Quellón: kinesiólogo ultrajó a profesora en box del hospital; también la habría violado en su casa

El periódico digital más leído de la provincia de Chiloé

Fotografía: Yoan Ortega.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, recientemente los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados infames actos de violencia sexual que habrían sido perpetrados por un profesional de la salud en la comuna de Quellón, y cuya dinámica se habría gestado en el marco de un vínculo presuntamente afectivo con la víctima que incluyó, incluso, un ataque al interior del mismísimo Hospital local.

De acuerdo a antecedentes del caso que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé tramitados en causa RIT 20-2025 RUC 2200802547-2 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, el Ministerio Público de Castro presentó una acusación en contra de Nagib Nicolás Oyarzún Avendaño (30 años) por un conjunto de delitos que habrían ocurrido en distintas fechas durante el año 2022, y que fueron develados por la propia afectada, derivando en la apertura de una indagatoria ante el Juzgado mixto de Quellón a fines del año 2023.

La formalización del endilgado se concretaría el 8 de mayo de 2024, instancia donde la fiscalía le imputó la presunta participación por cuatro delitos, solicitando de paso la prisión preventiva. En particular, en aquella oportunidad el fiscal (s) Felipe Rodríguez aseveró que se activó el procedimiento «por los delitos de violación, abuso sexual, amenazas simples y de administración de estupefacientes en contra de la voluntad de la víctima».

Acotó que «este sujeto llevó a cabo estas conductas en contra de quien era su pareja en ese entonces», detallando que “considerando la gravedad de los hechos, la cantidad de delitos imputados, las perniciosas consecuencias en la esfera de la intimidad y bienestar psicológico de la víctima, es que se solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que su libertad es un peligro para la sociedad y la seguridad de la víctima».

La causa penal concretó diversas diligencias al mando de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, levantándose una serie de medios probatorios que permitieron concretar una acusación en contra de este encartado según aseguró el fiscal Fabián Fernández, realizándose el juicio respectivo hace algunos días estando el aludido aún tras las rejas en el Centro de Detención Preventiva de Castro.

Así las cosas, y respecto del ilícito más gravoso, se pudo acreditar ante los sentenciadores que el 12 de enero del 2022, al interior de un domicilio ubicado en el sector costanera de la ciudad de Quellón, el acusado habría perpetrado una violación en contra de la profesora, todo en el contexto de un eventual vínculo sentimental.

Por otro lado, se dio por probada otra agresión de índole sexual meses después, esta vez al interior del Hospital de la ciudad puerto, bajo aberrantes circunstancias. En particular, los jueces de grado indicaron que el 14 de agosto de 2022, y mientras la mujer estaba al interior de un box de atención, habría sufrido diversas tocaciones de tipo libidinosas y de contexto sexual sin tener suficiente capacidad para oponerse, atendido a que ella estaba bajo efectos medicamentosos de fármacos del tipo benzodiacepinas.

Junto con los delitos precisados, la sala presidida por el magistrado Patricio Carrasco Uribe indicó que se logró acreditar la existencia de amenazas simples, detallándose que el endilgado, a comienzos de mayo del 2022, habría enviado una serie de mensajes a través de WhatsApp a la afectada, indicando que difundiría por redes sociales o en sitios web pornográficos fotografías y videos íntimos, realizando expresiones diversas de tipo amenazantes.

En este orden de cosas, luego de varias jornadas ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital provincial, los jueces dictaron veredicto condenatorio en contra de Nagib Nicolás Oyarzún Avendaño (30 años) por un delito consumado de violación propia de mayor de 14 años de edad, ilícito descrito y sancionado en el artículo 361 del Código Penal, por hechos ocurridos el 12 de enero de 2022.

Se añadió igual veredicto condenatorio para el acusado por un delito consumado de abuso sexual propio o directo de mayor de 14 años, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, por hechos ocurridos el 14 de agosto de 2022.

Finalmente, los magistrados dieron por acreditada la existencia de un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, por los hechos ocurridos en mayo de 2022, y que se vincula, como ya se ha dicho, a la serie de mensajes que el kinesiólogo habría enviado a la afectada a su WhatsApp.

Los jueces arribaron a la convicción, más allá de toda duda razonable, que al acusado le habría correspondido participación calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, por haber tomado parte de una forma directa e inmediata en los hechos materia de la acusación, y que tendría data diversa dentro del año 2022.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyeron las declaraciones de peritos especializados, además del relato de testigos, trabajo del sitio del suceso por parte de la PDI, prueba de contexto y una serie registros digitales.

Se complementaron, además, con un contundente informe del Servicio Médico Legal (SML), que detalló las agresiones que sufrió —consistentes con ataques sexuales—, un reporte sobre el comportamiento del encartado, en particular, los registros de las comunicaciones que mantuvo el acusado con la víctima, entre otros.

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue, como se viene diciendo, condenatoria respecto de los tres ilícitos mencionados.

En cuanto al presunto delito de administración sin consentimiento de sustancias sicotrópicas, por supuestos hechos ocurridos el 15 de agosto del 2022 cuando, según la acusación fiscal, habría ido con la afectada a una farmacia privada para adquirir antidepresivos y otros fármacos, los jueces indicaron que no se pudo acreditar su existencia, siendo declarado inocente.

En opinión de los integrantes de la sala presidida por el juez Carrasco Uribe en audiencia de lectura de sentencia realizada durante este viernes, por los hechos que se dieron por acreditados el encartado debiera cumplir una penalidad de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por la violación, otros 4 años de presidio menor en su grado máximo por el abuso sexual, y por 61 días de presidio menor en su grado mínimo por las amenazas.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. También deberá cumplir la prohibición de acercarse a la víctima, visitar su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre por el tiempo que dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Noticia con fallo

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios