Ancud: concejo municipal se alistaría a destituir al Administrador Municipal

Fotografía: Juan Alexis Latorre Herrera.
Véase también:
Dalcahue: concejo en guerra tras votar destitución de Administrador Municipal.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Emulando a lo ocurrido hace algunos días en el municipio de Dalcahue, durante este jueves el Concejo Municipal de Ancud votaría una propuesta de destitución del Administrador Municipal, Juan Alexis Latorre Herrera, tras coordinarse una sesión extraordinaria para tal efecto.

De acuerdo a información recopilada por La Opinión de Chiloé, la realización de la sesión para dirimir esta propuesta de destitución está programada para alrededor de las 10.00 horas de la mañana, y respondería al ejercicio de una facultad que el legislador estableció con el objeto de propender al buen gobierno y gestión de los municipios.

Lo que ha trascendido es que la votación se habría gestado por parte de los ediles Ruth Angélica Caicheo Caileo (Ind), Andrés Ibáñez Saldivia (PS), Samuel Rómulo Mandiola Lagos (Evópoli), Rubén Ricardo González Villar (Imd) y Alex Ricardo Muñoz Muñoz (UDI), y se vincularía a la supuesta existencia de «graves vulneraciones a los derechos a la maternidad y acoso laboral a funcionarias a honorarios del municipio» y a la «pérdida de confianza de parte de los concejales».

Así las cosas, y considerando lo descrito en la norma vigente, habría quórum suficiente para que Latorre Herrera sea destituido.

En efecto, bastan sólo 4 votos (de 6) para que este funcionario deba abandonar su cargo, y si se mantiene el número de firmantes (5), la sesión extraordinaria de este jueves será un mero trámite. El alcalde no debiera votar al carecer de ese derecho.

Eso sí, la posibilidad de remoción establecida en el artículo 30 de la Ley n.° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades requiere ser fundada según diversa jurisprudencia disponible en la Corte Suprema, por lo que en la sesión de este jueves se conocerán in extenso las argumentaciones de los concejales y cómo acreditarán las vulneraciones que se indican en la carta so pena de violar el principio de proscripción de la arbitrariedad administrativa.

Lo anterior resulta de relevancia dado que es un principio general de derecho público y está implícitamente normado como derecho fundamental, oponiéndose así al ejercicio del mero voluntarismo y descartando la posibilidad de otorgar valor a lo que sean simples afirmaciones gratuitas o inexplicadas.

En efecto, «resulta indispensable que el ejercicio de la facultad de remoción, forma de término del vínculo de la relación que une a la Municipalidad con su Administrador se realice a través de un acto fundado, que permita tanto al destinatario del acto como a la comunidad entender y conocer cabalmente los motivos de la decisión, garantizando con ello el respeto al principio de proscripción de la arbitrariedad administrativa», ha dicho el máximo tribunal del país al evaluar este tipo de casos.

La remoción del Administrador Municipal está contemplada en el inciso 1º del artículo 30 de la ya mencionada norma, y si bien es cierto el cargo en comento es designado por el Alcalde, su titular podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.

Esta no constituye una sanción, sino que responde al ejercicio de una facultad expresa de la ley, por lo que su uso debe ser pormenorizadamente fundamentado ya que de acreditarse falsedad en las argumentaciones circunscritas a una remoción de este tipo, podría ser fácilmente invalidada ante los tribunales.

Ahora bien, aquello no obsta para que este funcionario necesite contar con la confianza —no exclusiva— tanto del Alcalde como del Concejo Municipal como condición de permanencia en el cargo.

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