Ancud: Salmonera inicia batalla legal para quitarle fuero maternal a operaria

Para el 16 de marzo a las 11.00 horas quedó fijada la audiencia preparatoria en las dependencias del Juzgado de Letras de Ancud donde se discutirá un poco común caso de solicitud de desafuero maternal pedido por Cermaq Chile S.A. en contra de una operaria de su planta en Ancud.

Este no es un simple caso ya que tiene importantísimas implicancias para las mujeres que operan tanto en la industria del salmón como en otras áreas, especialmente en Chiloé donde no es común que se llegue a instancias judiciales (más «fácil» es llegar a acuerdo). La ley protege a las embarazadas, vale decir, el empleador no puede poner término al vínculo laboral en cualquier tipo de trabajo a menos que el juez laboral otorgue la autorización respectiva en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo contractual, o tratándose de las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 del citado código.

De acuerdo al escrito al que accedió La Opinión de Chiloé, la trabajadora C.R.V. ingresó como operaria el 20 de agosto de 2016 bajo la modalidad de 45 horas semanales distribuidas en seis días corridos con un contrato que tenía una duración definida hasta el 5 de noviembre de 2016, plazo que se prorrogó con un anexo, fijándose una nueva fecha de término para el 31 de marzo de 2017.

Luego, el 17 de enero de este año, la trabajadora se presentó en la planta y procedió a informar que estaría con 7 semanas de embarazo, por lo que inmediatamente quedó protegida por el fuero maternal en virtud del artículo 207 del Código del Trabajo, un derecho irrenunciable incluso aunque la embarazada se autodespidiera. Tras ello, la empresa decidió ingresar una demanda en contra de la futura madre para solicitar al juez su desafuero y, en consecuencia, permiso para dar término a la relación laboral invocando el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo y que se vincula al vencimiento del plazo convenido en el contrato.

La empresa funda su pedido en seis sentencias de 2008, 2009, 2010 y 2011 de distintas Cortes de Apelaciones donde varias mujeres habrían perdido el fuero maternal, sin embargo, el tema no es algo tan simple ya que si bien es cierto el inciso 1 del artículo 174 del Código del Trabajo ha dotado al juez competente para autorizar la desvinculación de una mujer con fuero maternal, también lo ha dotado para no autorizar aquello.

Sobre este punto, de acuerdo a una sentencia de la Corte Suprema del 9 de abril de 2015 a la que accedió La Opinión de Chiloé, los magistrados de la Cuarta Sala reconocen que la maternidad se encuentra protegida en instrumentos internacionales de contenido general, a saber: artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948; artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966; apartado 2 del artículo 11 de la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; Convenio N° 103 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile el 14 de octubre de 1994, que se refiere específicamente a la protección de la maternidad.

Los magistrados del máximo tribunal del país agregan que la referida protección, en el orden constitucional, también se desprende de lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 1° y en los números 1°, 2° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y en el legal, en lo que interesa, esto es, asociado a la conservación del empleo, se encuentra consagrada expresamente en el artículo 201 del Código de Trabajo, en la medida que establece que la trabajadora durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad queda sujeta a lo que prescribe el artículo 174 del mismo código, esto es, la mujer no puede ser despedida sin autorización judicial, aunque el plazo sea fijo.

Así, la demanda interpuesta por Cermaq (que alude a fallos entre 2008 y 2011 para pedir el desafuero) es de importancia porque si escalara puede sentar un precedente para todas las mujeres del país. Eso sí, en el fallo unánime de 2015 mencionado anteriormente la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó improcedencia de desafuero maternal bajo aplicación de un contrato de plazo fijo cuyo término se encontraba vencido.

Por otro lado, en un fallo también de la Corte Suprema del 26 de septiembre de 2016 al que accedió La Opinión de Chiloé se indica que «la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina la necesidad de ponderar los antecedentes del caso para proceder al rechazo o confirmación del desafuero, sin que el juez pueda limitarse a un ejercicio mecánico de constatar la causal respectiva para privar al trabajador de la protección que le ha conferido el legislador», vale decir, el asunto no versaría sólo sobre revisar si el plazo del contrato terminó o no, sino que deberían sopesarse otros ponderadores, vinculados principalmente a la protección de la maternidad. En este caso, también se impuso la protección del fuero maternal y no se permitió terminar la relación laboral de la mujer con su empleador.

NOTA: Los fallos de la Corte Suprema que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé donde se protegió el fuero maternal son Rol n.°18467-2016 y Rol n.° 19354-2014. Este es el segundo caso que CERMAQ ingresa al Juzgado de Letras de Ancud este año donde solicita el desafuero maternal; el año pasado, al menos se tramitaron cinco.

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