Quellón: detienen a adulto mayor tras cultivo indoor de Cannabis en piezas de su casa

Fotografía: Carabineros de Quellón.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — En medio de un operativo policial en diversos sectores de la comuna de Quellón, durante las últimas horas se concretó el ingreso a una vivienda de la ciudad puerto tras antecedentes fundados de la posible existencia de algún eventual ilícito vinculado a drogas.

De acuerdo a información policial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, todo se gestó alrededor de las 10.30 horas de la mañana de este jueves en el sector Barrio Industrial, descubriéndose que un adulto mayor mantenía en su vivienda un sistema indoor de cultivo de Cannabis sativa.

En particular, personal de la 6ª Comisaría de Carabineros de Quellón se apersonó en el lugar, y tras entrevistarse con el dueño de casa (de alrededor de 63 años de edad) y requerir su autorización, procedieron a ingresar a la propiedad, encontrando en el segundo piso un área especialmente acondicionada para el cultivo de estas plantas.

Concretamente, personal policial informó que existía en las piezas un sistema artesanal indoor que incluía una forma especial de ventilación, iluminación y aislamiento térmico.

Según el reporte policíaco, se contabilizaron alrededor de 35 tallos o plantas en crecimiento con su respectivo macetero, presentando una altura que variaba entre los 65 y 260 centímetros de alto.

La información fue confirmada por el mayor Iván Ulloa, jefe de la 6ª Comisaría de Carabineros de Quellón, indicando que «en atención de una ronda impacto y mediante un plan de búsqueda e información, concurren a un domicilio de una persona adulta de 63 años, quien autorizó el ingreso a su vivienda en forma voluntaria».

«Una vez en el interior, y en las piezas del segundo piso, se pudo verificar que mantenía un sistema indoor artesanal», dijo, corroborando el número total de plantas ya mencionadas, las que fueron incautadas.

Así las cosas, el funcionario señaló que el aludido fue detenido en flagrancia, siendo trasladado a las dependencias de la Comisaría a la espera de las determinaciones que tome el Ministerio Público local.

Expresó que la diligencia fue realizada por personal de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de su dependencia, en el marco de una ronda extraordinaria que estuvo realizando Carabineros en toda la región de Los Lagos. El aprehendido no posee antecedentes penales.

Por ahora, las diligencias están plenamente activas, presumiéndose que el adulto mayor estaría detrás de este cultivo indoor, algo que deberá ser cotejado por la investigación que se abrió de manera desformalizada durante este jueves.

El caso de recaratuló, provisionalmente, como un presunto delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley n.º20.000 de Drogas.

El mayor Ulloa indicó que recibidos los antecedentes, desde la Fiscalía se ordenó la puesta en libertad del imputado bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, por lo que su caso aún no ha sido visto por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón.

En este sentido, el Ministerio Público está a la espera del reporte de la SIP de Quellón para confirmar si el número de plantas incautadas en este cultivo no estaban, inequívocamente, al servicio del potencial uso o consumo personal y próximo en el tiempo.

De hecho, a priori se confirmaría cualquier eventual presunción contraria, esto es, se sospecha un posible cultivo para su posterior circulación entre consumidores finales de marihuana, vale decir, tráfico. Se indaga si es el imputado quien es el responsable de este ilícito o si es un tercero.

En cuanto a lo incautado, se informó que será remitido a dependencias del Servicio de Salud de Castro para su destrucción incinerados, lo que se concretará previa elaboración del acta de toma de muestas.

Hay que mencionar que el artículo 8º de la Ley n.º20.000 de Drogas indica que «el que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado».

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