
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Pérdidas millonarias de alcances aún insospechados, varias demandas exigiendo prescripción de acciones de cobro y medidas «correctivas» cuya eficacia por ahora serían desconocidas, son algunas de las consecuencias con las que han tenido que lidiar durante estos últimos meses varios estamentos de la Ilustre Municipalidad de Ancud, todo tras un informe de la Contraloría General de la República que acusó hallazgos complejos que podrían significar un severo perjuicio patrimonial que a la fecha, no ha sido valorizado financieramente.
De acuerdo a antecedentes que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, todo se remite a una auditoría que se practicó para verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario en el consistorio, considerando datos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, y cuyo informe final entregó varias sorpresas, entre ellas, un deficiente manejo de cuentas por cobrar por un monto nominal de $631.437.365.- (sin incluir intereses ni reajustes), del cual un porcentaje significativo probablemente ya sea imposible de recuperar.
Cabe mencionar que, con carácter confidencial, a través de los oficios n.°E106761 y n.°E106762, ambos del 19 de mayo de 2021, la Contraloría Regional puso en conocimiento del Alcalde y de la Directora de Control Interno un preinforme de observaciones con la finalidad de que formularan los alcances y precisiones que a su juicio procedieran sobre varias materias, lo que se concretó mediante el oficio Ord. IMA n.°832 de 16 de junio de 2021, cuyo análisis sirvió de base para la estimación del monto mencionado (y de otros).
Así las cosas, se estimó que un total de $119.596.168.- correspondían a cuentas por cobrar registradas con anterioridad al año 2015, por lo que a la fecha del informe (septiembre de 2021), ya había pasado con creces el período de cinco años descrito en el artículo 66 del Decreto Ley n.° 3.063 de 1.979, sobre Rentas Municipales, por lo que debieran ser declarados incobrables y castigadas, esto es, ser retirados de la contabilidad representando una disminución de los activos municipales.
Misma situación pasaría con otros $53.648.187.- de cuentas por cobrar registradas en el año 2015 y otros $73.724.861.- bajo la misma cuenta por cobrar correspondientes al año 2016, totalizando $246.969.216.- que podrían declararse incobrables.
En vista de esta especie de «descubrimiento», una de las primeras medidas que hizo el municipio fue aprobar, mediante el Decreto n.º983 de fecha 15 de junio de 2021, el denominado Manual de Procedimientos de Cobranza Administrativa elaborado por la Dirección de Administración y Finanzas, ello para hacer frente a este problema que podría significar una cuantiosa pérdida patrimonial.
En este sentido, dentro del monto global que sería incobrable, el ítem Rentas y Patentes sería el predominante con un total de $239.362.629.- registrados con anterioridad al año 2017, por lo que cualquier acción que busque el pago podría ser declarada prescrita.
Es más, si se fuera más estricto, habría que agregar otros $104.207.962.- del año 2017 para este mismo ítem, y que también caerían dentro de la prescripción, totalizando $343.570.591.- de posibles perjuicios patrimoniales.
Para ilustrar la forma en que se transformaría todo en un perjuicio patrimonial para el municipio, La Opinión de Chiloé usará los datos de un caso reciente que le significará al consistorio dejar de percibir varios millones de pesos. Y es sólo un caso de varios otros que se han ido sucediendo desde 2021 a la fecha.
En particular, a fines de julio de este año, una deudora que se mantendrá bajo reserva recibió un “Certificado de Deuda” emitido por la Tesorería Municipal donde le informa que debiera acercarse para pagar una suma de $19.208.811.- por concepto de patentes, y que incluía capital, reajustes, multas e intereses.
Pues bien, en este caso, desde el 31 de julio de 2007 no se habría realizado un esfuerzo para intentar cobrar las patentes a esta contribuyente, por lo que el monto se fue engrosando con los años sin que haya sido saldado. El 31 de julio de 2022, vale decir, tras 15 años, recién la municipalidad «se acordó» que debía cobrar.
