
QUINCHED, CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — A cargo de la Agrupación de Homicidios Chiloé dependiente de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la Policía de Investigaciones de Castro quedaron las diversas indagatorias que buscan determinar la dinámica detrás de un accidente de tránsito, hasta ahora aparentemente fortuito, que habría ocurrido durante el reciente fin de semana en la comuna de Chonchi, y que dejó a una mujer fallecida y a otra con lesiones graves.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT 2257-2025 RUC 2510046725-1 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, los hechos se remitirían a la tarde de este domingo cuando la Central de Comunicaciones de Carabineros (Cenco) recibió un llamado que alertaba sobre la ocurrencia de un presunto siniestro vial al interior de un predio particular del sector rural Quinched de Chonchi, indicándose que por causas que están siendo indagadas, un conductor habría realizado una maniobra imprudente con un vehículo menor pasando a embestir a dos adultas mayores.
La dinámica de lo que pasó por ahora no está del todo clara, aunque una de las hipótesis que se maneja es que alrededor de las 16.50 horas de ese día, el imputado habría abordado una camioneta y, mientras retrocedía, aparentemente no se percató de la cercanía de su madre y una tía respecto del móvil, embistiéndolas a ambas, siendo la más afectada la segunda mujer.
En efecto, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que producto de este siniestro y la severidad de sus lesiones, falleció en el mismo lugar María Edith Bórquez Oyarzún (81 años), quien sería la tía del encartado; en cuanto a su madre, identificada como R.N.O.A. (75 años). quedó con una lesión calificada como grave.
Voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chonchi con una unidad de la Tercera Compañía, personal del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y funcionarios de la Tenencia de Carabineros local fueron despachados al lugar para prestar apoyo a las víctimas, encontrándose con el resultado en comento, sin perjuicio de haberse practicado maniobras de reanimación respecto de María Edith sin resultados positivos.
Se indicó que la sobreviviente fue estabilizada y trasladada hasta un centro asistencial, confirmándose que ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro con una fractura en una de sus extremidades inferiores y algunas contusiones producto del impacto, quedando internada a la espera de ser tratada in extenso atendida su avanzada edad y la complejidad del diagnóstico.
Carabineros en tanto, procedieron a aislar el sitio del suceso e informar al fiscal de turno, decidiéndose detener a J.C.A.O. (53 años) por su eventual responsabilidad en los hechos, quedando a disposición de la justicia durante este lunes ante el Juzgado de Garantía de Castro.
La información fue confirmada grosso modo por el teniente coronel Enrique Gutiérrez Aquea, prefecto de la Prefectura de Carabineros n.º26 de Chiloé y Palena, expresando que se trató de un «lamentable accidente» producto de lo que sería una «mala maniobra en un predio particular», informándose con posterioridad que el Ministerio Público de la capital provincial solicitó que la Agrupación de Homicidios de la PDI de Castro realice los peritajes pertinentes en colaboración con el Laboratorio de Criminalística (Lacrim) de la PDI de Puerto Montt.
Sobre este punto, el comisario Marcel Cubillos de la unidad castreña dijo que personal a su mando realizó «el trabajo del sitio del suceso en una concurrencia por cuasidelitos de homicidio y lesiones graves vinculados al atropello de una camioneta al interior de un domicilio», corroborando que la hipótesis que se trabaja se asociaría a que «el conductor retrocedió sin percatarse de la presencia de las mujeres».
Así las cosas, durante el mediodía de este lunes se realizó la audiencia de control de la detención, la que se declaró ajustada a derecho atendida la flagrancia evidente, para posteriormente dar paso a la formalización de la investigación en contra del endilgado.
En opinión de Andreas Kusch Frez, fiscal (s) del Ministerio Público de Castro, los hechos antes descritos configurarían la presunta comisión de un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 492, en relación a los artículos 391 n.° 2 y 490 n.° 1, todos del Código Penal, respecto de la persona fallecida.
Adicionalmente, dijo que se sumaría la eventual existencia de un cuasidelito de lesiones graves, tipificado y sancionado en el artículo 492, en relación a los artículos 397 n.° 2 y 490 n.°2, todos del Código Penal, respecto de la mujer sobreviviente.
El persecutor penal expresó que lo ocurrido fue calificado como en grado de desarrollo consumado, en los que le habría correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución de los ilícitos de marras de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados con posterioridad al ataque, la juez de turno Alejandra Varas Cuevas determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por funcionarios de la PDI y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.
En tal marco, el fiscal (s) Kusch Frez solicitó que se le apliquen medidas cautelares menos gravosas en contra del sujeto, entre ellos firma mensual quincenal, existiendo oposición por parte del defensor Jairo Acevedo Almonacid, al considerar aquello relativamente restrictivo atendida la calificación jurídica expuesta ante el tribunal y a las bajas sanciones que podría recibir su representado de prosperar una acusación.
Oídas las partes, la juez concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de un cuasidelito de homicidio y otro de lesiones graves.
Aseveró luego que bajo esta línea argumental, son suficientes el decretar como medidas cautelares las descritas en los liberales c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual ante
Carabineros de Chonchi dentro de los 5 últimos días de cada mes y arraigo nacional.
El imputado fue dejado en libertad, mientras que se fijó un plazo de investigación de 120 días.
¿Qué significa un cuasidelito? En palabras simples, según el Defensor Regional José Luis Craig, es un acto que sólo se comete con culpa, negligencia o falta de cuidado, por lo que formalizar a alguien, sería tratado en forma más benigna por la justicia, esto es con una sanción más baja dado que no habría intención de causar un mal.

Comentarios