
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Una polvorienta investigación al interior de la Ilustre Municipalidad de Ancud por un bochornoso hurto finalmente se cerró hace pocos días, todo a más de tres años y medio de ocurridos los hechos que, curiosamente o no, quedó prácticamente en nada y demuestra la enorme «eficiencia» funcionaria municipal.
En efecto, el caso es bastante interesante, pero no precisamente por el hecho delictual en sí mismo que hay detrás, sino por la flagrante vulneración que existiría en los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y conclusivo al interior del consistorio, puntos previstos en los artículos 3°, 5° y 8° de la Ley n.°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 7° y 8° de la Ley n.°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, que imponen el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones.
Lo anterior no sería nada raro ya que, según un documento de la Contraloría General de la República al que accedió La Opinión de Chiloé, al 28 de febrero de este año la municipalidad de Ancud tenía casi «durmiendo» 64 procesos sumariales, algunos incluso del año 2016 ¿demostrando nulo interés en perseguir ineficiencias o irregularidades?
El caso que se expone a continuación es uno de esos procesos donde «nadie» terminó siendo responsable, a pesar que una conocida organización vecinal resultó perjudicada (y el patrimonio municipal también).
En particular, según información que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, todo se remite al 16 de abril de 2016 cuando alguien se percató que había desaparecido un notebook desde las dependencias en que funciona la Oficina Municipal de Seguridad Ciudadana, un burdo robo en plenas narices de los mismos que en público salían diciendo que estaban preocupados de trabajar para reducir la delincuencia en la comuna.
Lo insólito de lo que pasó en esa oportunidad es que en esa fecha se reconoció que no se tenía «certeza de la fecha del hurto»; nadie vio nada, no funcionaron las cámaras de seguridad, no se supo quien se había ido «para su casa» con algo que no le pertenecía.
Así, dos meses después, y mediante el oficio Ord. n.º500 de 16/06/2016, el Coordinador de la oficina de Seguridad Ciudadana Claudio Hernán Molina Lobos informó a Héctor Mauricio Henríquez Sandoval, Director de Desarrollo Comunitario, que «se percató del hurto». Vale decir, el funcionario que tenía su escritorio a pocos metros de su jefe, se demoró dos meses en informar oficialmente la desaparición del equipo.
El notebook, por cierto, pertenecía a la Junta de Vecinos n.º6 de Pudeto Bajo, ya que había sido adquirido en el marco del proyecto de intervención «Pudeto Bajo Crece, Participa y se Fortalece» luego que la mencionada organización vecinal ganara el Fondo Nacional de Seguridad Pública el año 2015.
Pues bien, lo increíble de la eficiencia, eficacia y celeridad municipal no termina ahí, dado que dos años después se ordenó instruir una investigación sumaria a fin de determinar las eventuales responsabilidades funcionarias o administrativas relacionadas con el hurto, todo mediante el Decreto Alcaldicio n.º2.058 del 13/06/2018. Molina Lobos ya no trabajaba en el consistorio.
Más de un año después, el 31 de julio de 2019, el investigador en la vista del procedimiento administrativo llegó a la conclusión que «la responsabilidad por la falta del cuidado adecuado de los bienes al interior de la oficina de Seguridad Pública correspondía al encargado de dicha oficina, que en el período en que ocurrieron los hechos estaba dirigida en calidad de Coordinador por don Claudio Molina Lobos. Lo anterior, sin perjuicio del control jerárquico que debía ejercer el Director de Desarrollo Comunitario don Héctor Mauricio Hernández Sandoval».
En términos sencillos, tres años y medio después que el aludido se diera cuenta de la desaparición del notebook, el municipio determinó que existirían antecedentes para decir que sería responsabilidad de él.
¿Importa ahora saber esa conclusión? Para efectos prácticos no. Claudio Hernán ya no trabaja para el municipio desde comienzos de 2017 porque cambió la administración comunal.
Es más, La Opinión de Chiloé confirmó en el juzgado laboral de Ancud que cuando fue desvinculado demandó exigiendo el pago de $26.350.000.-, aunque luego llegó a un acuerdo y se le extendió un cheque por $3.500.000.-
En consecuencia, la proposición del Investigador al alcalde de la comuna es el sobreseimiento definitivo de la Investigación Sumaria dado que «no es posible perseguir la responsabilidad administrativa de ningún funcionario» dice. Carlos Gómez Miranda aceptó y firmó el decreto respectivo para registrar en el Libro de Procedimiento Administrativo, Sumarios e Investigaciones Sumarias el sobreseimiento.
Ahora bien, la que resultó perjudicada fue la Junta de Vecinos n.º6 de Pudeto Bajo, y en el resultado del sumario se determinó que el perjuicio «debiera ser resarcido por el municipio (…) se hace necesario asumir la responsabilidad por parte del municipio en la devolución de un notebook».
Claramente todo el proceso sumarial excedió latamente los plazos de sustanciación previstos en los artículos 124 y 133 de la Ley n.°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que prevé que la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días en el caso de los sumarios y cinco para las investigaciones sumarias, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento. En casos calificados se podría prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello el alcalde.
Si bien es cierto el incumplimiento de los plazos no invalida necesariamente el proceso, si habrían en este caso responsabilidades para quien se demoró y a la unidad jurídica que debiera velar por la correcta y oportuna gestión de los procesos sumariales hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la normativa legal.
¿Y qué ha hecho el municipio ahora que todo quedó tácitamente en nada? Pues, valga la redundancia, nada. Los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y conclusivo al interior del consistorio seguirían invariables a pesar de un «nuevo» alcalde.
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