Ancud: confirman 6 años de cárcel contra pederasta que violó a sobrina de 9 años

Véase también:
Ancud: «la pieza de muñecas», el espantoso caso de pederasta en serie que se tramita en secreto.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, durante este lunes la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó en todas sus partes un recurso de nulidad interpuesto por la abogada particular de un sujeto condenado como autor del delito consumado de violación impropia, hecho que tuvo como víctima a su propia sobrina cuando ella tenía entre 9 y 12 años de edad.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el fallo confirmado por los magistrados de alzada dio por acreditado que en fechas indeterminadas de los años 2010 y 2012, el delincuente, en diversas ocasiones, atacó la indemnidad sexual de su sobrina, quien tenía apenas 9 años de edad al momento de comenzar todo.

Los hechos habrían quedado al descubierto en agosto del año 2020, cuando la víctima —que ya era mayor de edad— decidió concurrir al cuartel de la Policía de Investigaciones de Ancud para relatar todo lo que le había ocurrido, enterándose en el intertanto que varias de sus primas habían denunciado al mismo sujeto por presuntas agresiones sexuales.

Lo que gatilló esta denuncia fue una conversación que escuchó la víctima en su casa, donde algunos de sus familiares comentaban que su tío había sido denunciado por una de sus primas por eventual abuso sexual. Fue ahí que la víctima habría recordado lo que le pasó en su infancia, tras sufrir una especie de «bloqueo» durante años.

Todo habría ocurrido cuando el delincuente se quedaba a solas con su hija, instancia que era aprovechada para invitar a la niñita bajo el argumento de un simple juego.

La vivienda queda ubicada en el sector rural de Huelden Alto Lamecura, Ancud, lugar donde se habrían perpetrado otra serie de actos vejatorios según la declaración de varias sobrinas del delincuente, quienes concurrieron a estrados y relataron diversas situaciones de alta connotación sexual mientras eran niñas.

Luego, y tras expreso pedido del sujeto, mientras su hija iba a buscar leña o papas a una bodega distante a varios minutos de la propiedad principal, procedía a llevar a su sobrina a una pieza aparentemente acondicionada para realizar los actos ilícitos.

En efecto, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que las distintas diligencias reconstruyeron uno de los modus operandi que usaba el pederasta: realizaba sus agresiones en una pieza especial en la vivienda que habitaba, una especie de «pieza de muñecas», donde le prometía que podía optar por la que quisiera si se dejaba ultrajar. 

Por estos hechos, en primera instancia se le condenó por un delito consumado y continuado de violación impropia, prescrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, por lo que se decretó que cumpliera seis años de presidio mayor en su grado mínimo.

Se indicó además que, «conforme a lo dispuesto en forma expresa en el artículo 1 de la Ley 18.216, se encuentra vedado a los tribunales de justicia la concesión de penas sustitutivas a las personas condenadas en calidad de autores de un delito consumado de violación impropia, que prevé el artículo 362 del Código Penal, por lo que el acusado (…) deberá cumplir la pena impuesta de manera íntegra y efectiva, la que se le contará desde que se presente o sea habido».

Se agrega que para el cumplimiento, le servirá de abono al menos 318 días en que estuvo con medidas cautelares diversas: privado de libertad (4 días), arresto domiciliario total (82 días) y arresto domiciliario parcial nocturno (232).

Los magistrados indicaron que para dar por configurado el ilícito de marras, «el tribunal tuvo en consideración que, en los delitos de índole sexual puede aceptarse como una máxima de experiencia que, por lo general, tienen una mecánica comisiva de carácter subrepticia u oculta, pues el hechor desarrolla la conducta abusiva en forma encubierta, para no ser sorprendido por otras personas que puedan informar sobre lo ocurrido, en especial, en aquellos casos en que existe una cercanía en razón de una relación de parentesco, una vinculación afectiva o de amistad con el círculo más cercano de la víctima o una relación de autoridad».

Agregaron que lo anterior «determina que en la gran mayoría de los casos no existan testigos presenciales de los hechos abusivos, y se enfrenten las versiones de acusado y víctima, por lo que mal puede exigirse una prueba complementaria, que aporte elementos objetivos y ajenos por completo a la subjetividad de la víctima respecto al suceso delictual».

La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, indicando que tras revisar los antecedentes allegados por las partes, se percataron «que los falladores no sólo valoraron todos y cada uno de los medios de prueba introducidos en el juicio oral, sino que explicitaron en forma lata y fundada, las razones por las cuales ellos les permitieron formar la convicción condenatoria en torno al hecho número 3 imputado, el que no sólo se funda en la declaración de la ofendida -que ya podría ser bastante- sino que existen múltiple prueba que testimonial, gráfica y científica que avala el contenido de su relato»

Así, los jueces aseguraron que se encontraron «con una sentencia razonada, fundada y que permite, con su lectura, comprender con facilidad los motivos por los cuales fue condenado el imputado por los hechos signados con el número 3 del libelo acusatorio, lo que obliga a esta Corte a desechar el recurso de nulidad intentado por la defensa».

Se le impusieron también al encartado las penas accesorias especiales que prevé el artículo 372 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Por otro lado, atendido el vínculo de parentesco entre acusado y la víctima, se le impuso también las penas accesorias especiales que prevé el artículo 370 bis del Código Penal, salvo la privación de la patria potestad, por encontrarse la víctima emancipada a la fecha, por ser mayor de edad

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