Ancud: sujeto habría atacado con cuchillo a su conviviente en población Libertad; juez lo dejó en libertad

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ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un rápido procedimiento policial registrado durante la madrugada de este jueves en la ciudad de Ancud permitió concretar la detención de quien sería el presunto responsable de un ataque con arma blanca perpetrado en contra de una mujer, quien sería su conviviente, todo en medio de un procedimiento por violencia intrafamiliar que dejó a la víctima con lesiones calificadas como menos graves.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, en causa RIT O-1065-2025 RUC 2500981721-5 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, los hechos se remitirían a alrededor de las 04.00 horas de la madrugada, cuando por circunstancias que están siendo investigadas, el sujeto se habría enfrascado en una violenta discusión con la víctima al interior de una vivienda ubicada en calle Recabarren, la que aumentó en intensidad cuando la mujer presuntamente fue objeto de diversas agresiones físicas que incluyeron el uso de un arma cortopunzante.

Según los primeros antecedentes que se manejan, el aludido habría llegado a la vivienda que compartían en estado de ebriedad, y bajo esa dinámica, presuntamente decidió amenazarla de muerte para posteriormente propinarle golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, tomando con posterioridad un cuchillo para intentar agredirla con aquél.

En medio de tal dinámica, según el relato de la afectada, decidió enfrentar las inminentes estocadas para quedar con diversas heridas de tipo cortantes en sus extremidades superiores (en la zona de ambos brazos y manos), que podrían ser calificadas de tipo defensivas cuando el imputado se abalanzó sobre ella con la intención de apuñalarla.

Funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud abordaron el procedimiento tras ser contactados por la Central de Comunicaciones de la institución, abocándose a determinar las circunstancias de lo que pasó y para identificar a quien sería el agresor, presentándose en la casa habitación donde la víctima relató lo ocurrido e indicó que quien sería el responsable de sus lesiones se encontraba al interior del lugar.

Así las cosas, y tras ser autorizados por la pobladora, ingresaron a la propiedad para concretar la detención alrededor de las 06.00 horas de la mañana de un sujeto mayor de edad, identificado como P.I.P.P. (47 años), quien tendría antecedentes policiales previos por ilícitos similares. Fue puesto a disposición de la justicia ese mismo día.

En cuanto a la afectada, sería trasladada hasta el Servicio de Urgencia del Hospital San Carlos de Ancud donde fue atendida por las lesiones cortantes ya precitadas, sin perjuicio de las equimosis (o moretones) vinculadas a los golpes que recibió, siendo dada de alta.

La información fue confirmada grosso modo por la mayor Cintya Sanhueza Riquelme, titular de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, expresando que de acuerdo a los antecedentes recabados por funcionarios policiales, el imputado llegó al domicilio tras haber consumido alcohol y «comenzó a insultarla y la amenazó de muerte, para luego atacarla con un cuchillo».

Corroboró además que en medio de esta agresión, la mujer identificada como R.Z.Z. «logró defenderse y huir, no obstante, sufrió lesiones cortantes en ambos brazos y manos, así como golpes de pies y puños», explicando que sería trasladada al hospital local para recibir la atención necesaria tras la aprehensión de quien sería su conviviente.

Así las cosas, pasadas las 13.30 horas de la tarde de este jueves se realizó la audiencia de control de la detención, la que se declaró ajustada a derecho atendida la flagrancia evidente, para posteriormente dar paso a la formalización de la investigación en contra del endilgado.

Fernando Metzner Iribarren, fiscal del Ministerio Público de Ancud, indicó que en este caso se configuraría la presunta comisión del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley n.°20.066.

Añadió también la eventual existencia de un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 n.°3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley n.°20.066.

El persecutor penal expresó que lo ocurrido fue calificado como en grado de desarrollo consumado, en los que le habría correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución de los ilícitos de marras de una manera inmediata y directa.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados con posterioridad al ataque, la juez de turno Verónica del Campo Díaz determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.

En tal marco, el fiscal Metzner Iribarren solicitó que se le apliquen medidas cautelares menos gravosa en contra del sujeto, sin existir oposición por parte del defensor penal público, Filippo Corvalán Figueroa, sin perjuicio de discutirse que no existirían antecedentes suficientes para acreditar la calificación jurídica de los hechos, controvirtiendo además la existencia de medios probatorios suficientes que pudieran determinar la real participación de su defendido.

Oídas las partes, el juez concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los delitos de lesiones menos graves y amenazas simples, ambas en contexto de violencia intrafamiliar.

Aseveró luego que bajo esta línea argumental, son suficientes decretar como medidas cautelares las descritas en el liberal b del artículo 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, esto es, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier lugar en donde se encuentre o frecuente; junto con la detallada en el literal d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, o sea, arraigo nacional.

El imputado fue dejado en libertad, mientras que se fijó un plazo de investigación de 60 días.

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