
ACHAO, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — Durante este viernes se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra de un contumaz delincuente que durante la madrugada del jueves habría protagonizado un robo al interior de un minimarket de la ciudad de Achao, Quinchao, siendo registrado claramente por las cámaras de seguridad dispuestas en el local comercial.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-88-2025 RUC 2510021398-5 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Achao, los hechos habrían ocurrido alrededor de las 01.46 horas de la mañana del día en comento, cuando el imputado identificado como J.R.A.A. (44 años) habría ingresado por una puerta «asegurada» al lugar ubicado en calle Gabriel Mistral, con el fin de sustraer especies.
Lo que se sabe hasta ahora es que el encartado, con distintos antecedentes penales previos y recientes asociados a robos, ingresó por una pequeña abertura ubicada en la puerta principal del local comercial que, a pesar de estar enrejada, si contaba con un espacio «suficiente» para que el delincuente se introdujera a robar.
Una vez en su interior y de manera rápida, revisó la zona donde la dueña guardaba dinero en efectivo, sustrayendo alrededor de $150.000.-, para luego escapar rápidamente con destino desconocido, curiosamente evadiendo el patrullaje policial que se realizó en las inmediaciones tras recibirse la denuncia.
En efecto, recibido el llamado al 133, se despachó un vehículo de la Subcomisaría de Carabineros de Achao hacia calle Gabriela Mistral, y al no poder encontrar al endilgado, se procedió a iniciar las indagatorias pertinentes para individualizarlo e identificarlo, quedando las diligencias de rigor a cargo de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de .aquella unidad policial.
Así las cosas, revisados los registros de las cámaras de seguridad, se verificó que precisamente era J.R.A.A., un delincuente a quien Carabineros ya conocía tras ser partícipe de otros ilícitos previos, por lo que informado el Ministerio Público de Quinchao, se solicitó autorización judicial para la entrada y registro a su domicilio, concretándose el procedimiento ese mismo día jueves.
En dicho marco, se detuvo al sujeto por su eventual responsabilidad en los hechos, quedando a disposición de la justicia. Además, se informó que, respecto del dinero sustraído, éste fue recuperado en su totalidad ya que el imputado reconoció haberlo guardado al interior de un banano.
La información fue confirmada por el teniente José Manuel Alvear Contreras, subcomisario de la Subcomisaría de Carabineros de Achao, aseverando que «alrededor de las 12.30 horas [de la madrugada], un individuo habría ingresado hasta un local minimarket, por una vía no destinada al efecto, él ingresa a través de unas rejas de seguridad que tenía como acceso este minimarket (…) [y] posteriormente realiza un robo».
Corroboró que «la propietaria de este minimarket mantenía cámaras de vigilancia donde se pudo percatar personal de la Sección de Investigación [Policial] de que efectivamente había sido un individuo y rápidamente fue reconocido toda vez que se le conoce en la comuna con una persona que ha cometido varios delitos».
El delincuente pasó a control de la detención durante este viernes, declarándose ajustado a derecho la diligencia atendidos los antecedentes judiciales previos ya expuestos por el persecutor penal para pedir el allanamiento, dándose paso luego a la formalización.
Por lo tanto, para el Ministerio Público de Quinchao, los hechos antes descritos configurarían el delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 n.° 1 del Código Penal en relación al artículo 444 del mismo cuerpo normativo.
Expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del ilícito de marras de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados durante las horas previas a este atraco, el juez de turno Hernán Mancilla Vargas determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por la SIP de la Subcomisaría de Carabineros de Achao y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.
En tal marco, el fiscal (s) Cristian Mena Espinoza solicitó que se aplique la medida cautelar más gravosa en contra del sujeto, esto es, prisión preventiva, asegurando que sus antecedentes penales y policiales pretéritos configurarían un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, por lo que sería apropiado mantenerlo tras las rejas.
El defensor penal público, Nelson Troncoso Gavilán, intentó desvirtuar tales argumentos, alegando que la calificación jurídica de los hechos sería en realidad un hurto, descrito y sancionado en el artículo 446 n.°3 del Código Penal, ya que no se observaría que el imputado forzó la entrada, y que a la postre, derivaría en una pena de 61 a 540 días de presidio de ser condenado, algo mucho menor al delito más gravoso mencionado por el persecutor penal.
Adicionalmente, expresó que la medida cautelar solicitada sería desproporcionada a la luz de la pena que podría alcanzar, por lo que al menos un arresto domiciliario parcial podría ser suficiente para mantener la cautela esgrimida por la Fiscalía.
Oídas las partes, el juez concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito precitado.
Aseveró luego que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, las circunstancias de comisión y lesividad, la pena posible a imponer y su eventual forma de cumplimiento, que dan cuenta, por ahora, de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad, para resguardar el peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima que reviste la libertad del encausado.
El delincuente cumplirá la medida cautelar en el Centro de Detención Preventiva de Castro por el tiempo que dure la investigación, y cuyo plazo fue fijado en 100 días.

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