Castro: sorpresa en OS-7 de Carabineros tras atrapar a menores de 14 y 17 traficando drogas en la Plaza de Armas

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un caso penal relativamente complejo es el que recientemente inició tramitación ante tribunales de la comuna de Castro luego que, tras un procedimiento policial y posterior incautación de drogas, se lograra identificar a dos menores de edad que se dedicarían al tráfico de sustancias prohibidas en pequeñas cantidades.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-361-2025 RUC 2400910590-1 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, todo se habría gestado tras un procedimiento policial de la Sección OS7 de la Prefectura de Carabineros Llanquihue, en coordinación con la fiscalía local de Castro, que buscaba detectar y eliminar focos de comercialización de sustancias ilícitas en la capital provincial, y que durante este fin de semana tuvo un sorpresivo resultado.

En particular, el persecutor penal instruyó una investigación a la unidad especializada puertomontina quienes, además de vigilancia, fijación fotográfica y registro de potenciales clientes, utilizaron un agente revelador para concretar transacciones ficticias de drogas a través de la aplicación de citas Grindr.

Así las cosas, uno de los Carabineros contactó a un oferente y se hizo pasar por un cliente, coordinando una reunión en plena Plaza de Armas de Castro. Fue ahí donde se habría encontrado con dos adolescentes, uno de 17 años y otra de 14 años, quienes se dedicarían a la venta de estupefacientes.

Se debe indicar que la autorización otorgada por el Ministerio Público para el empleo de la técnica de agente revelador se encuentra prevista en el artículo 25 de la Ley 20.000, y que lo define como «el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga».

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que ambos fueron sometidos a un control de identidad y se le incautó un total aproximado de 29 gramos de marihuana avaluada en alrededor de 290.000 pesos, más $90.000.- en dinero en efectivo de diferente denominación, 1 balanza digital y 22 bolsas de nylon transparente tipo ziploc.  

Además, se añadió la retención de dos teléfonos celulares pertenecientes a ambos menores, identificados como J.F.G.R (17 años) y I.D.K.G,C. (14 años), con el objetivo de ser peritados para la extracción de la información contenida y determinar quien sería su proveedor.

El menor de 17 años, que residiría en Chonchi, pasó a control de la detención durante este lunes en la mañana ante el Juzgado de Garantía de Castro, instancia donde el abogado defensor Juan Castro Aburto incidentó la legalidad de la aprehensión acusando que los funcionarios policiales habrían incumplido los estándares fijados para el control de identidad haciendo hincapié en que se trataba de niños.

Esgrimió, entre otras cosas, que existiría una falta de indicios para justificar el control al que se sometió a los imputados, no existiendo en su opinión alguna causa plausible para que fueran fiscalizados ya que la ley prohibiría el control preventivo de identidad a menores de 18 años.

La juez rechazó todo este argumento atendido a que en este caso, no se trató de un control «preventivo» sino más bien se dio en el marco de un delito en flagrancia, por lo que declaró ajustado a derecho el procedimiento y dio paso a la formalización.

En efecto, el artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley n.º20.084) expresamente permite la detención de adolescentes que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, esto es, la flagrancia o tener orden de detención pendiente. Si bien el artículo 12 de la Ley n.°20.931 prohíbe el control preventivo de identidad a menores de 18 años y el registro de sus ropas, mochilas, equipajes o pertenencias, ello no aplica cuando se da el caso de un delito flagrante o cuando existe orden judicial para detener.

Luego, para el Ministerio Público de Castro, se configuraría respecto del requerido el presunto delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado artículo 4 de la Ley n.º20.000, en grado de desarrollo consumado.

A este respecto, el fiscal (s) David Parrini Leal estimó, por ahora, que al imputado le podría caber una posible participación de autor en este ilícito en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal. Sobre la menor de 14 años, no fue formalizada sin perjuicio de tener la calidad de imputada al momento de la aprehensión.

Sopesados los antecedentes acompañados en la causa, el Tribunal concluyó que existiría un correlato consistente en la imputación de la Fiscalía y los antecedentes aportados por funcionarios del OS7 de Carabineros, por lo que el encartado podría ser el responsable del ilícito en comento.

En efecto, expresó que por ahora, los hallazgos de la indagatoria son suficientes para estimar que aparece justificada tanto la existencia del delito por el que ha sido formalizado el imputado así como también, atribuir el día de hoy su participación en calidad de autor.

Luego, el persecutor penal pidió a la juez de turno que se aplique como medida cautelar una menos gravosa, esto es, la descrita en el literal D) del artículo 155 del Código Procesal Penal, vale decir, arraigo nacional, algo que fue aceptado por Jesica Yáñez Sanhueza.

El plazo de investigación se fijó en 90 días sin perjuicio de programarse una audiencia de reformalización y eventual salida alternativa para el próximo 18 de enero, instancia donde probablemente la Fiscalía y la Defensa acuerden una suspensión condicional del procedimiento que derivaría, previo cumplimiento de algunas condiciones, al sobreseimiento definitivo de la causa.

Esta no es la primera vez que se detiene a algún adolescente por tráfico de drogas en pequeñas cantidades a través de esta aplicación, sin embargo, sería una de las pocas veces en las que se ve involucrada también una menor de apenas 14 años de edad.

NOTA DE LA REDACCIÓN: Por Ley y Convenios Internacionales firmados por el país, la identidad de los menores de edad en Chile está protegida, por lo que La Opinión de Chiloé sólo puede revelar las iniciales de los imputados.

Noticia con fallo

 

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