Ancud: acreditan violación de adolescente atrás del Colegio El Pilar en medio de consumo de drogas y alcohol

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Fotografía de contexto.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Durante este viernes, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditado, más allá de toda duda razonable, un violento caso de agresión sexual perpetrado en febrero de 2022 en la ciudad de Ancud, hecho que tuvo como víctima a una adolescente quien sorpresivamente, no sería la primera vez que sufre ultrajes de similar naturaleza, con resultado diverso.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-5-2025 RUC 2200182529-5 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, los hechos se remitirían al martes 15 de febrero de 2022, cuando la afectada estaba compartiendo con el hoy condenado atrás del Colegio El Pilar; y en medio de esa dinámica, habría sido víctima de un ataque sexual por parte de su «amigo» , bajo circunstancias que ella misma relató en una de las audiencias de juicio.

En particular, y según lo expresado por el fiscal Fernando Metzner Iribarren, el sujeto se habría aprovechado de la víctima al hallarse ella privada de sentido o por su incapacidad para oponerse, atendido a que habrían estado consumiendo alcohol y drogas, sumándose un evidente uso de fuerza o intimidación para ultrajarla.

La joven decidió denunciar los hechos materia de acusación, abriéndose una causa penal ante el Juzgado de Garantía de Ancud que permitió realizar diversas diligencias para dar por acreditados los hechos, dando paso a dos jornadas de juicio en las que el aludido enfrentó la acusación con arresto domiciliario parcial nocturno.

En particular, varias de tales diligencias fueron mandatadas a la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud quienes, tras meses de trabajo, lograron levantar diversos medios probatorios que permitieron construir una acusación en contra de este sujeto, concretándose así, durante la semana pasada, el juicio oral que terminó con un veredicto condenatorio.

En tal contexto, el Tribunal dio por acreditada la existencia de un delito de violación propia de mayor de 14 años de edad, ilícito descrito y sancionado en el artículo 361 del Código Penal, por hechos ocurridos el 15 de febrero de 2022.

Los jueces arribaron a la convicción, más allá de toda duda razonable, que a Juan Antonio Soto Soto (29 años), le ha correspondido participación calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, por haber tomado parte de una forma directa e inmediata en los hechos materia de la acusación.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyeron las declaraciones de los peritos especializados, además del relato de testigos, trabajo del sitio del suceso por parte de la PDI, prueba de contexto y el propio relato de la víctima, quien a través de videoconferencia, detalló lo que habría ocurrido en aquella oportunidad.

Se sumaron, además, un contundente informe sexológico del Servicio Médico Legal (SML), que detalló las lesiones que sufrió la víctima —y que son consistentes con una agresión sexual—, un reporte sobre el comportamiento en redes sociales del encartado, y registros de las comunicaciones que mantuvo el acusado con la víctima, entre otros.

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue, como se viene diciendo, condenatoria.

En opinión del persecutor penal, los hechos que se dieron por acreditados debieran tener una penalidad de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, además de la prohibición al sentenciado de acercarse a las víctimas, en cualquier lugar en que se encuentre, por el tiempo que dure la condena.

Desde la Defensoría Penal Pública en tanto, el abogado Filippo Corvalán solicitó que se aplique una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, sin perjuicio de reiterar que su defendido sería inocente al no existir, en su opinión, medios de prueba suficientes para acreditar el delito, aludiendo a que el resultado de los informes de peritos podrían haber sido influenciados por la otra agresión sexual que sufrió la víctima.

Por ahora, y a la espera de la lectura del fallo definitivo donde se indicará la pena que podría ser de cumplimiento efectivo, el condenado seguirá con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. La audiencia respectiva quedó programada para la tarde del próximo 21 de abril.

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