Ancud: médico venezolano habría encerrado a joven en box de Cesfam Manuel Ferreira para ultrajarla. Juez lo dejó libre

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Fotografía: Cesfam Manuel Ferreira, Ancud.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Con diversas diligencias activas se encuentra actualmente una causa penal vinculada a actos que podrían ser constitutivos de algún tipo de delito sexual que tienen como víctima a una trabajadora del Centro de Salud Familiar Manuel Ferreira de Ancud, y cuya denuncia ha causado enorme sorpresa en la comunidad, teniendo como imputado a un médico de nacionalidad venezolana bajo circunstancias aún no del todo claras.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estarían tramitando en causa RIT O-273-2026 RUC 2600250119-7 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, los hechos habrían quedado al descubierto en horas de la tarde del martes, cuando la afectada de 20 años de edad tomó contacto con personal de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad para denunciar que habría sido víctima de actos de significación sexual y relevancia al interior del recinto en comento, y donde estaría involucrado un profesional de la salud.

Las primeras informaciones indicaban que la afectada, que prestaba servicios en el Cesfam como parte de una empresa de aseo externo, habría sido abordada por el endilgado al interior de un box de atención, y bajo circunstancias no precisadas, presuntamente realizó acciones de tipo libidinosas, sin perjuicio de posiblemente otras con significación sexual con ausencia de contacto corporal.

Sobre este punto, y para precisar, fue la fiscal (s) María Paz Parada Burgos quien expresó que los antecedentes que se manejan aseguran que «mientras ella se encontraba haciendo aseo en uno de los boxes de dicho centro asistencial, este médico habría ingresado, habría cerrado la puerta y al interior de éste, habría cometido un delito de abuso sexual».

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que el imputado sería un ciudadano venezolano oriundo de San Juan de los Morros identificado como E.R.C. (36 años), que se desempeñaba al menos desde el mes de julio de 2025 en el recinto ancuditano y en el SAR aledaño, y al que se le habría extendido el contrato en enero de este año hasta el 28 de febrero.

Prosiguiendo, según fuentes policiales, la denunciante decidió pedir la ayuda de Carabineros para interponer la denuncia, activándose de inmediato un operativo policial hacia el centro de salud donde, previa autorización de ingreso de la Corporación Municipal, procedieron a identificar y detener en flagrancia al imputado, quien fue trasladado hasta el cuartel respectivo.

La información fue confirmada por el capitán Yohn Kreisel, comisario (s) de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, explicando que «durante horas de la tarde del día de ayer (el martes), personal de Carabineros fue alertado por un procedimiento de [presunto] abuso sexual al interior del Cesfam Manuel Ferreira. Una vez constituidos, se entrevistó con la víctima, quien mencionó que un médico que atendía en el lugar generó el [eventual] delito de abuso sexual, procediendo a su detención en forma inmediata y poniéndolo a disposición del Ministerio Público».

«Comunicados con este ente, nos instruyó las diligencias investigativas del caso», dijo, añadiendo que se levantaron los registros de las cámaras de seguridad del lugar, empadronamiento de potenciales testigos, toma de declaración a la eventual víctima, siendo el aprehendido puesto a disposición de la justicia durante este miércoles para el respectivo control de la detención y eventual formalización.

Así las cosas, el encartado enfrentó la audiencia ante el Juzgado de Garantía de Ancud, instancia donde se declaró ajustado a derecho el procedimiento de aprehensión atendida la flagrancia evidente, para luego dar paso a la formalización respectiva sin necesidad de ampliación alguna atendidos los antecedentes que se lograron recabar por parte de Carabineros.

Luego, la fiscal (s) María Paz Parada Burgos pidió que se formalizara al sujeto como presunto autor en grado de consumado del delito de abuso sexual propio o directo por sorpresa de mayor de 14 años de edad, descrito y sancionado en artículo 366 inciso tercero del Código Penal.

La persecutora expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que les ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados en horas previas a la formalización, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el aludido podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar al procedimiento.

Si bien desde su defensa se intentó incidentar la calificación jurídica de el ilícito realizada por la Fiscalía y/o su existencia, arguyendo, entre otras cosas, que el imputado niega todos los hechos y que no existirían testigos que acrediten los actos vejatorios, aquello fue desechado en esta instancia preliminar.

En efecto, aquello estaría justificado dado que en los delitos de índole sexual puede aceptarse como una máxima de experiencia que, por lo general, tienen una mecánica comisiva de carácter subrepticia u oculta, pues el hechor desarrolla la conducta abusiva en forma encubierta, para no ser sorprendido por otras personas que puedan informar sobre lo ocurrido.

Así, en virtud de los antecedentes allegados por las partes, la sentenciadora determinó que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones fiscales formuladas a su respecto.

Aseguró que a su vez, y respondiendo a la petición expresa de la Fiscalía local, y respecto a las medidas cautelares necesarias, que era apropiada sólo la descrita en los literales d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o en cualquier lugar en que ella se encuentre o frecuente habitualmente, lo que en la práctica significa la restricción a acercarse al Cesfam.

El plazo de investigación se fijó en 60 días, ordenándose su libertad inmediata sin perjuicio que, atendida la pena que arriesga el sujeto, podría terminar en una salida alternativa en un futuro próximo o un procedimiento simplificado con una pena a cumplir en el medio libre.

Desde el Ministerio Público indicaron que se solicitó que detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud se abocaran a realizar diversas diligencias de su especialidad para levantar los medios probatorios suficientes para acreditar, en este estadio procesal, la efectividad de los hechos relatados por la denunciante, y que en función de sus conclusiones, se analizará los pasos a seguir.

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