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Puerto Montt: mujer de 19 años habría asfixiado a su hijo de 3 años con una bolsa.
PUERTO MONTT (La Opinión de Chiloé) — A más de dos años y medio de ocurridos los hechos, finalmente la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt confirmó que Jessica Fabiola Aros Gallardo (21 años) deberá cumplir una pena de 20 años de prisión tras asesinar a sangre fría a su hijo de dos años de edad, crimen ocurrido en julio de 2018 en Puerto Montt.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, ponderadas todas las pruebas rendidas en el transcurso del juicio, y con arreglo a las normas contenidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el tribunal acreditó, más allá de toda duda razonable, que la aludida ahogó y estranguló con una bolsa a su hijo, el pequeño Tomás.
Los magistrados llegaron a la convicción que «en horas de la tarde del día 5 de julio de 2018, en el domicilio ubicado en calle Nueva Esperanza n.°xxx de la población Manuel Rodríguez de la comuna de Puerto Montt, Jessica Fabiola Aros Gallardo, conociendo la relación que la ligaba con la víctima, con ánimo de matarlo, colocó a su hijo Tomás C. G. A., nacido el 15 de julio de 2015, sobre la cama, introdujo su cabeza en unas bolsas de plástico y las anudó entre sí, ajustándolas al contorno del cuello, sofocándolo».
Agrega la conclusión de los magistrados que «además, utilizó otra bolsa de plástico como lazo, con la que apretó el cuello del menor, ocasionándole una estrangulación por lazo, que generó un surco equimótico cutáneo, infiltrado hemorrágico de estructuras cervicales profundas y signos generales de asfixia, que le provocaron la muerte en el mismo lugar».
Según lo consignado en esa época por La Opinión de Chiloé, posterior a este homicidio, la acusada habría procedido a autoinferirse heridas cortantes no sin antes dejar una nota cuyo contenido no ha sido revelado. Fueron vecinos quienes llamaron a personal policial que, al ingresar, encontraron al niño en el living.
Además, se pudo corroborar que los cortes que ella se provocó eran de carácter leve, y siempre se presumió que habían sido lesiones pensadas para justificar, posteriormente, un relato de eventual enajenación mental ante la justicia.
En consecuencia, acorde a lo que se probó ante el tribunal, se decidió por unanimidad condenar a la acusada en calidad de autora de un delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
Que, en cuanto a la decisión de condena adoptada, los sentenciadores tuvieron presente como fundamentos principales, lo declarado por los testigos, funcionarios policiales y peritos que comparecieron a estrados, a lo que debe unirse la documental, los otros medios de prueba y evidencia material que fueron incorporados en el contradictorio.
Agregaron los jueces que en el transcurso del juicio «han adquirido convicción, más allá de toda duda razonable, que la encausada Aros Gallardo, participó en calidad de autora en los hechos materia de la acusación, toda vez que actuó en ellos de una manera inmediata y directa, los que se refirieron a la comisión del crimen cuya ocurrencia se ha dado por establecida».
Además, se descartó completamente la alegación de la defensa respecto a que esta homicida cometió el crimen empujada «por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable», al no acreditarse alguno de los supuestos requeridos para dar lugar a dicha causal de justificación.
Cabe recordar que cuando la formalizaron, ella aseguró que estaba siendo presionada por su familia para que retornen a Coyahique, a la casa de sus abuelos, donde supuestamente habría sido abusada durante su infancia.
También desecharon los alegados de eventual enajenación mental, tras alegar una supuesta depresión para exigir imputabilidad disminuida del artículo 11 n.°1 en relación al artículo 10 n.°1 del Código Penal, «por no concurrir los requisitos exigidos para acceder a esta petición de la defensa».
A ello se suma que se descartó la atenuante del artículo 11 n.°9 del Código Penal, vale decir, que la mujer no prestó colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Por lo tanto, se procedió a sentenciar a Jessica Fabiola Aros Gallardo a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de parricidio.
En fallo unánime, el tribunal —integrado por los magistrados Jaime Rojas Mundaca (presidente), Andrés Villagra Ramírez (redactor) y José Bustos Valenzuela— aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
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