
VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — A través de una moción, los senadores Víctor Pérez Varela, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer e Iván Moreira, presentaron proyecto de ley que establece la obligación de cumplir pena efectiva por el delito de colusión (boletín 13033-03).
La iniciativa, que deberá ser estudiada por la Comisión de Economía del Senado, propone en un artículo único, que se sustituya el inciso final del artículo 62 de la Ley n.°20.945, por el siguiente: «Los condenados en calidad de autores, cómplices o encubridores, por los delitos consumados contemplados en los incisos primero y segundo de este artículo no podrán acceder, bajo ningún respecto, a las formas alternativas de cumplimiento de la condena contempladas en la ley n.°18.216, debiendo, por tanto, dar cumplimiento efectivo íntegro a pena privativa de libertad que determine el tribunal».
A juicio de los autores, “si bien la ley n.°20.361 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico una serie de modificaciones tendientes a combatir de forma más adecuada a la colusión, a 5 años de la entrada en vigencia de dicha reforma resulta necesario introducir otros cambios en el sistema de defensa de la libre competencia, que permitan disuadir y sancionar a quienes atentan en contra de las bases de la economía de mercado, renunciando a competir”.
En la misma línea, explicaron que cuando se presentó la iniciativa que dio origen a la Ley n.°20.945 que perfeccionaba el Sistema de Defensa de Libre Competencia, se señalaba que «durante los últimos años, la sociedad chilena ha podido tomar conciencia acerca del inmenso daño que la colusión causa a los mercados y a los agentes económicos que actúan en ellos, en especial los consumidores. En efecto, se trata de conductas que no sólo generan efectos patrimoniales adversos de inmensa magnitud para las víctimas, sino que además defraudan la confianza de los chilenos en la economía de mercado».
Para los senadores «la evolución de la consideración social de esta clase de conductas ha llevado a la demanda ciudadana por un castigo más eficaz y ejemplificador a quienes abusan de su posición económica para obtener beneficios indebidos y perjudicar inescrupulosamente a los consumidores, minando no sólo la confianza pública, sino las bases mismas del sistema de economía social de mercado que tanto progreso ha traído al país en las últimas décadas».
Añaden que para este tipo de conductas «no resulta justificable que conductas que tienen una significación económica y disvalor social sustancialmente menores, sean tipificadas como delitos, mientras que la colusión no lo era «.
Dicen además que cuando se discutió en el Congreso el proyecto anticolusión, las penas que contemplaba la propuesta del Ejecutivo de la época fueron determinadas, en palabras del propio mensaje, «en proporción a los severos daños que estas conductas fraudulentas causan a una gran cantidad de personas al lesionarse la fe pública, la institucionalidad económica y el bien jurídico de la libre competencia».
Añaden que su objetivo no era otro que generar una disuasión efectiva, impidiendo que los responsables de las conductas colusivas, pudieran acceder a salidas alternativas en el procedimiento o a penas sustitutivas a la privación de libertad.
Entonces, inicialmente no se contemplaba la prohibición de acceder a las penas sustitutivas a la privación de libertad contempladas en la ley n.°18.216, pero cuando fue introducida con posterioridad, se «restringió al primer año de cumplimiento de la condena, permitiendo, por tanto, acceder a dichos regímenes alternativos con posterioridad a ese período».
Argumentan que, en consecuencia, presentan el proyecto «en razón de la necesidad de resguardar los principios fundantes de la economía social de mercado, pero, sobre todo, la urgencia de restaurar la dignidad de los ciudadanos atropellados por prácticas empresariales abusivas, que, además, atentan contra los derechos más básicos de las personas».
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