Aborto en tres causales: protocolo emitido por Gobierno de Piñera es declarado ilegal

Fotografía de contexto.
Véase también:
Ley de despenalización del aborto: Gobierno modifica protocolo para no perjudicar a privados.

SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — En un contundente dictamen, este miércoles, la Contraloría General de la República dictaminó como ilegal el protocolo de objeción de conciencia para el caso de la Ley de Aborto en tres causales emitido por el Ministerio de Salud en marzo pasado.

En el documento que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el entre fiscalizador fue enfático en indicar que «los establecimientos públicos de salud no pueden invocar la objeción de conciencia, pues se encuentran en el imperativo de cumplir la obligación del Estado de otorgar las acciones de salud definidas por el legislador. En consecuencia, sólo las entidades privadas pueden invocar la objeción de conciencia institucional, como por lo demás lo reconoce el protocolo cuya legalidad se examina».

En cuanto a las instituciones privadas que tengan convenio con el Estado, señaló «al haber suscrito una institución privada un convenio regido por el citado decreto con fuerza de ley, para la ejecución de acciones de salud que eventualmente la sitúen en el deber de interrumpir un embarazo por alguna de las causales del artículo 119 del Código Sanitario, aquélla no puede acogerse a la objeción de conciencia institucional en tanto se encuentre vigente la respectiva convención, pues si bien se trata de una entidad de carácter privado, tiene el deber de dar cumplimiento a una función pública —a la que voluntariamente se ha comprometido— y para cuyos efectos le han sido entregados recursos públicos».

Agrega el contralor que «en cuanto a lo señalado por el Ministerio de Salud en su informe, en orden a que las instituciones de salud privadas que han suscrito los convenios de que se trata sólo tienen una sujeción técnica respecto de esa secretaría del Estado, aplicándoseles una normativa distinta de aquella que rige a los organismos de la Administración del Estado, citando al efecto el dictamen N° 71.906, de 2012, de este origen, cumple precisar que ese pronunciamiento se refiere a una situación distinta. En efecto, dicho dictamen se limita a establecer que las trabajadoras de una institución privada que mantiene un convenio regido por el referido decreto con fuerza de ley no tienen la calidad de funcionarias públicas que les permita acceder al beneficio estatutario que indica en las condiciones que señala. Sin perjuicio de ello, reafirma que tales entidades privadas sustituyen a los Servicios de Salud en la ejecución de una o más acciones de fomento, recuperación o protección de la salud, conforme al tenor del artículo 2° de ese texto legal. En mérito de lo expuesto, y atendido que por aplicación del aludido decreto con fuerza de ley las instituciones privadas se encuentran impedidas de acogerse a la objeción de conciencia institucional, no puede una regulación de rango inferior contrariar dicho cuerpo normativo«.

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