Quellón: Corte de Apelaciones revierte decisión de juez que envió a su casa a traficante de drogas

Fotografía de contexto.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió recientemente revertir la decisión de la juez del Juzgado mixto de Quellón, Claudia Villa Esperguel, y resolvió imponer la medida cautelar de prisión preventiva en contra de un sujeto detenido en flagrancia tras antecedentes que demostrarían que se dedicaría al tráfico ilícito de sustancias prohibidas en pequeñas cantidades.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa Rol Penal 192-2025 seguida ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y RIT O-148-2025 RUC 2500212280-7 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, los hechos se remitirían a un procedimiento policial de la Sección OS7 de la Prefectura de Carabineros Llanquihue que buscaba detectar y eliminar focos de comercialización de sustancias ilícitas en la provincia, y que tuvo resultados positivos al sur de la isla.

Precisando, el pasado jueves 13 de febrero en horas de la mañana se materializó denuncia en la Fiscalía Local de Quellón, por parte del OS7, donde se da cuenta que a raíz de trabajo de inteligencia realizado por personal de dicha unidad policial en las diferentes redes sociales existentes en las plataformas virtuales, procedieron a ingresar a la aplicación de citas Grindr, detectando un grupo de usuarios que, utilizando un lenguaje convenido (palabras y/o iconos), ofrecen y compran drogas a través de las citadas plataformas digitales.

Luego, utilizando esta aplicación, tales personas efectúan coordinaciones y entregas de droga a cambio de dinero, en distintos puntos de la ciudad de Quellón y sus alrededores, obteniendo en aquella oportunidad dos capturas de pantalla donde se ilustra claramente el delito de tráfico de drogas.

En este contexto, cerca de las 15:55 horas de ese día, en Avda. La Paz con calle Santos Vargas de la ciudad puerto, funcionarios del OS7 debidamente autorizados para el empleo de la técnica de agentes encubiertos y reveladores, logran tomar contacto con una persona a fin de convenir la entrega y comercialización de droga.

Así, se concreta la reunión en las arterias antes señaladas, procediendo a la detención de dos individuos, un varón identificado como C.A.P.R. y una mujer imputada como M.J.O.G., el primero portador de 9 gramos 780 miligramos de mariguana, y la segunda portadora de 1 bolsa de nylon contenedora de la misma sustancia con un peso de 4 gramos 390 miligramos, mujer que según fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé, pertenecería a un grupo familiar que se dedica exclusivamente al microtráfico.

Se debe indicar que la autorización otorgada por el Ministerio Público para el empleo de la técnica de agente revelador se encuentra prevista en el artículo 25 de la Ley 20.000, y que lo define como «el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga».

El imputado pasaría a control de la detención un día después ante el Juzgado de Garantía de Castro, instancia en la que se declaró ajustada a derecho el procedimiento, dándose paso a la respectiva formalización. Sobre la mujer, quedó citada bajo apercibimiento en calidad de imputada.

Luego, para el Ministerio Público de Quellón, se configuraría respecto del requerido el presunto delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado artículo 4 de la Ley n.º20.000, en grado de desarrollo consumado. Se añadió también el eventual desacato en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 10 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado.

A este respecto, el fiscal (s) Daniel Fernández Gatica estimó, por ahora, que al imputado le podría caber una posible participación de autor en este ilícito en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal.

Sopesados los antecedentes acompañados en la causa, el Tribunal concluyó que existiría un correlato consistente en la imputación de la Fiscalía y los antecedentes aportados por funcionarios del OS7 de Carabineros, por lo que el encartado podría ser el responsable del ilícito en comento.

En efecto, expresó que por ahora, los hallazgos de la indagatoria son suficientes para estimar que aparece justificada tanto la existencia del delito por el que ha sido formalizado el imputado así como también, atribuir el día de hoy su participación en calidad de autor.

Luego, el persecutor penal pidió a la juez de turno que se aplique la medida cautelar de prisión preventiva, fundado en que respecto del imputado, la libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad y además, existiría un evidente peligro de fuga.

Sobre aquello, el defensor público Daniel Fuenzalida Maturana se opuso indicando que sería desproporcionado, alegación que fue acogida por el tribunal. Precisando, la juez Claudia Villa Esperguel no hizo a lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, impuso la medida cautelar descrita en el artículo 155, letra a) del Código de Procedimiento Penal, esto es, arresto domiciliario total.

Así las cosas, el persecutor penal dedujo recurso de apelación verbal en contra de la resolución que negó la prisión preventiva, siendo vista la causa con posterioridad en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Ahí, de manera unánime, los magistrados señalaron que «del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y desacato en contexto de violencia intrafamiliar».

Dijeron que «respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número y naturaleza de los ilícitos que se imputan, las circunstancias de comisión y lesividad, y la existencia de condenas pretéritas por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima adolescente, una de ellas con pena sustitutiva vigente al momento de la detención, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento».

Por lo tanto, y bajo estos fundamentos, «y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha catorce de febrero del año en curso, dictada por doña Claudia Villa Esperguel, Jueza del Juzgado de Garantía de Quellón, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se dispone dicha medida cautelar respecto del imputado».

El plazo de investigación se fijó en 90 días, instruyéndose que la prisión se cumpla en el Centro de Detención Preventiva de Castro.

Noticia con fallo

 

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