Ancud: Corte Suprema desmiente a funcionaria municipal tras sanción por violento incidente

Véase también:
Ancud: Contraloría pide procedimiento disciplinario por pseudofuna en municipio.

SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — Sin cambiar en un ápice el fallo, y de manera unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que desechó en todas sus partes las alegaciones de una funcionaria de planta de la Ilustre Municipalidad de Ancud quien recurrió en protección alegando imaginarios actos arbitrarios e ilegales tras ser sumariada. Es más, lo interesante del fallo es que dentro de los estadios procesales, fue el propio municipio quien informó a los magistrados que la aludida fue protagonista de un acto contrario a derecho, violento e ilegal, y que ante la Corte estaría realizado afirmaciones falsas «desde el punto de vista procesal y material», con más de alguna aseveración «venturosa», en su opinión.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la Sala integrada por los Ministros (as) Sergio Muñoz, María Sandoval, Leopoldo Llanos y los abogados (as) integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini confirmó la sentencia en alzada por la cual, el trío de magistrados de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso interpuesto por la Directora de Administración y Finanzas de consistorio, Claudia Lorena Cárdenas Videla, quien dedujo acción cautelar de protección en contra de la Municipalidad tras ser sancionada en el marco de un sumario administrativo avalado por la Contraloría General de la República.

La aludida parte en las primeras líneas de su escrito asegurando a los jueces que ha sido funcionaria municipal por más de 23 años, esgrimiendo que poseería una «conducta funcionaria intachable». Acá hay que precisar que aquello fue desacreditado por falso, ya que según el certificado n.°101 del 13 de julio de 2020 firmado por Adriana Yáñez Oyarzún, Jefa de Departamento de Gestión de Personas, ella ya tenía en su hoja de vida un sumario administrativo anterior donde fue sancionada.

Junto con reconocer expresamente en la Corte que durante el año 2018 se detectaron una serie de irregularidades al interior del Municipio, aseguró como antecedente previo que varias salieron a la luz pública en un artículo publicado por La Opinión de Chiloé el 6 de abril de 2018 (ver nota relacionada), indicando que tanto ella como otro funcionario habrían sido supuestamente «denostados», algo que resulta ser una falsedad al no haber sido jamás comprobado en sede judicial.

Es más, insiste en afirmar que habrían existido «dichos calumniosos e injuriosos», afirmación del todo temeraria ya que aquello nunca fue acreditado en alguna parte más allá de constituir una mera interpretación personal tras las difusión de las irregularidades, pero aún así la aludida lo vuelve a reiterar.

En particular, y como ya se expuso en su oportunidad, todo se remite a una auditoría que se hizo en el municipio donde se menciona la existencia cuentas corrientes no registradas en la contabilidad del municipio, partidas del rubro disponible sin respaldo contable, depósitos no identificados, cheques protestados con saldos sin aclarar en deudores presupuestarios, entregas de recursos vinculados a subvenciones sin análisis de cuentas, subvenciones con saldos sin aclarar y períodos de rendición que excedían la normativa, ajustes incorrectos de los Estados Financieros al IPC, cálculos erróneos en los saldos iniciales de caja de los Balances de Ejecución Presupuestaria, no entrega de decretos de pagos para revisión, leaseback mal contabilizado, errores en la actualización del patrimonio o en el cálculo de depreciaciones, entre otras materias (ver nota relacionada).

A este respecto, y tras la primera publicación, Cárdenas Videla aduce falazmente que tanto ella como el otro funcionario que no refiere (sería Luis Manuel Soto Garay) habrían visto afectados «sus derechos fundamentales como la honra, situación del todo grave, ya que ella al ser dirigente de los funcionarios municipales, ha tenido que soportar un ataque artero y desproporcionado sin fundamentos, imputándosele una responsabilidad de la cual no le corresponde asumir», algo que también resulta ser una falsedad ya que jamás se logró comprobar aquella supuesta afectación en sede judicial.

Luego, reconoce que en conjunto con otras personas, realizaron una manifestación supuestamente pacífica en contra de un contribuyente que concurrió al consistorio a realizar un trámite administrativo a la Dirección de Administración y Finanzas municipal, acotando que lo hacía como un supuesto «acto de desagravio ante las imputaciones falaces que él profirió por redes sociales». El incidente es de lato conocimiento tras una resolución de la Contraloría General de la República que instruyó un procedimiento disciplinario (ver nota relacionada).

