Puqueldón: presentan querella por homicidio culposo tras muerte de buzo en centro salmonero

Fotografía: José Millán Levicoy.
Véase también:
Puqueldón: presunto accidente laboral en centro de cultivos habría dejado a un buzo fallecido.
Puqueldón: confirman identidad de fallecido en centro salmonero; era de Dalcahue.
Puqueldón: Seremi del Trabajo y Armada confirman indagatoria por muerte en centro salmonero.

PUQUELDÓN (La Opinión de Chiloé) — A cargo del Ministerio Público de Castro se encuentra actualmente una investigación desformalizada por el deceso de un hombre de mar en el centro de cultivos de Punta Chalihué perteneciente a la empresa Invermar, hecho ocurrido el pasado 9 de octubre.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, la emergencia se reportó alrededor de las 14.45 horas, señalándose que José Millán Levicoy (48 años), oriundo de Dalcahue habría fallecido mientras realizaba faenas de buceo.

Tras ello, y en medio de la incertidumbre por el fallecimiento, la familia decidió interponer Querella Criminal por Cuasidelito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 n.°2, en relación con los artículos 490 y 492 del Código Penal, en contra –por ahora- de todos aquellos que resulten responsables, a fin que sean condenados a máximos de las penas que en derecho corresponda.

Al momento de presentación de la querella, la familia indica que desde la empresa no se han entregado ningún tipo de información respecto a la investigación del accidente, desconociéndose entre otras cosas porque la víctima «no fue auxiliado oportunamente por supervisores de la empresa».

Dice que eso se dio «no respetando los protocolos asociados a la inmersión, lo que constituye una abierta falta de protección de parte de su empleadora respecto a la tarea asignada ese día».

Funda la querella aludiendo al inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo que señala: “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales”.

Añade que era obligación tanto de la empresa Servicios Marítimos Famar S.A. como de Invermar S.A. (que contrató a la primera) el otorgar seguridad en el trabajo, bajo todos sus aspectos; dice que «es una de las manifestaciones concretas del deber de protección del empleador, de la empresa principal, contratistas y subcontratistas, y su cabal cumplimiento es de una trascendencia superior a la de una simple obligación de una de las partes en un negocio jurídico».

Dice que «en materia de accidentes del trabajo, nuestra legislación contempla no sólo acciones civiles, sino que también penales en caso de accidentes del trabajo en que medie culpa del empleador o empresas mandantes, debido al incumplimiento del deber de seguridad laboral».

En efecto, el artículo 69 de la ley 16.744 señala: “Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas”. Se trata de la denominada culpa contra la legalidad o culpa por infracción de reglamentos, tipificada en el artículo 492 del Código Penal.

Hay que recordar que el día del accidente, Eugenio Bosque Lago, Capitán de Puerto de Chonchi, dijo que todo habría ocurrido mientras la víctima realizaba «trabajos submarinos en las loberas de una de las jaulas del centro», acotando además que «aparentemente cuando se encontraba sumergido perdió sus signos vitales y hubo que sacarlo de emergencia».

Fue el supervisor de buceo quien solicitó que otro compañero bajara al lugar al ver que Millán Levicoy había dejado de moverse, encontrándose con el occiso en evidente compromiso de conciencia por lo que lo sacó del mar. Ahí se verificó que no tenía signos vitales perceptibles.

Bosque Lago dijo que «cuando llegaron a la superficie se percataron que el buzo estaba muerto y no respondía a los trabajos de reanimación». En ese intertanto, se realizó un contacto con la Capitanía de Puerto para dar cuenta de lo que pasaba, así como a equipos de salud.

Una ambulancia dependiente del Centro de Salud Familiar de Puqueldón concurrió hacia el centro de cultivos que pertenece a Invermar, haciendo lo propio una unidad desde la ACHS de Castro. Tras maniobras de reanimación que fueron infructuosas, se verificó el deceso.

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