Dalcahue: alumna denuncia a inspector del Liceo Bicentenario por abuso sexual

Fotografía: Liceo Bicentenario de Excelencia Dalcahue.

DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — En manos del Ministerio Público de Castro se encuentra actualmente una indagatoria desformalizada en contra de un funcionario del Liceo Bicentenario de Excelencia de Dalcahue, quien fue denunciado por hechos que podrían ser constitutivos de algún tipo de delito de carácter sexual, teniendo como víctima a una estudiante.

De acuerdo a antecedentes preliminares recopilados por La Opinión de Chiloé, fue el jueves de la semana pasada que una alumna habría referido a la Dirección del establecimiento que un inspector habría realizado actos de significación sexual hacia ella que, provisionalmente, podría asociarse a un eventual acoso sexual.

Así las cosas, las primeras informaciones indicaban que la denuncia aludiría a la existencia de actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos de tipo obscenos, a los que se sumarían conductas consistentes en acercamientos de connotación libidinosa e impropias.

En tal marco, y atendida la gravedad de los hechos que, aparentemente, se habrían dado al interior del recinto educativo, se activaron los protocolos respectivos y se procedió a realizar la denuncia, activándose una causa penal por parte de la Fiscalía local de Castro durante el día viernes.

La dinámica exacta de lo que pasó está siendo materia de diversas diligencias, todas encargadas al personal de la Brigada de Investigación de Delitos Sexuales (BRISEX) de la Policía de Investigaciones de Ancud, ello en atención a que la calificación jurídica de este potencial ilícito aún se debe precisar.

Enrique Canales, fiscal jefe de Castro, corroboró que se activó la investigación durante el día viernes, precisando que no se trataría de un mero acoso sexual, sino que podrían darse los requisitos para indicar que se estaría ante un eventual abuso sexual.

Detalló que ya se realizaron algunos peritajes (que no precisó), y que se está a la espera de practicar la toma de declaración a quien sería la víctima, la que debe realizarse bajo la modalidad de videograbación en el marco de la Ley n.º21057 que regulas las entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales.

Por lo tanto, dicha diligencia aún no es practicada, estándose a la espera que una profesional idónea sea mandatada a su efecto dentro de los próximos días, todo en el marco de una escasez de peritos en el Servicio Médico Legal.

Eso sí, el Ministerio Público habría caratulado el caso, preliminarmente, como un presunto abuso sexual propio o directo de mayor de 14 años de edad, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 del Código de Penal, sin perjuicio que, durante la indagatoria, aquello puede cambiar.

Cabe indicar también que, como protocolo, y atendido a que se está en una fase preliminar de tipo desformalizada, se procedió a derivar la carpeta con los primeros antecedentes hacia el Juzgado de Familia de Castro, con el fin que sea dicho tribunal el que determine de urgencia una medida de protección hacia la menor.

Esta medida, generalmente, considera la prohibición de acercarse a la víctima, lugar de estudio, domicilio o donde ella se encuentre, todo a la espera de lo que realice el Ministerio Público.

De no existir un procedimiento disciplinario en curso, entonces el apartar al aludido del recinto queda supeditado a su anuencia. Si bien la Secretaria Municipal Edilia Álvarez habría instruido dicho procedimiento, fuentes independientes consultadas por La Opinión de Chiloé no han confirmado si aquello es efectivo (se debe hacer vía decreto, el que debe ser firmado por el alcalde).

Sobre este punto, hay que precisar que si bien la Corporación Municipal podría apartar de sus funciones a este inspector, en términos legales, aquello podría resultar inoficioso si no se da en el marco de un sumario administrativo, donde el fiscal investigador tiene la facultad de suspender del cargo al aludido mientras dure el proceso.

Luego, a través de un comunicado, el director del Liceo Bicentenario José Gonzalo George Saldivia confirmó grosso modo la información. asegurando que «durante la tarde del día 18 de mayo de 2023, nuestro liceo fue notificado de un presunto caso de acoso hacia una de nuestros alumno (sic) por parte de un funcionario».

