
CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Diversas diligencias investigativas están realizando funcionarios policiales en la comuna de Chonchi para determinar las circunstancias detrás de un ataque armado registrado durante este domingo en las inmediaciones del recinto donde se ubicaba la siniestrada discoteca Guantánamo, y que habría dejado a una persona de sexo masculino con diversas lesiones que, por ahora, podrían tener características de tipo homicida.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-800-2025 RUC 2510015485-7 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, alrededor de las 14.00 horas de este domingo la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) recibió el llamado de una persona que alertaba sobre la presencia de una persona con sangrado profuso que habría sido agredida por un tercero, solicitando la concurrencia de equipos de emergencia para prestar auxilio a la víctima.
Una patrulla de la Tenencia de Carabineros de la ciudad de los tres pisos fue despachada hacia el lugar, frente a la villa Los Copihues, constatando la veracidad de la denuncia, reportándose que un varón se encontraba tendido en el suelo con una herida por arma blanca, por lo que se coordinó su traslado hasta un recinto asistencial.
En efecto, el paciente identificado como R.A.B.R. (36 años), que sería oriundo de Valdivia y que residiría en la villa mencionada, fue atendido en el Servicio de Urgencia Rural del Centro de Salud Familiar de Chonchi con varias lesiones de tipo cortopenetrante, siendo la más grave una detectada en la zona del tórax que, de no mediar atención médica inmediata, podría haber provocado el deceso.
La dinámica de lo que pasó por ahora no está del todo determinada, aunque según testigos, se habría registrado una discusión entre la víctima y el atacante, la que habría aumentado en intensidad cuando este último sacó de entre sus vestimentas un cuchillo para proceder a abalanzarse sobre la otra persona, apuñalándolo reiteradamente.
Mientras el paciente era trasladado al Cesfam local, una patrulla de la Tenencia de Carabineros de Chonchi, con apoyo de un equipo de Ruta Segura, se dieron a la tarea de buscar al imputado tras entrevistarse con varios testigos y la propia víctima, concretándose su aprehensión en flagrancia alrededor de las 14.30 horas.
La audiencia de control de la detención se registró durante la mañana de este lunes ante el Juzgado de Garantía de Castro, declarándose ajustado a derecho el procedimiento atendida la flagrancia evidente, dándose paso a la formalización respectiva.
Así las cosas, para el fiscal (s) Andreas Kusch Fres, se configuraría en este caso la presunta existencia de un delito de homicidio simple por parte de C.H.R.S. (45 años), previsto y sancionado el artículo 391 n.°2 del Código Penal.
A este respecto, el persecutor penal indicó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo tentado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Se debe acotar que el defensor penal público rebatió la calificación jurídica entregada por el ministerio Público, asegurando que no habría existido dolo homicida en el ataque, sin embargo, aquello fue desestimado por la juez de turno Alejandra Varas Cuevas al entender que la conducta del agente estaría completa (apuñalar en una zona vital), por lo que el hecho de no haber fallecido dependió de otros factores como la zona de las estocadas, la distancia, la presión, la profundidad, etc., es decir, todo lo demás es el ‘acaso’, que escapa a lo que se realiza, escapa a su parte, a su conducta, y que no puede confundirse con lo que podría haber hecho para asegurar el resultado.
A este respecto, se tuvo a la vista un informe de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro que permitiría por ahora confirmar esta dinámica, por lo que una vez sopesados todos los antecedentes recopilados durante las horas posteriores a esta agresión, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por personal policial y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.
En efecto, expresó que por ahora, los hallazgos de la indagatoria son suficientes para estimar que aparece justificada tanto la existencia del delito por el que ha sido formalizado así como también, atribuir el día de hoy su participación en calidad de autor.
Luego, el persecutor penal pidió a la juez de turno que se aplique la medida cautelar de prisión preventiva, fundado en que respecto del imputado, su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad y además, existiría un evidente peligro de fuga sin perjuicio de la necesidad de proteger a la víctima.
Por tanto, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, el Tribunal concluyó que se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivo del delito de homicidio simple tentado.
Dijo que respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, las circunstancias de comisión y lesividad, lo que permite estimar que la libertad, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, además de los fines del procedimiento.
El plazo de investigación se fijó en 80 días, instruyéndose que la prisión se cumpla en el Centro de Detención Preventiva de Castro.

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