ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un sorpresivo procedimiento vinculado a un posible tráfico de drogas se registró hace algunos días en plena playa Fátima de la comuna de Ancud, terminando con un detenido por el ilícito en comento quien ya estaba siendo vigilado sigilosamente por varios detectives.
De acuerdo a información policial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la aprehensión se gestó alrededor de las 22.20 horas del jueves pasado cuando I.L.A.V. (22 años) fue sorprendido por funcionarios policiales en actitud sospechosa en la playa en comento, confirmándose que transportaba sustancias prohibidas destinadas a comercialización.
El sujeto fue detenido y trasladado a un recinto policial a la espera de pasar a control de detención y potencial formalización.
Hay que mencionar que dos días antes el joven se transformó en sujeto de interés luego que le vendiera a un agente encubierto o revelador, vale decir, a un funcionario de la Policía de Investigaciones que se habría hecho pasar como cliente para sorprender in fraganti al imputado vendiendo sustancias ilícitas.
Su identificación se dio en el marco de diversas labores de la unidad de Microtráfico Cero (MT0) de la Brigada de Investigación Criminal de la PDI ancuditana, y que incluyen una serie de diligencias para individualizar y capturar a microtraficantes que siguen operando en Ancud.
A este respecto, y luego de la compra, dos días después fue habido con alrededor de $150.000.- en marihuana que estaba destinada a la venta, siendo aprehendido.
Así las cosas, se realizó la audiencia de formalización respectiva a través de videoconferencia, instancia donde su detención se declaró ajustada a derecho y se explicitó que habría prestado colaboración en la etapa indiciaria de indagatorias.
Luego, el Ministerio Público de Ancud solicitó en primera instancia que se le formalizara como autor en grado de consumado del delito de tráfico de pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la Ley n.°20.000, en sus modalidades de posesión, guarda, transporte y venta.
En vista de su actitud aparentemente colaboradora y la inexistencia de antecedentes previos, el juez (s) de garantía decidió imponer una suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año.
Según el Centro de Documentación Defensoría Penal Pública, una suspensión condicional del procedimiento «consiste en un acuerdo entre fiscal e imputado por el cual se suspende la investigación y el procedimiento por un tiempo determinado, entre 1 y 3 años –según los Arts. 237 y 238 CPP– durante el cual se somete al imputado al cumplimiento de ciertas condiciones decretadas por el juez de garantía, de tal manera que si las cumple y no es objeto de una nueva formalización por hechos distintos, se extingue la acción penal por los ilícitos que motivaron la investigación, debiendo el tribunal de oficio, o a petición de parte, dictar sobreseimiento definitivo. Requiere que previamente se haya formalizado la investigación y, una vez que se haya dado a conocer en audiencia pública, sea aprobado por el juez de garantía».
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