Ancud: alcalde enfrenta querella por supuesta apropiación indebida de $16,3 millones

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En medio de los problemas de caja que arrastra por años la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Ancud, y que se vincula principalmente a una aparente sobredotación de personal y decrecientes ingresos derivados de un éxodo masivo de alumnado desde establecimientos de educación municipal hacia el sector particular subvencionado, durante el pasado mes de marzo un nuevo dolor de cabeza se sumó a la actual administración del alcalde de Ancud, Carlos Gómez Miranda, y que podría traer insospechadas consecuencias a nivel político.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a una querella ingresada en contra de la máxima autoridad comunal por una empresa de cobranza asentada en la comuna de Santiago, y que está relacionada a la Isapre Banmédica, todo con el objetivo de determinar el destino de las cotizaciones de alrededor 29 trabajadores de la Corporación, las que habrían sido descontadas y no pagadas.

En detalle, se trataría de montos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, y al mes de marzo de 2019, y que superarían los 16 millones de pesos.

En este sentido, se imputa a Gómez Miranda de ser el presunto autor del delito de Apropiación Indebida de Cotizaciones Previsionales, aunque no se entregan mayores antecedentes respecto a cómo se configuraría tal ilícito, más allá de una nómina de funcionarios con sus respectivos descuentos previsionales que no habrían sido pagadas a la institución.

En efecto, conforme a la Resolución n.°22011, de fecha 3 de marzo de 2022, Banmédica asegura que «el imputado Carlos Gómez Miranda, declaró y no enteró en la Isapre las cotizaciones de sus trabajadores, las cuales fueron descontadas de sus remuneraciones, apropiándose de estos dineros por un total de $16.260.043».

Funda su presunción en que «el artículo 13 de la ley 17.322 tipifica el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales, cuando el empleador hubiere descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones previsionales, sin que las hubiere enterado en las instituciones de previsión en las cuales se encuentre afiliado el trabajador en perjuicio de éste o de sus derechohabientes».

Por lo tanto, se argumenta que en este caso se habría «configurado en los hechos el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales», y que el responsable sería el alcalde.

«Cabe señalar, además, que la Isapre debe proveer las prestaciones de salud de los trabajadores cuyas cotizaciones se han descontado y, en consecuencia, la institución de previsión tiene la obligación legal de efectuar el cobro de dichas cotizaciones», dicen en el líbelo.

Hay que mencionar que el artículo 13° de marras indica que «sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley, se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador».

El representante de la Isapre dice que esperan que se imponga al alcalde, de comprobarse los hechos, «una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y una multa de 15 UTM, conforme con lo dispuesto por el Art. 50 del Código Penal, más las accesorias e inhabilitaciones del mismo Código, y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el Art. 45 y siguiente del Código Procesal Penal».

La querella fue declarada admisible y remitida al Ministerio Público para que inicie una investigación, la que está en carácter de desformalizada.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que la acción judicial interpuesta hacia el alcalde es relativamente «extraña» porque la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Ancud es una Organización jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, por lo que en realidad ésta debió haber sido dirigida hacia el otrora Secretario General, Jorge Uribe Gallardo, en virtud de la estructura de niveles de gestión y jerarquía de las unidades descrito en el Manual de Funciones de dicha entidad.

Así las cosas, y según se desprende de tal documento, Uribe Gallardo era el encargado de «planificar, administrar, controlar y evaluar la Gestión derivadas del funcionamiento de la Corporación», teniendo entre sus unidades dependientes a la Dirección Administrativa y Financiera, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación y Dirección de Salud.

El aludido fue desvinculado hace algunas semanas, por lo que dicho puesto es ocupado actualmente por la profesora Valeria Paredes Ruiz, quien se desempañaba como directora de la Escuela de Coñimó.

Aunque popularmente se cree que el Secretario General de las Corporaciones debe rendir cuentas al alcalde, lo cierto es que de acuerdo al Manual de Funciones, su dependencia jerárquica es con el Directorio, del que Gómez Miranda es un integrante más y su Presidente.

Normalmente este tipo de recursos judiciales no prosperan ya que lo que generalmente se busca es forzar el pago íntegro del capital, intereses y costas del proceso, más allá de alguna eventual formalización que pudiera gestarse. Se está pidiendo ante la Fiscalía que el alcalde preste declaración sobre este tema par aclarar los hechos que se le imputan.

Se pidió además que se realice una incautación de los registros contables para ser peritada y que se le tome declaración al encargado de finanzas a fin de que explique el destino de esos fondos.

¿Qué dice la jurisprudencia? Uno de los casos emblemáticos que se asemejan a la Corporación Municipal de Ancud ocurrió con la Corporación Municipal de Cerro Navia, hace aproximadamente diez años atrás, y cuya causa penal terminó con una salida alternativa donde el organismo se comprometió a enterar todos los períodos impagos a la fecha de cotizaciones previsionales de Salud y AFP, más las cuotas de préstamos de consumo en Coopeuch, Finacoop, Caja de Compensación de los Andes y todo cuanto se adeude y haya sido descontado a los trabajadores en sus respectivas planillas de pagos.

En esa época, se fijó un plazo para el cumplimiento de varios meses, mientras que con el correr del tiempo la causa se sobreseyó por inactividad.

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