Achao: extrabajador de Corporación municipal condenado por pederastia demanda tras despido

Fotografía de contexto.

ACHAO, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — Una interesante acción judicial acaba de iniciar tramitación en el Juzgado de Letras y Garantía de Achao luego que un exfuncionario de la Corporación Municipal de Quinchao para la educación, salud y atención al menor, condenado por abuso sexual de menor de edad, acusara violación de derechos fundamentales con ocasión de despido luego que en la carta donde se le informó que era desvinculado se indicó «de una manera totalmente innecesaria señala que yo no tengo idoneidad moral para desempeñarme en el ámbito educacional» afirma.

Según antecedentes que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el 27 de octubre Francisco René Soto Culun fue despedido tras invocársele las causales del artículo 160 n.°1 letras a) y e) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

Hay que mencionar que el ahora exfuncionario que se desempeñaba en la Corporación en el cargo de obrero con un sueldo de $1.057.384.- mensuales, fue condenado a dos años de presidio menor en su grado medio por abusar sexualmente de una niña el año 2010 en el sector rural de Putique. En particular, fue el pasado 8 de octubre de 2018 cuando Soto Culun fue condenado sumando la accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria de interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal; se sumó la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucran una relación directa y habitual con personas menores de edad.

En la carta de despido a la que accedió La Opinión de Chiloé, además de reseñar su condena por pederastia, se le indica «en consideración a que usted se desempeña en el ámbito educacional en el predio agrícola ‘Alto Hermoso’ gestionado por el Liceo Insular de Achao, ubicado en el sector rural Putique, en contacto con alumnos y alumnas de 3° y 4° año medio de las especialidades Agropecuaria y Elaboración Industrial de Alimentos, que asisten a dicho espacio educativo de lunes a viernes, entre las 8.30 y las 16.45 horas a realizar sus actividades de aula y talleres prácticos, y también en situaciones excepcionales los fines de semana, por tareas impostergables propias de las especialidades, hace imperativo proceder al término de la relación laboral, dado que usted no cuenta con idoneidad moral para desempeñarse en el ámbito educacional».

Para el exfuncionario su desvinculación fue sin conversación previa y con causales sin sustento, acotando que la carta «prolifera una opinión que constituye por sí misma [una] vulneración de mis derechos fundamentales, principalmente mi integridad psíquica y mi honra» cuando alude a su idoneidad moral, agregando que «el delito por el que fui condenado nunca fue cometido en mi trabajo ni tiene relación con el mismo (…) los hechos de la condena no tienen ninguna relación con el desempeño de mi trabajo». Francisco René Soto Culun menciona que luego de conocerse la sentencia por abuso sexual de menor de edad, «se me podría haber cambiado de lugar de trabajo» y no despedirlo.

El sujeto pide $11.631.224.- por indemnización por años de servicio, $1.057.384.- por falta de aviso previo, hasta $11.631.224 como indemnización por despido injustificado y las costas respectivas.

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