
ACHAO, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — En manos del Ministerio Público de Quinchao se encuentra actualmente un complejo caso vinculado a presunta violencia intrafamiliar que tendría como protagonistas a un adulto mayor como aparente perpetrador y a su hijo mayor de edad como eventual víctima, todo tras una denuncia emanada desde el Hospital Comunitario de Achao donde se sindicaba al primero como responsable de un accionar de tipo homicida en contra del segundo.
De acuerdo a antecedentes recopilados por La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT 199-2025 RUC 2510048007-K seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Achao, los hechos se remitirían a la tarde de este domingo cuando la Central de Comunicaciones de Carabineros recibió el llamado de una persona que habría observado, al interior de una de las salas de hospitalización del nosocomio en comento, al imputado supuestamente intentando asfixiar a su propio hijo, un paciente diagnosticado con una enfermedad mental severa.
La dinámica de lo que pasó no está del todo clara por ahora, aunque las primeras informaciones aseguraban que el imputado, de 64 años de edad, habría intentado quitarle la vida a su hijo, de 28 años de edad, quien estaba internado en el lugar, y que para aquello supuestamente usó una manta de polar para asfixiarlo.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que el endilgado identificado como J.H.G.G. habría sido sindicado por una funcionaria del aseo del Hospital como autor de tal acción, activándose los protocolos de rigor para contactar a personal de la Subcomisaría de Carabineros de Achao, quienes se apersonaron en el centro asistencial para detener en flagrancia al aludido y así colocarlo a disposición de la justicia.
Por otro lado, personal de la Agrupación de Homicidios Chiloé dependiente de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la Policía de Investigaciones de Castro fue mandatado por el fiscal de turno para realizar diversas diligencias de su especialidad tendientes a reconstruir este incidente y así, esclarecer los hechos, sin perjuicio de precisarse que el paciente no habría presentado lesiones visibles tras lo ocurrido.
La información fue confirmada por el capitán José Alvear, Subcomisario de la unidad policial de marras, aseverando que «en un llamado telefónico una testigo indicó que una persona mayor de edad había intentado asfixiar a una víctima que se encontraba hospitalizada, toda vez que padece de esquizofrenia en grado 3», expresando que el imputado «se trataría del padre del afectado» y que usó, como ya se dijo, una manta.
El Comisario Cristian Soto Arancibia en tanto, de la Bicrim Castro, se refirió a las diligencias encomendadas, asegurando que «la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la Brigada de Investigación Criminal Castro y el grupo de homicidio de esta unidad policial, de manera mancomunada con el Ministerio Público, se encuentran realizando diversas diligencias al interior del Hospital de Achao para esclarecer el delito de parricidio frustrado, el cual habría ocurrido el día de ayer (domingo) en horas de la tarde al interior de dicho recinto asistencial.»
Mencionó que los detectives «efectuaron un trabajo del sitio de suceso y recogieron diversas declaraciones que permitieron establecer la dinámica del ilícito, precisando cómo ocurrieron los hechos y levantando información relevante para la investigación», añadiendo que por ahora siguen trabajando «con el fin de reunir todos los antecedentes que permitan establecer de manera clara y concreta las circunstancias que ocurrieron los hechos para posteriormente ser informados al Ministerio Público».
Durante este lunes se realizó la audiencia de control de la detención ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Achao, declarándose ajustada a derecho en virtud de la flagrancia evidente, para posteriormente revisarse la petición del fiscal (s) Cristian Mena Espinoza respecto a ampliar el plazo de detención por el máximo legal (3 días), explicando que se estaba a la espera del informe conclusivo de la PDI castreña, entre otras diligencias.
Tal solicitud fue expresamente rechazada por el defensor penal público, Carlos Barahona, al indicar que ya habían elementos suficientes como para para dar el vamos a la audiencia de formalización, toda vez que al menos existía un reporte de Carabineros donde se daba cuenta de la denuncia, argumento que fue aceptado por el juez Hernán Mancilla.
Así las cosas, el Ministerio Público de Quinchao detalló que se configuraría en este caso un eventual delito de parricidio en carácter de frustrado, descrito y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, debido a que existe un vínculo evidente que une a víctima y victimario, en este caso específico, son padre e hijo, cumpliéndose, en consecuencia, el estándar que exige el legislador y que justifica, de paso, el mayor rigor punitivo asignado a este ilícito.
Expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo frustrado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Mena Espinoza solicitó, en consecuencia, que se imponga como medida cautelar la prisión preventiva, asegurando que el sujeto era un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, algo que fue rebatido por la defensa que no sólo rechazó la calificación jurídica que se le dio a los hechos, sino que además cuestionó la participación de su representado alegando que no existirían medios probatorios a lo menos indiciarios que acreditaran el parricidio frustrado.
Alegó además que no existirían antecedentes pretéritos previos para su defendido, que el posible dolo homicida sería dudoso de haber existido algún intento de dañar a la víctima, y que debiera tenerse presente que el papa era cuidador de su hijo, quien presenta una enfermedad grave.
Oídos los intervinientes, el juez de turno dio la razón a la defensa en cuanto a que sería desproporcionado imponer una medida tan gravosa, señalando que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito ya precitado.
Luego, y respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, se concluyó que la medida de prisión preventiva sería desproporcionada, por lo que decretó aquellas descritas en los literales c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal durante el tiempo en que se extienda la presente causa, esto es, firma periódica ante Carabineros, arraigo nacional y prohibición del imputado de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudios, lugar de trabajo o en cualquier lugar que se encuentre o frecuente habitualmente.
Añadió que tales medidas decretadas por el Juzgado Mixto en contra del endilgado se logra asegurar debidamente el peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, teniendo en consideración los domicilios establecidos por los intervinientes, la prognosis de pena y eventual forma de cumplimiento en caso de condena.
El persecutor penal no estuvo de acuerdo con la media, por lo que apelo de manera verbal respecto a la decisión, quedando la causa a disposición de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sin perjuicio de trasladarse al imputado al Centro de Detención Preventiva de Castro a la espera de lo que determine el tribunal de alzada.

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