Chonchi: acreditan culpabilidad de ebrio tras accidente que dejó un muerto

Fotografía de contexto.
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CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — A casi un año y medio de un fatal accidente de tránsito que terminó con la vida de Julio Alejandro Quelín Andrade (31 años), la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dio por acreditada la culpabilidad de un sujeto que en estado de ebriedad, colisionó con el vehículo donde iba el fallecido.

Según la resolución judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, ponderadas las pruebas rendidas con arreglo a la legislación vigente y previa deliberación privada, los juzgadores concluyeron que Luis Alejandro González Álvarez fue el responsable del accidente conduciendo en estado de ebriedad, y que dejó no sólo a un muerto, sino que también varios heridos, entre ellos uno grave.

Tras la audiencia pública, los magistrados indicaron que «aproximadamente a las 20.25 horas del día 26 de Septiembre de 2019, el imputado Luis Alejandro González Álvarez, conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo patente WT-6651 por la ruta W-800 en dirección al Nor Oriente; en tales circunstancias y encontrándose a la altura del cruce con la Ruta 5 Sur de la Comuna de Chonchi, y debido a su estado etílico ingresa con el móvil al cruce sin respetar el disco pare existente en el lugar, debido a lo cual obstruye la normal circulación de la camioneta patente CBPT-13, que era conducida por la víctima H.A.M.B., colisionando ambos móviles, resultando con daños de consideración en toda su estructura».

Se indica que producto de lo anterior, el conductor y su acompañante J.A.I.S. resultaron con diversas lesiones de tipo contusas producto de la violencia del impacto. La camioneta quedó con pérdida total.

En el vehículo que manejaba el acusado en tanto, iban P.A.B.H que resultó con luxación carpometacarpiana derecha, fractura del ganchoso derecho, fracturas costales izquierdas, luxación esterno clavicular izquierda, hernia abdominal traumatica en cuadrante inferior derecho y fractura expuesta en pierna derecha distal, lesiones de carácter graves; y Julio Alejandro Quelin Andrade, que resultó con politraumatismo que le causó la muerte en el lugar.

El estado de ebriedad en que se desempeñaba el imputado Luis Alejandro González Álvarez al momento de los hechos referidos constó al personal de Carabineros que se constituyó en el lugar momentos después de lo sucedido, apreciándose rostro congestionado, incoherencias al hablar y fuerte hálito alcohólico.

Al aplicarle la prueba respiratoria denominada intoxilyzer, esta arrojó como resultado 1,34. Luego, con fecha 19 de noviembre de 2019, el Servicio Médico Legal de Valdivia evacuó el Informe de Alcoholemia respectivo que arrojó como resultado 1,82 gramos por mil de alcohol en su sangre al momento de la toma de la muestra respectiva, y que fue a lo menos una hora y media después del accidente.

Así las cosas, los magistrados aseguran que «los hechos relacionados en el numeral que precede, resultan constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte, lesiones graves y daños, previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado», cabiéndole al acusado la calidad de autor en grado de desarrollo consumado.

Indicaron a este respecto que «la prueba incorporada por el acusador fiscal, durante la audiencia de este juicio oral, ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado, permitiendo conducir al tribunal a la convicción más allá de toda duda razonable, que a éste le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley, en los términos anteriormente mencionados».

Acotan que «el tribunal ha formado su convicción en este punto sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, teniendo como fundamentos principales para ello, la declaración de las víctimas y de los testigos que dieron cuenta pormenorizadamente de los hechos materia de la acusación, y de las circunstancias relacionadas, como la dinámica, lugar y fecha de los acontecimientos; testimonios que se ven respaldados en lo pertinente con la prueba pericial, documental y los otros medios de prueba incorporados».

Se menciona que esto «resultó ser completamente concordante con la declaración auto incriminatoria prestada en juicio por el acusado, sin que la prueba pericial aportada por la defensa fuera suficiente para descartar las conclusiones a las que arribó el tribunal luego de la valoración racional de la prueba de cargo de acuerdo a los argumentos que se expondrán en el fallo».

Hay que recordar que fue la SIAT quien había determinado como causa basal del accidente que el imputado «ingresa con el automóvil (…) sin respetar el derecho preferente de paso a la camioneta (…), circunstancia a la cual se encuentra obligado por enfrentar una señal vertical Pare, obstruyendo la normal circulación de éste último, colisionando ambos móviles».

El parte policial en tanto, dice que el conductor de la camioneta colisionada se bajó tras el accidente «observando a su acompañante J.A.I.S., el que mantenía dolores en el pecho y le informó que se había mordido la lengua, dirigiéndose posteriormente al automóvil para prestar auxilio a los otros ocupantes del vehículo involucrado en el accidente, no logrando ayudarlos por motivos de que se encontraban atrapados y se escuchaba que uno de los ocupantes le manifestaba al conductor en reiteradas oportunidades ‘Te dije que no pases [la señal pare] conch* de tu m***’, percatándose que salía olor de licor y cuando sacaron al conductor, percibió olor a alcohol».

El fallo con la pena que deberá cumplir el delincuente se comunicará el próximo domingo 2 de mayo de 2021, a las 18.00 horas.

Habida consideración de la pena asignada al delito, el grado de desarrollo y participación en el mismo, el Ministerio Público de Castro está solicitando la aplicación de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, comiso del vehículo con que se cometió el delito, además de las accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal, y a las costas de la causa.

González Álvarez estuvo bajo la medida cautelar personal de prisión preventiva desde el día 30 de Septiembre de 2019, previa detención controlada y ampliada el día 27 de Septiembre de 2019, mantenida hasta el 30 de Marzo de 2020. En esa ocasión, fue sustituida por la de arresto domiciliario total, vigente hasta el día 5 de Octubre de 2020, fecha sustituida por arresto domiciliario parcial nocturno.

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