Véase también:
Castro: alistan juicio contra chofer tras accidente fatal. Acusan que estaba drogado y ebrio.
Chonchi: ebrio es detenido tras fatal accidente. Confirman identidad de fallecido.
Chonchi: violento accidente deja un muerto y dos heridos de mediana gravedad.
NALHUITAD, CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Ejecutoriado, así se encuentra el fallo emitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro que dio por acreditada, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de Franco Antonio Valenzuela Espinoza (25 años) en un violento accidente ocurrido en la comuna de Chonchi el 21 de agosto de 2022, y que dejó como víctima fatal a Pedro Sebastián Chiguay Bustos (33 años) y a dos heridos.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el tribunal, ponderando con libertad los elementos de prueba producidos e incorporados en la audiencia del juicio oral por los intervinientes, pero sin apartarse de la lógica, de las máximas de la experiencia, ni de los conocimientos científicamente afianzados, adquirió, más allá de toda duda razonable, convicción respecto de la participación culpable del delincuente en un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y muerte de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 110 de la Ley 18.290.
En el juicio, el hoy sentenciado prestó declaración reconociendo que consumió marihuana y que junto al fallecido, salieron a celebrar su cumpleaños. Expresó que salió en su auto pasando a buscar a otros amigos que igual se habían puesto de acuerdo con él, para posteriormente pasar a buscar a Pedro Sebastián a su trabajo.
«Nos dirigimos a una discotheque que se ubicaba en Nahuiltad, llegamos a las 00.00 horas del día 21 de agosto de 2022, el camino se encontraba nublado. Afuera del local los chicos empezaron a beber 3 cervezas Cristal retornable que habían comprado, yo consumí 3 sorbos de una cerveza. Dentro de la discotheque probé un mojito y tomé 2 vasos de piscola. Por un conflicto que hubo en el discotheque tomamos la decisión de retirarnos hacia nuestros hogares en Castro, saliendo del local a las 03.30 horas», aseguró.
Expresó que yendo en ruta a Castro, se habría encontrado con un vehículo blanco «el cual frenó, lo intenté evadir perdiendo el control de mi vehículo e impacté con el cerro de frente, yo quedé inconsciente en el volante y me despertó S. que estaba sentado al lado mío, yo lo miré y le pregunté si estaba bien, me preguntó por mi amigo Pedro y no lo vi dentro del vehículo, descendimos y mi amigo se aleja unos 300 metros hacia la derecha, observando un Suzuki marrón y un Suzuki Nómade que se encontraban alrededor de un accidentado».
Agregó que «S. se dirigió hacia allá mientras yo llamaba por teléfono, y me dice que Pedro estaba muerto, que había fallecido, yo me quedé en el lugar, no sabía qué hacer, esperé que llegara carabineros, antes llegó bomberos y luego la ambulancia».
Cabe precisar que durante el juicio, la presunta participación del automóvil blanco fue desacreditado por los peritos de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT), mientras que los mismos peritos realizaron una inspección detallada de sistemas de dirección, de freno y de tracción del móvil siniestrado, descartando cualquier falla mecánica asociada como causa del accidente y la participación de otro vehículo.
Los magistrados, indicaron que se tuvo por acreditado que «aproximadamente a las 03:50 horas del día 21 de agosto del año 2022, Franco Antonio Valenzuela Espinoza, condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. GHKD-80, de su propiedad, por la ruta 5 Sur, comuna de Chonchi, y a la altura del Km. 1.193, Sector Nalhuitad, debido a la disminución de sus capacidades psicomotoras perceptivas y reactivas por su ingesta de alcohol y a que conducía, a una velocidad no razonable, ni prudente, perdió el control del móvil y chocó al costado de la ruta, contra un cerro».
Añadieron que producto de esto, resultó «fallecido el acompañante Pedro Sebastián Chiguay Bustos, por traumatismo raquimedular, lesiones en cabeza, tórax, abdomen y extremidades, compatibles con accidente de tránsito, en tanto el otro acompañante, S.S.E.C.C., resultó con escoriación en cara, lado derecho y escoriación lineal en fosa lumbar derecha, lesiones de carácter leve».
Detallaron que «la ebriedad del imputado se verificó mediante la alcoholemia respectiva que arrojó un resultado de 2,04 gramos de alcohol por litro de sangre en su cuerpo», antecedente que encuentra respaldo en diversos medios probatorios acompañados en el juicio.
