
TEMUCO (La Opinión de Chiloé) — Durante este jueves se conoció finalmente el fallo del ministro en visita extraordinario para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, respecto del crimen de Juan Lleucún Lleucún, campesino de isla Meulín que fue torturado y asesinado en isla Quenac el 8 de octubre de 1973.
En la causa estaba acusado el suboficial mayor (r) de Carabineros, Germán Lobera Contreras, hoy con residencia en el sector de Rahue Alto de Osorno. Mesa Latorre llegó a la conclusión que «a partir de lo que se ha razonado y a diferencia de lo que expone la defensa, sí es posible, como se ha cavilado, establecer por los medios de prueba legal, que existieron apremios sobre la víctima, que dichos apremios fueron realizados por carabineros, en este caso Germán Lobera, que la víctima estuvo detenido en un recinto de carabineros y que producto de esos apremios falleció».
A este respecto, impactantes fueron las declaraciones de un vecino que vio como Lobera y varios otros carabineros golpeaban de manera brutal no sólo a Juan Lleucún Lleucún, sino que también a su hijo de 14 años. Además, fue este vecino quien ayudó a vestir al fallecido antes de sepultarlo, pero no soportó todo el proceso: «el cuerpo estaba todo molido, los brazos, las partes de la espalda, los cuadriles (…) no tuve corazón para continuar ayudando a vestirlo». Se sumó a ello otro campesino que también fue golpeado por Lobera y otros, y que estuvo en un calabozo con severas lesiones por tres días sin comer ni beber agua, pero que sobrevivió para relatar lo ocurrido.
De acuerdo a la sentencia a la que accedió La Opinión de Chiloé, en el considerando décimo quinto del fallo la Corte indicó en su letra a) que «existió la comisión de un hecho ilícito penado por la ley, esto es aplicación de tormentos con resultado de muerte en la persona de Juan Lleucún Lleucún, previsto en el artículo 150 n.°1 del Código Penal, vigente a la época de los hechos» mientras que en la letra b) asevera que «se ha logrado determinar que este ilícito le ha correspondido participación de autor a Germán Lobera Contreras«.
Tras ello, el Tribunal procedió a revisar las condiciones de salud mental del ex Carabinero, ordenándose al menos dos informes periciales psiquiátricos emanados el 15 de mayo de 2017 y el 23 de octubre de 2017, llegándose a la conclusión a nivel jurídico que el aludido presenta enajenación mental, locura o demencia. Con este antecedente, se decidió absolver a Lobera Contreras, «por aplicación de la causal de exención de responsabilidad criminal prevista en artículo 10 N°1 del Código Penal», esto es por enajenación mental del condenado.
En el considerando décimo sexto, el ministro en vista extraordinario indica que «atendido lo expuesto anteriormente por la médico psiquiatra forense, hay que aplicar la norma del artículo 10 n.°1 del Código Penal, en relación a los artículos 682 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Estando el acusado en un estado médico psiquiátrico de enajenación mental, locura o demencia, cabe dictar a su respecto en esta causa, la absolución por estar exento, bajo esas condiciones de salud, de responsabilidad criminal y así se dirá en lo resolutivo. Dictándose las medidas pertinentes para su cuidado».
En la etapa de investigación, se logró establecer que el ilícito donde el ex Carabinero participó corresponde a un delito de lesa humanidad, sin embargo, los informes psiquiátricos de Germán Lobera Contreras indicarían que:
«el primer informe pericial psiquiátrico del acusado es del 15 de mayo de 2017 de fs. 958, en la que la médico psiquiatra forense, doctora Ilit Cohen Briones concluye que Germán Lobera presenta un episodio depresivo mayor severo e ideas suicidas estructuradas, presenta además, un trastorno mental que amerita tratamiento médico especializado y supervisión por parte de tutores, para velar por la integridad del peritado, puesto que existe riesgo suicida. De la misma forma concluye que sus funciones cognitivas se encuentran comprometidas, en especial en la memoria reciente o de trabajo, que es un indicador cualitativo del deterioro cognitivo. Si bien su juicio de realidad está conservado, su capacidad de comprensión se encuentra alterada, toda vez que pasa por estados en que su nivel de conciencia se perturba, desorientación temporal y espacial. Por otro lado el segundo informe de fecha 23 de octubre de 2017 de fs. 1038, de la misma médico psiquiatra forense, concluye que el deterioro psicorgánico es un trastorno o condición permanente, irreversible, e incurable y en el caso de Germán Lobera, debido a la alteración de condiciones que presenta este síndrome confusional, es equivalente a enajenación mental, locura o demencia, jurídicamente hablando, ya que se encuentra con sus facultades mentales alteradas, siendo la orientación, memoria, comprensión del medio y nivel de conciencia, lo más afectado».
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral producto del ilícito a aplicación de tormentos con resultado de muerte de Juan Lleucún Lleucún, de $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos), a familiares de la víctima.
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