
ACHAO, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — Un rápido procedimiento policial indagatorio y de posterior captura permitió, durante la madrugada, detener en flagrancia a un contumaz vándalo que sería oriundo de la región Metropolitana, y que en horas previas habría realizado una serie de rayados a varias propiedades de la ciudad de Achao, comuna de Quinchao, incluyendo actos vandálicos en la Iglesia Santa María de Loreto, Monumento Nacional de Chile y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-64-2025 RUC 2510017924-8 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, los hechos quedaron al descubierto precisamente durante la madrugada de este sábado, cuando un sujeto desconocido fue sorprendido realizando pseudo grafitis en lugares cercanos a la Plaza de Armas, incluyendo como ya se ha dicho, al templo patrimonial.
Lo que se sabe hasta ahora es que el encartado habría realizado rayados en diversos puntos de la ciudad, incluyendo la puerta principal del histórico recinto, siendo registrado por las cámaras de seguridad municipales pasadas las 03.00 horas de la madrugada, realizándose la denuncia respectiva a funcionarios policiales.
Así las cosas, una patrulla de la Subcomisaría de Carabineros de Achao fue despachada al lugar de los hechos, procediéndose a realizar un control de identidad al sujeto quien habría estado portando elementos destinados a rayados, y quien además, era precisamente el que fue observado por el sistema de vigilancia ya mencionado, quedando en calidad de detenido.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que el imputado fue identificado como G.P.G.R. (39 años), quien sería oriundo de la comuna de Padre Hurtado, en la región Metropolitana, y que tendría antecedentes policiales por hechos similares.
Según Pablo Millao Vargas, Director de Seguridad Municipal, «el día de hoy en la madrugada, a eso de las 03.20 horas de la mañana, nuestra central de cámaras logró detectar a un individuo que había rayado la puerta de entrada a la iglesia Patrimonio de la Humanidad, así es que de inmediato [se] tomó contacto con Carabineros, y en una coordinación de no más de cinco minutos, la persona fue detenida».
El alcalde René Garcés Álvarez en tanto, y refiriéndose a este acto vandálico, indicó que «[estamos] muy preocupados, la verdad con una molestia tremenda de los habitantes de la comuna de Quinchao, especialmente de los que apreciamos lo que es el Patrimonio de la Humanidad como es la Iglesia de Achao», asegurando que «anoche un personaje se paseó por toda la ciudad de Achao pintando grafitis, y uno de los lugares que se le ocurrió pintar fue la Iglesia de Achao».
«Estamos pidiendo a la justicia que caiga con las mayores fuerzas sobre este personaje y la verdad es que nosotros queremos que se vaya de la comuna de Quinchao, que salga de acá, que sea expulsado porque la verdad que el daño que está provocando es tremendo», espetó la autoridad.
El sujeto pasó a control de la detención durante la mañana de este sábado ante el Juzgado mixto de Quinchao, instancia donde se declaró ajustado a derecho el procedimiento atendida la flagrancia evidente, dándose paso luego a la respectiva formalización de cargos.
Luego, para el Ministerio Público de Quinchao, los hechos descritos previamente configurarían el delito de daños a Monumentos Nacionales, ilícito descrito y sancionado en el artículo 38 de la Ley n.°17.288, no resultando atinente alegar alguna eventual recalificación como el delito de daños simples, ya que en este caso existiría una acción dolosa del imputado de dañar un monumento nacional, al no existir asidero alguno para alegar alguna supuesta falta de conocimiento acerca de la naturaleza del objeto dañado.
Precisando, la calificación jurídica de daños ocasionados por el detenido como simples sería impertinente, al ser éstos de tipo calificado por existir protección legal del inmueble en que ellos se produjeron, estando por ello bajo la protección y resguardo de la Ley n.°17.288, que contempla específicamente el delito de daños ocasionados a este tipo de bienes, estableciendo en su art. 38, una penalidad distinta a la contemplada para el delito de daños simples a que se refiere el art. 487 del Código Penal.
Lo anterior es relevante ya que esa norma dice textual «El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales», vale decir, una pena que puede llegar a los 5 años de cárcel y millonarias multas.
A este respecto, el fiscal Andreas Kusch Frez, indicó que por ahora, le podría caber una posible participación de autor en el ilícito en comento en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa..
Por consiguiente, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados, el juez de turno, Hernán Mancilla Vargas, determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros de la Subcomisaría de Achao y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.
En efecto, expresó que por ahora, los hallazgos de la indagatoria son suficientes para estimar que aparece justificada tanto la existencia del delito de daño calificado a Monumento Nacional por el que ha sido formalizado el presuntamente infractor, así como también, atribuir el día de hoy su participación en calidad de autor en grado de desarrollo consumado.
Así las cosas, el tribunal instruyó la aplicación de las medidas cautelares establecidas en los literales a), c), d) y g) del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal, esto es, el arresto domiciliario parcial nocturno; firma mensual ante Carabineros de su lugar de residencia; arraigo nacional; y prohibición de acercarse a al menos 10 metros del templo; ordenándose su libertad y fijándose un plazo de investigación de 24 días.

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