer, por sobre toda duda razonable, que cada uno de los acusado tomó parte de manera inmediata y directa en los hechos que respecto de cada uno ya fueron establecidos; es decir, participaron como autores directos de los mismos».

En consecuencia, le son impuestas sendas penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena».

Agregaron eso sí que «concurriendo en favor de cada uno de los condenados sendos informes sociales que dan cuenta de arraigo social y familiar y conforme a la extensión de las penas impuestas, concédaseles a cada uno la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo término de la corporal impuesta, siempre que cumplan con todos los demás requisitos que le ley establece para la modalidad en comento».

Los magistrados terminaron diciendo que: «impóngase a cada uno de los condenados la obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez de ejecución por ocho horas diarias entre las 22:00 h y las 06:00 h de cada día de la pena. Si la pena sustitutiva fuere revocada deberá ser cumplida la pena corporal para lo cual se considerará como abono el tiempo que cada acusado respectivamente ha permanecido privado de libertad en estos autos desde el tres de septiembre de 2022».

Se debe añadir que en los sentenciadores reconocieron en favor de cada uno de los acusados «la concurrencia de la atenuante constituida por la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, en razón de haber estos declarado pormenorizadamente en juicio aportando cada uno antecedentes atingentes, útiles y concordantes con el resto de los datos probatorios, lo que permitió establecer la intervención que cada uno tuvo en los hechos establecidos».

Fotografía: Carabineros de Chile.
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