En efecto, para establecer el estado etílico en que el encartado efectuó la conducción del vehículo motorizado, y sin perjuicio de ser un hecho pacífico y reconocido por el acusado, quedó asentado en el juicio que se le practicó un alcohotest al encausado que arrojó 1,85 gramos de alcohol por litro de sangre, que quedó en la “Boleta de alcotest practicado al acusado Franco Antonio Valenzuela Espinoza, de fecha 21 de agosto de 2022”, complementado con dos informes del Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro donde se menciona que presentaba ebriedad.
A ello, se añadií la prueba pericial incorporada consistente en “Informe de alcoholemia N° 10-PMT-OH-4889-22 del acusado Franco Antonio Valenzuela Espinoza del Servicio Médico Legal de Puerto Montt de fecha 04 de octubre de 2022”, y donde se acredita 2,04 gramos de alcohol por litro de sangre en su cuerpo.
Así las cosas, y acreditada la culpabilidad el acusado, el fallo indica que «el tribunal impondrá una pena considerando la extensión del mal causado, en cuanto a la magnitud del daño producido a las víctimas, atendido el artículo 69 del Código Penal, mayor extensión que fue acreditada por el persecutor, toda vez que se probó que una de las víctimas perdió la vida producto de la acción del encausado, y que otro de sus acompañantes del vehículo quedó con lesiones de carácter leves, por lo que se aplicará en un quantum de cinco años de presidio menor en su grado máximo».
Añadieron que «en parecer de estos sentenciadores, la penalidad aplicada al caso concreto, equilibra la gravedad de la infracción, con la gravedad de la pena, dota de contenido al concepto de libertad, entendida ésta como una opción valorativa de realización preferente; se corresponde con la entidad del daño o puesta en peligro de los bienes jurídicamente involucrados, considera los efectos de la sanción sobre el condenado, tiende a cumplir los fines que persigue la pena humanizando el derecho y respeta el principio de proporcionalidad».
Luego, en virtud el quantum de la pena corporal, aseguraron que «permite la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, que prevé el artículo 15 bis de la Ley 18.216, atendida la naturaleza del delito, y que la condena es superior a tres años y no excede de cinco años, (…), y además se cumplen los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 15 de la misma ley, no registrando anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes el encausado (…), por lo que se accederá a la petición de la defensa».
Por otra parte, el tribunal impuso al encartado la obligación de cumplir programas formativos relativos al consumo problemático de alcohol.
Cabe mencionar que previa sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en causa Rol 13.762-2022, en el caso particular de este delincuente se determinó que resultaba inaplicable la denominada Ley Emilia, por lo que se hizo improcedente que el condenado cumpla un año de privación de libertad de manera efectiva.
Por otro laso, recibió inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.
Se le aplicó también una multa de ocho UTM (alrededor de medio millón de pesos) a beneficio fiscal, considerarándo pagada debido a que estuvo 24 días en prisión preventiva, debiendo restarse de los días de abono que registra el encartado.
Se agregó una pena accesoria especial de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, conforme lo dispuesto en el artículo 196 inciso 3º de la ley de tránsito, se accederá a la misma.
Que, en lo que respecta al comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito, debido a la decisión condenatoria adoptada y lo preceptuado expresamente en tal sentido por el artículo 196 inciso 3º de la ley 18.290, apareciendo como propietario del mismo el encausado en Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes del vehículo, se dispondrá éste en relación al vehículo marca Peugeot, modelo 208 Active 1.2, P.P.U. GHKD.80-7.
En cuanto a la petición de la defensa de omitir esta condena en el certificado de antecedentes, los jueces indicaron que «no se hará lugar a ésta, por encontrase vedado a estos sentenciadores la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216, atendido el ilícito por el cual se condena al encartado, conforme a lo dispuesto por el artículo 196 ter inciso segundo de la ley 18.290».
#Chonchi #Chiloé: violento accidente deja un muerto y dos heridos de mediana gravedad. Vehículo menor habría volcado en sector #Nalhuitad; deceso se confirmó alrededor de las 04.30h. SIAT investiga | La Opinión de Chiloé https://t.co/5o9IMni8EY pic.twitter.com/nb4ffyx3To
— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) August 21, 2022
#Chonchi #Chiloé: ebrio es detenido tras fatal accidente. Confirman identidad de fallecido. Pedro Sebastián Chiguay Bustos (33) murió en el mismo lugar del siniestro tras no poder recuperarse de un paro cardiorrespiratorio | La Opinión de Chiloé https://t.co/hKb8BMyNCd pic.twitter.com/CulyzuKX2G
— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) August 21, 2022
Comentarios