A este respecto, cuando la aludida recibió el aviso del municipio, decidió inmediatamente ejercer su derecho y exigir la prescripción de un porcentaje significativo de este monto, por lo que recurrió al Juzgado de Letras local alegando que al menos $15.908.633.- eran improcedentes.
La justificación detrás de esta alegación se encuentra en el artículo 2521 del Código Civil, el que indica textualmente que «prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos».
Así las cosas, el municipio dejará de percibir al menos $15.908.633.-, los que debería restar de sus activos registrados en contabilidad, y así ya lo ha reconocido ante la juez de turno allanándose al pedido de la deudora porque en derecho, ya no le quedaba nada por alegar.
Lo que pasó con esta contribuyente es sólo una muestra de lo que le está pasando a un enorme listado de deudores que han estado recibiendo un “Certificado de Deuda” por patentes impagas, llegando a extremos inverosímiles como por ejemplo, el caso de otro deudor al que se le estaban cobrando montos para el período comprendido entre 1989 y 1996: claramente todo estaba prescrito, por lo que en su caso, el municipio debió eliminar de sus registros contables un total de $3.522.817.-
Y esto sin contar un número indeterminado de fallecidos que la municipalidad aún tenía en sus listados como sujetos de cobro, sin que se sepa hasta ahora las razones de aquello. Vale decir, en la contabilidad habían registros de cuentas por cobrar a muertos.
Lo detectado es bastante delicado, ello en atención a que los hallazgos fueron categorizados como complejos por la Contraloría Regional de Los Lagos, vale decir, que afectan algún proceso crítico del municipio, evidenciándose graves debilidades de control o que presentan la ocurrencia de errores, omisiones y/o irregularidades.
Esta acción necesariamente debería generar un inmediato procedimiento disciplinario a efectuar por el propio servicio fiscalizado según expresa la letra b) del artículo 43 de la Resolución n.°10 que establece normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República.
Probablemente en el sector privado, lo ocurrido implicaría desvinculaciones e incluso recursos judiciales para buscar responsabilidades penales y/o civiles, desconociéndose por ahora que hará el Municipio en el entendido que su historial de gestión de procedimientos disciplinarios es bastante discutible en cuanto a su eficacia.
Sobre el particular, la Contraloría indicó que «es menester precisar que en concordancia con lo previsto en el artículo 48 del decreto ley n.°3.063, de 1979, las municipalidades se encuentran en el imperativo de cobrar el monto de los permisos, concesiones y servicios que correspondan, con los reajustes e intereses que procedan, por el tiempo durante el cual una persona se encuentra sin pagar oportunamente dichos estipendios, sin perjuicio de las acciones o excepciones que en la esfera jurisdiccional pueda hacer valer el interesado, tal como lo indicó el dictamen N° E35692, de 2020, de la Contraloría General».
Por su parte, «los dictámenes n.º30.585 de 2004 y n.º39.428 de 2008 de la Contraloría General de la República, han manifestado que si bien los municipios carecen de facultades legales para condonar o rebajar las deudas municipales -incluyendo sus intereses y reajustes-, según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Rentas Municipales en relación con el artículo 192 del Código Tributario, la autoridad municipal cuenta con atribuciones para otorgar facilidades de pago respecto de los impuestos, contribuciones y derechos municipales adeudados, a personas que acrediten su imposibilidad de pagarlos al contado», dijo.
Como puede advertirse del contexto normativo y jurisprudencial anotado, el cobro de patentes, permisos o cualquier derecho municipal, resulta obligatorio para las entidades edilicias, sin perjuicio de la normativa vigente que permite el castigo mencionado en párrafos precedentes.
En este sentido, las acciones de cobranza administrativa de deudores morosos estaría radicada en la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) al mando de Claudia Lorena Cárdenas Videla, razón por la cual se habría instruido la apertura de un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran existir.
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