ANCUD (La Opinión de Chiloé) — La Contraloría General de la República, a través de su oficina regional, acaba de remitir recientemente al alcalde de la comuna de Ancud, Carlos Gómez Miranda, y a todos los concejales, un incómodo dictamen que da cuenta de una potencial vulneración al principio de probidad administrativa y/o eventuales conflictos de interés, luego que detectara votaciones que han beneficiado a sus parientes en la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor.
De acuerdo a información que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a una votación realizada por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria n.°21 de fecha 24 de enero de 2022, instancia donde se votó una serie de reajustes y bonos destinados a personal de la salud municipalizada de la comuna, asistiendo para estos efectos todos los concejales salvo Pedro Naguil Belmar que estaba ausente.
Así las cosas, se acordó aprobar un incremento del sueldo base de la escala de remuneraciones del personal de la Atención Primaria de Salud Municipal, en un 4%, a partir del mes de enero del año de esa anualidad, para las categorías A y B, y de un 5%, para las categorías de la C a la F.
El costo informado de este reajuste fue estimado, en aquella oportunidad, en alrededor de $246.991.656.- por año. No se detalló en aquella oportunidad, in extenso, la fuente de ingresos que cubriría este desembolso que se proyectaría por los siguientes años.
Además, se aprobó otorgar un Bono de notable desempeño para el personal de las categorías B a la F de la Atención Primaria de Salud Municipal de $100.000, por única vez, a entregarse en enero del año 2022, a través de la asignación del artículo 45, de la ley n.° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
El costo informado de tal reajuste fue estimado, en aquella oportunidad, en alrededor de $46.900.000.-, y al igual que en el caso anterior, tampoco se detalló in extenso el origen de los fondos.
Votaron a favor los concejales asistentes Ruth Caicheo Caileo, Rubén González Villar, Andrés Ibáñez Saldivia y Samuel Mandiola Lagos, mientras que el único que se abstuvo fue el concejal Alex Muñoz Muñoz, indicando que tendría relación de parentesco con un funcionario de salud.
Sobre este punto, se debe mencionar que habían varios concejales que habrían tenido que hacer lo mismo en virtud de la legislación vigente que restringe la participación de las autoridades en la discusión y votación de cuestiones donde él mismo o sus propios familiares tengan algún interés.
Precisando, al momento de la votación, los concejales tenían a 22 familiares trabajando en la Corporación (salvo Mandiola), varios de los cuales incluso fueron contratados en plena época de crisis financiera, vale decir, mientras se discutían ajustes, problemas presupuestarios y eventuales desvinculaciones, varios de sus parientes firmaron su ingreso con sueldos por sobre el promedio de mercado.
Se debe aclarar eso sí que La Opinión de Chiloé revisó el listado completo de nombres, y constató que varios de ellos están bajo la modalidad a contrata, mientras que sus sueldos, en algunos casos, se acercan a los dos millones de pesos mensuales, sin perjuicio de que más de alguno ha sido objeto de controversia por sus largas ausencias en el lugar de trabajo por causa diversa.
En efecto, según los registros disponibles a esa fecha, dos hermanos del concejal Muñoz Muñoz trabajaban en la Corporación, su hermano con contrato en el área de la salud desde el año 2015 y su hermana con contrato en el área educación desde el año 2021.
Fue este edil el único que habría dado cumplimiento a la norma, decidiendo abstenerse de votar por dicha razón, sin perjuicio de la breve intervención que realizó respecto del trabajo de las asociaciones, que está en el límite de si se enmarca o no en la prohibición de participar en la discusión.
Sin embargo, respecto de los otros concejales votantes, el único que no tenía parientes trabajando era el concejal Samuel Mandiola Lagos, ya que Ruth Caicheo Caileo tenía dos familiares, Rubén González Villar tenía catorce familiares y Andrés Ibáñez Saldivia tenía tres familiares.
Estos tres votaron a favor, existiendo registro de intervenciones de Ruth Caicheo y Andrés Ibáñez previo a entregar su aprobación, lo que vulneraría el principio de probidad administrativa según se desprende del informe de la Contraloría Regional de Los Lagos.
Precisando, Caicheo Caileo tenía a su prima con contrato en el área salud desde el año 2012 y a otra prima con contrato en el área educación vigente desde enero de 2023.
Sobre Ibañez Saldivia, tenía a su madre con contrato en el área educación desde 1987, y a su tía y prima con contratos en el área de salud desde los años 2007 y 2022 respectivamente. Cabe añadir acá que no se informó a la Contraloría del vínculo que tendría con una funcionaria del área de la educación, con quien tiene dos niños, por lo que siendo estrictos, sería un vínculo indirecto que terminaría por beneficiar a sus propios hijos.
En cuanto a González Villar, al momento de votar, tenía con contrato en el área salud a dos primas (desde 2007 y 2015 respectivamente), tía (desde 2015) y hermana (desde 2021); mientras que en el área de educación, tenía a su madre (desde 2006), cinco primos (desde 2019, 2021, 2017, 2021, 2021 respectivamente), una tía (desde 2011) y tres sobrinas (desde 2016, 2022 y 2015 respectivamente).
Según la contraloría, «en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la citada ley n.°18.695, resultan aplicables a los concejales las normas que consagran el principio de la probidad administrativa, establecido en los artículos 52 y 53 de la ley n.°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado».
Luego, indica que «el inciso segundo del artículo 89 de la aludida ley n.°18.695 preceptúa, en lo pertinente, que “Ningún concejal de la municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados”».
Añade que «el inciso final de la misma norma que “Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas”».
«En ese orden de consideraciones resulta útil precisar que la finalidad de la citada disposición es salvaguardar el principio de probidad administrativa, en el sentido de impedir que, en los acuerdos adoptados por el concejo municipal, participe un concejal que pudiera no actuar con la debida imparcialidad, haciendo prevalecer el interés particular por sobre el público (aplica dictamen N° 80.159, de 2014, de la Contraloría General de la República)», dice.
«En el mismo sentido, el inciso primero del artículo 12 de la ley n.°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, contempla el principio de abstención, norma que indica que las autoridades y funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en su inciso segundo, se abstendrán de intervenir en el respectivo procedimiento».
» Como se advierte, la finalidad de la normativa en examen es impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el referido deber de abstención, como ha sido precisado en los dictámenes Nos 34.935, de 2011 y 14.165, de 2012, entre otros, ambos de la Contraloría General de la República», asevera.
«Sin perjuicio de lo planteado anteriormente, cabe indicar que los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales, y, por tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, por lo que este Órgano Contralor carece de potestades sancionatorias respecto de aquellos, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, deberá requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, acorde con los artículos 76, letra f), y 77 de la mencionada ley n.°18.695, según ha sido precisado, entre otros, en los dictámenes Nos 22.667, de 2017 y 25.669, de 2019, ambos de este origen», indica.
Así las cosas, concluye que «de acuerdo con lo expuesto, corresponde al Tribunal Electoral Regional determinar si, en los hechos denunciados, el actuar de los concejales individualizados constituye una contravención al mencionado principio de probidad administrativa, en la medida por cierto, que se cumpla en procedimiento contemplado en los artículos identificados en el párrafo precedente».
Cabe mencionar que durante la votación en comento no asistió el concejal Pedro Naguil Belmar, quien tiene a un sobrino con contrato en el área de la salud desde 2021. Samuel Mandiola Lagos no tiene familiares contratados por la Corporación.
Comentarios