QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — En medio de una desastrosa gestión financiero-administrativa y de resolutividad, un nuevo antecedente sobre actuaciones ilegales al interior del Servicio de Salud Chiloé quedó asentado ante la Corte Suprema luego que acogiera un recurso de protección presentado por una médico contratada a honorarios en el Hospital de Quellón, y que fuera despedida pese a estar embarazada.
En la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció la existencia de un actuar arbitrario de los directivos al desvincularla, detallando que las alegaciones del Servicio para justificarse eran a lo menos falsas al asegurar que la mujer prestaba servicios en forma transitoria, cuando en realidad realizó reemplazos por casi un año.
En el escrito presentado por la médico Lizaida Caridad Rodríguez Cabrera, relata que desde su empleador se le indicó de manera falaz que ella no podía hacer uso del fuero maternal, añadiéndose que su contrato no sería renovado sin alguna justificación que fuera diversa a su estado de gravidez.
Esta decisión, a todas luces ilegal, habría sido tomada por Cristian Mansilla, Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas del Servicio de Salud Chiloé.
Eso sí, hay que recordar que al momento de ocurridos los hechos, el director en subrogancia era Erik Roberto Poblete Torres, quien meses después salió de ese cargo en medio de los peores indicadores de gestión financiero-administrativa y de resolutividad de la historia del Servicio, el mismo quien aseguró en una entrevista pública que tenía experiencia en salud, aunque en su currículum aparecía que trabajó en una empresa de golosinas y en una multitienda de ropa.
En el considerando quinto de la sentencia de la Corte Suprema a la que accedió La Opinión de Chiloé se indica que «a la luz de lo ya razonado, siendo además una circunstancia no controvertida que en septiembre de 2020 la actora comunicó su estado de embarazo, fluye que a la fecha de emisión del acto recurrido, ella se encontraba amparada por el fuero maternal».
Junto con ello, alude expresamente al artículo 194 del Código del Trabajo que, bajo el epígrafe ‘De la Protección a la Maternidad’, perentoriamente prescribe (entre otras cosas) que «la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellos los servicios de la administración pública», por lo que la médico era sujeto de derechos.
Es más, la ley explícitamente indica que las normas que protegen a la maternidad «beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador».
Aún así, el Servicio de Salud Chiloé actuó fuera de la norma vigente, violándola contumazmente según quedó demostrado ante la Corte Suprema.
«El precepto transcrito es reflejo del postulado constitucional consagrado en el artículo 19 n.°1, inciso segundo de la Carta Política, en cuanto encomienda a la ley proteger la vida del que está por nacer, concepción amplia que encierra el doble propósito del fuero maternal, esto es, la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos para que madre e hijo sustenten sus gastos de vida», detalla el fallo.
La resolución agrega: «que de acuerdo a lo expuesto y según ha señalado esta Corte en reiteradas oportunidades –a modo ejemplar, CS Rol N°44.115-2020, N°31.831-2019 y N°120-2017, entre otros– la normativa sobre protección a la maternidad del estatuto laboral conforma el régimen jurídico del personal de salud de la Administración del Estado y, en ese sentido, es dable inferir que las disposiciones referentes al fuero maternal y que confieren inamovilidad a las trabajadoras embarazadas, impiden que puedan ser separadas de sus funciones por la sola decisión de la autoridad».
«En consecuencia, la determinación de la recurrida de no renovar la contratación de la actora, bajo el pretexto de conminarla ‘a resguardarse en casa para el cuidado suyo y de la criatura que está por nacer’, a la espera de la extinción natural del contrato por vencimiento del plazo convenido, la cual se materializó dentro del período de fuero, resulta ilegal, puesto que vulnera las reglas sobre protección a la maternidad que integran el ordenamiento jurídico aplicable al personal de la Administración y, específicamente, conculcó el artículo 194 del Código del Trabajo antes referido que, en lo que ahora interesa, desde luego obliga a los órganos del Estado», añade.
Para la Corte Suprema, «de esta manera, la decisión de la autoridad debe ceder frente a la aplicación de las reglas protectoras de la maternidad porque éstas, asimismo contenidas en el artículo 10 n.°2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989, guardan concordancia con la protección de las trabajadoras que gozan de fuero maternal, finalidad que ciertamente merece un reconocimiento mayor».
Se acota en el considerando séptimo que «el actuar ilegal de la recurrida afecta la garantía contemplada en el artículo 19 n.°2 de la Constitución Política de la República, al no respetar en favor de la recurrente cánones que son protectores para todas las trabajadoras que gozan de fuero maternal, brindándole por ende un trato discriminatorio».
Así las cosas, la Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Juan Pedro Shertzer— acogió el recurso de protección de la médico y ordenó su inmediato reintegro.
Consigna demás el fallo que «sin perjuicio, corresponde tener en consideración que el artículo 174 del Código del Trabajo preceptúa: ‘En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160’«.
«En consecuencia, aquello que se viene resolviendo no obsta a que la decisión se posponga para ser cumplida después de vencido el fuero, pues un proceder como el descrito implica burlar la normativa de protección ya descrita y, especialmente, la autorización judicial previa de desafuero», advierte la sentencia.
Luego, se ordenó que se le paguen las remuneraciones correspondientes al tiempo de su separación ilegal, sin perjuicio del derecho de la autoridad administrativa para instar por la discusión de la materia, ante los Tribunales Ordinarios.
La Opinión de Chiloé confirmó que el Servicio de Salud Chiloé deberá pagarle a la médico alrededor de $15.000.000.-, sin contar con la multa que debiera aplicar la Dirección Comunal del Trabajo de Quellón por violar el fuero maternal, y que puede llegar a los 3,6 millones de pesos.
Además, la mujer podría interponer una acción legal por tutela laboral exigiendo una indemnización por el daño provocado, y que reciente jurisprudencia de tribunales avalúa en 15 millones de pesos en promedio.
Vale decir, la acción ilegal y arbitraria avalada por el Servicio de Salud Chiloé durante el mando de Erik Poblete Torres podría costarle a esta repartición alrededor de 33 millones de pesos, sin contar reajustes, intereses y costas.
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