«Conocidos los hechos por esta dirección, se ofreció de inmediato asistencia a la alumna y sus padres que dieron cuenta de esta situación, activando el protocolo de acción frente a denuncias de esta naturaleza», añadieron, indicando que procedieron a informar a la Fiscalía y a la Corporación Municipal de Educación y Servicios «Ramón Freire», que es el sostenedor.

«Frente a la gravedad de este eventual delito, esta dirección espera lo que determine la justicia, sin perjuicio de las acciones legales que pueda indicar nuestro empleador», se indicó en el comunicado.

La identidad del imputado no ha sido revelada, aunque algunas fuentes indicaron a La Opinión de Chiloé que se trataría de un sujeto que se encuentra contratado bajo la modalidad de contrato por Código del Trabajo, recibiendo a abril de 2023 una remuneración bruta mensualizada de $1.636.670.-

«El Liceo Bicentenario de Dalcahue rechaza y no aceptará ningún acto que atente contra la dignidad de nuestros alumnos y funcionarios del liceo, alejándonos de nuestro objetivo primordial, cual es, educar a la juventud de Dalcahue», se dijo.

Trascendidos indicarían que el tema se ha tomado con extrema cautela desde el recinto educativo y en la propia Corporación, ello debido a las serias implicancias que podría traer ante el posible incumplimiento del deber de ser garante y protector de los alumnos al interior del Liceo, y que reiterada jurisprudencia en materia civil ha asentado con millonarios montos de indemnización.

En efecto, existe diversas sentencias ejecutoriadas ante los tribunales superiores de justicia respecto a que los establecimientos educacionales tienen una ‘posición de garante’ en lo que refiere a prevenir actos ilícitos que pudieran generar afectación física o emocional en los niños y niñas, siendo esto un deber jurídico al existir una especial obligación legal respecto de su rol como prestadores de servicios educativos y «guardadores» mientas el estudiantado está en sus dependencias.

De hecho, y a modo de ejemplo, cuando en 2018 la Corte Suprema determinó indemnizar con 120 millones de pesos a una víctima de abuso sexual dentro de una escuela, lo hizo diciendo que «el artículo 2320 del Código Civil, sustento de la acción intentada en autos, y del fallo atacado en esta sede, preceptúa a la letra que: ‘Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho’».

Luego, agregaban que «el texto reproducido establece como premisa básica y general que las personas son responsables no sólo de sus propias acciones sino que también ‘del hecho’ de aquellos que estuvieren a su cuidado, y se cita a vía ejemplar para mayor inteligencia de los alcances del texto, entre otros, la situación de los artesanos y empresarios por el hecho de sus aprendices o dependientes», acota.

Continúa diciendo que «en estas condiciones, la Corporación [de educación] recurrente ha sido demandada para responder por el hecho de su dependiente en virtud de la presunción de responsabilidad que el citado texto contempla. A este respecto, el autor Enrique Barros Bourie en su obra: Tratado de Responsabilidad Extracontractual, página 173 señala que: ‘El fundamento de la presunción es la existencia de un vínculo de autoridad o cuidado entre el guardián y el autor del daño’. Añade el mismo autor, en la página 175 que, tal presunción, tratándose de colegios ‘está limitada al tiempo en que los alumnos están bajo el cuidado del colegio o escuela…’».

A nivel local en tanto, también hay algunos casos, por ejemplo, ante el Juzgado de Letras de Castro se encuentra actualmente en fase de redacción de sentencia una demanda por 450 millones de pesos en contra del Colegio Cahuala, luego que un alumno fuera violentado sexualmente en sus dependencias (véase nota relacionada).

NOTA DE LA REDACCIÓN: Respecto a la sentencia de la Corte Suprema mencionada por La Opinión de Chiloé, véase causa Rol n.°38145-2017 ante dicha instancia.
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