
DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Una rápida tramitación ante el Juzgado de Garantía de la capital provincial tuvo una causa penal abierta durante el día lunes por un violento incidente registrado durante este fin de semana en la ciudad de Dalcahue, y que tuvo como protagonistas a un dúo de imputados oriundos de las comunas de Talcahuano y Puente Alto respectivamente, y que fueron detenidos inicialmente por artistas circenses.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causas RIT O-971-2025 RUC 2510019130-2 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, los hechos habrían ocurrido en horas de la tarde-noche del domingo en las instalaciones que el «Poderoso Circo Rolex» instaló en el predio del Club de Rodeo de Dalcahue, en calle 18 de septiembre, cuando los dos sujetos ingresaron para presuntamente solicitar trabajo, y ante la negativa, iniciaron una escalada violenta.
Lo que se sabe hasta ahora es que con posterioridad, los dos imputados habrían sido sorprendidos por trabajadores del circo intentando sustraer especies desde una bodega, iniciándose un enfrentamiento verbal que subió en intensidad cuando los afectados decidieron realizar una detención ciudadana, registrándose actos más violentos que incluyeron agresiones con golpes de pies y puños, un ataque con arma cortopunzante y amenazas.
Para precisar, y de acuerdo a lo consignado por fuentes policiales, las amenazas habrían provenido del sujeto oriundo de Talcahuano, quien asestó que provocaría un incendio en el circo de no ser liberado; además, se aseveró que mientras intentaban reducirlo, habría utilizado un elemento cortopunzante para agredir a uno de los trabajadores, sin perjuicio que la misma víctima habría sufrido la fractura de una pieza dental. Respecto del oriundo de Puente Alto, no mostró extrema resistencia.
Una patrulla de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue se apersonó en el lugar, constatando que, como se viene diciendo, se registró una detención ciudadana, procediendo a aprehender a este dúo pasadas las 22.30 horas del domingo, trasladándolos hasta un centro de salud para constatar lesiones y luego a dependencias policiales para esperar ser puestos a disposición de la justicia.
Cabe mencionar acá que la detención ciudadana se encuentra regulada en el artículo 129 del Código Procesal Penal, norma que dispone en su inciso primero: “Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima”; algo que se habría dado en este caso.
La información fue confirmada grosso modo por Claudio Ramírez, subprefecto de los servicios de la Prefectura de Carabineros n.°26 de Chiloé y Palena, indicando que el herido con arma cortopunzante y la fractura dental fue trasladado hasta el Centro de Salud Familiar de Dalcahue, siendo calificado como un paciente con lesiones menos graves, sin riesgo vital. Fue dado de alta con reposo horas después.
Durante el día lunes se realizó la audiencia de control de la detención ante el Juzgado de Garantía de Castro, declarándose ajustado a derecho, para posteriormente dar paso a discutir la petición de la Fiscalía, que solicitó una ampliación del procedimiento a la espera de un informe pericial de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro,, que fue mandatada a reconstruir la dinámica de lo que paso.
Lo anterior fue acogido, quedando como detenido ampliado por 1 día, realizándose entonces la audiencia de formalización de la investigación durante este martes, instancia donde, previo acuerdo con la Defensa, la fiscal (s) Pamela Saldivia Guerrero decidió presentar un requerimiento verbal simplificado, ofreciéndole a ambos imputados una pena menos gravosa de admitir responsabilidad en los hechos del requerimiento, algo que fue aceptado por ambos, por lo que la juez de turno procedió a emitir sentencia de inmediato.
Así, se condenó a Daniel Fernando Castillo Riquelme y Cristian Alejandro González Gallardo, en su calidad de autores de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo más accesorias legales, sin las costas de la causa.
Además, respecto de González Gallardo, fue condenado en su calidad de autor de un delito de amenazas simples, descrito y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo más accesorias legales, sin las costas de la causa.
Se añadió a este sujeto, una condena en su calidad de autor de un delito de homicidio simple, que prevé y sanciona el artículo 391 n.°2 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado, a sufrir una pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, sin las costas de la causa.
Se indicó que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, reuniéndose respecto de los sentenciados los requisitos del artículo 4° de la Ley n.°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, quedando los sentenciados sujetos al control de Gendarmería de Chile por un plazo de 1 año para Castillo Riquelme y por 3 años para González Gallardo, y obligados a cumplir las demás condiciones que establece el artículo 5° de la referida Ley.
Los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de la comuna de Castro, a fin de cumplir la pena sustitutiva dentro de un plazo de cinco días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento expreso de que, si así no lo hacen y con el solo mérito del informe de Gendarmería, se procederá a despachar una orden de detención en su contra.
Se les advirtió también que en caso de incumplimientos graves o reiterados, como por ejemplo alguna nueva formalización, el Tribunal podrá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra de mayor intensidad; asimismo tratándose de otros incumplimientos injustificados como no presentarse a Gendarmería a modo ilustrativo, el Tribunal procederá a imponer la intensificación del control de esta pena.

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