Ancud: 12 años de cárcel para 4 sujetos tras salvaje homicidio en Vista Hermosa

Fotografía: Brett Matías Ojeda Barría.
Véase también:
Dalcahue: atrapan a otros 2 presuntos implicados en homicidio de Bonilla, Ancud.
Ancud: 2 a prisión por brutal homicidio; un tercero está prófugo. Hay 2 más bajo sospecha.
Ancud: atrapan a dos presuntos implicados en brutal homicidio de Bonilla.
Ancud: trío protagoniza horroroso homicidio; joven murió por hachazo en la cabeza.
Ancud: Corte de Apelaciones ordena prisión para cuarto imputado en homicidio de Bonilla.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Durante este lunes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro realizó la audiencia de lectura de sentencia en contra de los cuatro acusados por un brutal homicidio ocurrido en el sector Bonilla de Ancud, hecho ocurrido el 30 de mayo de 2020 y que tuvo como víctima a Brett Matías Ojeda Barría.

Según antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, más allá de toda duda razonable, los magistrados llegaron a la convicción de manera unánime que Sergio Segundo Mancilla Valenzuela, Maicol Alejandro Mancilla Valenzuela, Diego Ismael Alvarado Herrera y Carlos Alberto Moena Mancilla eran autores del delito de homicidio simple, en grado de consumado, de este joven, todo tras propinarle una brutal golpiza hasta la muerte.

A este respecto, el Ministerio Público estaba pidiendo la imposición de una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio para cada uno más las accesorias que proceden de conformidad con los dispuesto en el artículo 28 del Código. Luego, en la lectura de sentencia los magistrados decidieron imponer 12 años de presidio mayor en su grado medio para cada uno y las accesorias legales de marras.

El fiscal de la causa, Luis Barría, se mostró conforme indicando que «estamos satisfechos por la extensión de la pena aplicada ya que estaba dentro del rango que nosotros habíamos solicitado».

El juicio oral se llevó a cabo los días 5, 6, 7, 8, 11 y 14 de abril de 2022, instancia donde los jueces de primera instancia determinaron que más allá de toda duda razonable, estos cuatro sujetos asesinaron a Brett Matías en plena vía pública de Población Vista Hermosa de Ancud. Llegaron a esa conclusión ponderada toda la prueba la testimonial, pericial, documental y otros medios rendidos en esos días.

A este respecto, y precisando, se dio por acreditado que «el día 30 de mayo de 2020, cerca de las 16.00 horas, en calle Dos, entre los inmuebles n.°9 y n.°11, Sector Bonilla, Población Vista Hermosa de Ancud, Sergio Segundo Mancilla Valenzuela, Maicol Alejandro Mancilla Valenzuela, Diego Ismael Alvarado Herrera y Carlos Alberto Moena Mancilla, golpearon a Brett Matías Ojeda Barría, con elementos contundentes y contuso-cortantes, utilizando además pies y puños, en forma continua y reiterada, principalmente en la zona de la cabeza y en distintas partes del cuerpo, mientras la víctima ya se encontraba vencida y en el suelo, para posteriormente huir del lugar, dejándolo agónico y gravemente lesionado; siendo trasladado por personal SAMU al Hospital de Ancud donde falleció a las 22.20 horas de ese mismo día, producto de las lesiones sufridas, principalmente por traumatismo encéfalo craneano».

Hay que recordar que tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el afectado quedó en estado de extrema gravedad en la calle, siendo auxiliado inicialmente por vecinos tras la golpiza. En aquella ocasión, el persecutor penal arguyó que la ocurrencia se habría dado bajo la dinámica de haber sido cometido en grupo o pandilla, y que todos se pusieron de acuerdo para concurrir al sector donde vivía este joven, interceptarlo y agredirlo con la intención de matar, siendo ésta una de las razones por la que se les impuso 12 años a cada uno.

Indicaron los jueces que «el hecho descrito tipifica un delito consumado de homicidio simple, que prevé y sanciona el artículo 391 n.°2 del Código Penal, en la persona de Brett Matías Ojeda Barría, en cuanto importa la ejecución de una acción homicida, por la zona corporal a la que se dirigió el ataque, por la persistencia, multiplicidad y gravedad de las lesiones causadas a la víctima que reflejan la intención homicida que guiaba ex ante el accionar de los actores y que finalmente causaron la muerte del ofendido».

Precisan que «el tribunal ha formado su convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la base de la prueba rendida durante el juicio oral, en especial la declaración de los testigos presenciales, quienes dando razón de sus dichos posicionaron a los acusados en el lugar de los hechos, complementado con la información entregada por los funcionarios de la SIP y Labocar de Carabineros que realizaron las diligencias de investigación que expusieron en la audiencia, reconociendo a su vez el registro fotográfico de las mismas, que fueron exhibidas y reproducidas en el juicio».

Acotan que a ello se sumó el testimonio del médico del Servicio de Urgencia del Hospital de Ancud, del Perito Médico Legal, «que realizó la autopsia y fijó fotográficamente las lesiones que presentaba el occiso, las que describió y explicó al dar cuenta de su peritaje, siendo categórico en señalar que por las características que presentaban fueron causadas por diferentes elementos y desde diferentes ángulos».

Así, se indica que todo estos elementos «dieron respaldo probatorio a la acusación fiscal a la que adhirió el querellante, resultando a juicio de estos sentenciadores suficiente, idónea  y eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia que favorecía a los acusados», acreditándose en consecuencia autoría directa.

Ergo, el tribunal desestimó la teoría de la defensa de los acusados, principalmente vinculadas a negar su participación en los hechos y a intentar desacreditar las declaraciones de testigos. Adicionalmente, en cuando a la alegación de la defensa de Sergio Segundo Mansilla Valenzuela respecto a una supuesta atenuante de legítima defensa incompleta por haber existido una agresión ilegitima en su contra por parte de la víctima, los jueces indicaron que este planteamiento no tuvo ningún respaldo probatorio.

Hay que recordar que tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el Informe de Autopsia n.º10-CAS-AUT-031-20M, de fecha 02 de mayo de 2020, emitido por el Servicio Médico Legal, detalla la serie de lesiones con las que quedó la víctima, incluyendo un traumatismo encéfalo craneano grave, dos heridas frontales, rostro prácticamente desfigurado, lesiones cervicales, fractura en mano, lesiones en la columna con infiltración sanguínea derecha e izquierda (ambas parvertebrales) y laceración en el riñón, entre otros.

Se acompañó en el juicio un set de 48 fotografías donde se observa cómo quedó el cuerpo del occiso tras el homicidio.

Por otro lado, existirían al menos tres vídeos de cámaras de seguridad donde se observa el crimen, y aunque inicialmente se habló de 5 participantes, respecto de ese quinto se desconoce su identidad dado que los acusados —hoy sentenciados— decidieron guardar silencio y protegerlo.

Cabe mencionar que preliminarmente, se mencionaba que el joven habría recibido un hachazo en el cráneo, aunque otras fuentes aseguraban que fue golpeado con un fierro filoso que los homicidas dejaron a un costado del joven. Para la Fiscalía, y ante la falta de claridad, se mencionó el uso de «elementos contundentes y contuso-cortantes».

En cuanto a la acusación por la presunta comisión del delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego en contra de Sergio Segundo Mancilla Valenzuela y Diego Ismael Alvarado Herrera, ésta fue desestimada por lo que fueron absueltos «por estimar que la prueba aportada por el persecutor al juicio, no fue suficiente para determinar más allá de toda duda razonable la ejecución de la acción típica y la participación que se les atribuía en este ilícito» dicen los magistrados.

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