Castro: Corte Suprema confirma nuevo caso de despido por discriminación

Fotografía: Juan Vera Sanhueza, alcalde de Castro.
Véase también:
Castro: municipio debe pagar 26 millones tras despido por razones políticas.
Castro: ‘muni’ debe pagar 15,5 millones tras otro despido por razones políticas.
Castro: Corte señala que Municipio violó la ley tras destituir a Directora de Obras.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Otras vez una acción deleznable en materia laboral es la que incomoda al interior de la Ilustre Municipalidad de Castro luego que la Corte Suprema confirmara un fallo de la Corte de Apelaciones de la capital regional de septiembre de 2017 donde se acreditó el despido de un periodista por razones de orden político (ya otro periodista y un geógrafo habían sido desvinculados por lo mismo). En esta nueva sentencia, se vuelve a exponer que la administración del alcalde UDI, Juan Vera, sigue emulado malas prácticas laborales, pasando a liderar la negra lista de municipios de la provincia que han aplicado medidas fuera de la ley contra sus propios trabajadores simplemente por razones de orden político.

Castro era una comuna ejemplar en cuanto a la  inexistencia de este tipo de hechos, pero durante los últimos meses ha visto ennegrecido su historial de malas prácticas comprobadas en tribunales. En efecto, particularmente en este nuevo caso, mediante el Oficio n.°3.002 -2018/ucr del 16 de febrero pasado, el máximo tribunal del país declaro inadmisibles el recurso de unificación de jurisprudencia de las partes que pretendían ir en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó sus recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia de base que sólo dio lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, pero denegó declarar la existencia de una relación laboral entre ellas.

De acuerdo al fallo confirmado al que accedió La Opinión de Chiloé, los hechos se vinculan al despido injustificado del periodista Pablo Giordano, quien trabajó para el municipio desde el 3 de octubre de 2013 realizando labores dentro del marco del “Programa de Recuperación de Barrios”, particularmente “Programa Quiero Mi Barrio” del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hasta el 31 de marzo de 2017 cuando fue desvinculado. Relata que la Directora del SECPLAN fue quien le comunicó que la causa sería «debido a que habría un ‘rediseño de personal’ y que se debía llenar mi puesto y el de otros con gente de la línea del actual gobierno comunal», vale decir, no por una evaluación técnica o por su desempeño laboral que hasta ese momento tenía evaluaciones satisfactorias, sino que tácitamente, para cumplir eventuales compromisos políticos.

Para la justicia, «los actos de discriminación [pueden ser] definidos como toda distinción, exclusión o preferencia basada en motivos, entre otros, de opinión política, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación», y es eso lo que ocurrió en este caso, la Ilustre Municipalidad de Castro vulneró los Derechos Fundamentales del trabajador en lo tocante a su Derecho a la no Discriminación en el Trabajo cuando la administración del alcalde UDI lo despidió por su tendencia política. La corte fue enfática en aclarar que este no es un caso de no renovación de contrato como se intentó exponer, sino que lisa y llanamente, fue un despido.

En este sentido, la sentencia de base a la que accedió La Opinión de Chiloé fue tajante al afirmar que «la autoridad municipal tiene la facultad de no renovar el contrato, pero dicha facultad no es sinónimo de arbitrariedad y discrecionalidad, no puede vulnerar la misma Constitución Política y los derechos Fundamentales que ella establece adoptando una decisión que implique una discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad para el trabajo, cual es el límite al derecho a la no discriminación laboral. Si el actor llevaba varios años de contratación continua, si se le renovaba el contrato al terminar cada período, si tiene una opinión política distinta a la del actual edil y conocida de la denunciada, si la contestación no da ninguna razón concreta, si la no renovación carece de fundamentación, si su desempeño no fue objeto de reparos, si el Programa al cual estaba adscrito el demandante aun funciona, sólo puede concluirse que la no renovación de su contrato obedeció a un criterio discriminatorio, cuál es su opinión, tendencia o militancia política y en ese momento la denunciada viola gravemente la Constitución y vulnera el derecho del actor a la no discriminación laboral«.

Luego, al acogerse la denuncia por vulneración al derecho de no discriminación laboral, el tribunal ordenó el pago de la indemnización a título de sanción por la vulneración establecida que alcanza una suma de $10.921.581.- más reajustes e intereses.

Adicionalmente, el municipio, como medida reparatoria de su acto lesivo deberá publicar por el lapso de 30 días, en lugar público y de fácil acceso, un comunicado en el cual declare su pleno respeto a la legislación vigente que diga relación con los derechos fundamentales de carácter laboral de todos sus funcionarios y en especial su errada actuación respeto del señor Pablo Giordano al momento del término de sus servicios, la que vulneró sus Derechos Fundamentales en lo tocante a su Derecho a la No Discriminación en el Trabajo por su opinión política. Esto deber efectuarse en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, y cuyo cumplimiento deberá verificar la Inspección Provincial del Trabajo de Castro y ser presentado al Tribunal, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere deberá pagar a título de multa, una suma cercana a los 2,3 millones de pesos, pudiendo repetirse en caso de subsistir el incumplimiento.

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