El tiempo pasó, y tras un largo período de inacción (hoy el municipio reconoce que lo ocurrido fue de «carácter violento e ilegal»), finalmente se incoó una investigación sumaria donde se le formularon cuatro cargos, siendo sancionada por tres de ellos, a saber, interrumpir labores funcionarias para participar en manifestación en contra de usuario que realizaba una gestión particular en las dependencias municipales, dar un trato inadecuado a dicho usuario y, finalmente, por incumplir deberes propios de jefatura.

Ante el tribunal, la funcionaria afirmó que la decisión del Alcalde sería supuestamente «ilegal y arbitraria», aseverando que «carece de sustento normativo y desconoce su actuar como Presidenta de una Asociación Gremial, sancionándosele, en forma desproporcionada, por su actuar como dirigente y no como funcionaria, desconociendo su intachable desempeño». Sin embargo, todo aquello fue desestimado en el fallo tanto de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, avalado luego por la Corte Suprema.

En particular, el tribunal de la capital regional fue tajante en aseverar por un lado que «no se advierte por estos sentenciadores la existencia de una ilegalidad manifiesta que haga procedente, en esta parte, la acción constitucional de protección» ante sus alegaciones de no haberse evaluado alguna presunta inhabilidad del fiscal a cargo del sumario.

Respecto a la cuestión relativa a los cargos formulados y los hechos finalmente establecidos, aunque el trío de sentenciadores no entró en el fondo porque carecía de competencias para aquello, si fue explícito en afirmar que «el acto administrativo que resuelve de la reposición deducida por la actora se encuentra debidamente fundado, analizando pormenorizadamente los motivos por los cuales desestima la tesis de la recurrente sancionada en el sumario administrativo».

En lo que se refiere a la sanción que se le aplicó a Cárdenas Videla, la Corte de Apelaciones fue precisa en dictar que «no se ha obrado contra derecho», descartando de plano cualquier alegato de la aludida.

Los jueces concluyeron, en consecuencia, que «habiendo obrado el recurrido en la esfera de sus atribuciones y potestades, no se configura el arbitrio potencialmente vulnerador de derechos fundamentales que se denunció, por lo que la presente acción cautelar será desestimada».

A pesar de ello, la funcionaria municipal recurrió ante la Corte Suprema repitiendo, grosso modo, el relato, instancia donde el municipio decidió reiterar que «la recurrente insiste en que se trata de una actividad ejecutada en virtud de su condición de dirigente gremial, lo que de acuerdo a los obrado en autos no puede ser calificado como tal, no sólo por el carácter violento e ilegal de dicha manifestación, sino, además, por la falta de formalización de estas actividades, a saber, contar con un permiso gremial que justifique la suspensión de sus labores en horario de trabajo, existiendo, en consecuencia una falta de justificación tanto material como formal en su argumento».

Agrega que ante las acusaciones de la supuesta existencia de vicios de procedimiento, «se hace necesario reiterar que dichas imputaciones no son efectivas, de acuerdo a lo ya informado, por lo demás, no existe ningún antecedente probatorio que dé cuenta de cómo se habrían verificado los vicios que invoca».

Es más, ante la insistencia de Cárdenas Videla sobre que era dirigenta gremial, el consistorio aseveró en el máximo tribunal del país que «las agrupaciones gremiales y sus asociados deben someterse al ordenamiento jurídico nacional, lo cual, implica la realización de actos legales para el cumplimiento de sus fines (…) [obligándonos] a concluir que lo obrado no podría considerarse nunca como una actuación gremial, por la naturaleza antijurídica de la misma».

Agregó además que «aparece evidente que violentar mediante una protesta a un usuario de un servicio público, como ocurre en la especie, jamás podrá ser una actividad que el ordenamiento jurídico pueda considerar lícita, pues pugna a simple vista con los principios de legalidad, servicialidad del Estado, probidad administrativa, entre otros de igual trascendencia».

Sobre los hechos objeto del sumario, desmintió a la aludida quien aseguró que se trató de una manifestación que habría durado «una ínfima porción de tiempo, solo tres minutos», cuando en realidad las cámaras de seguridad del consistorio las mostraron sin trabajar por un largo período, es más, incluso se observa a varias funcionarias que usando sus celulares registraron el incidente, apreciándose incluso en la misma dinámica a un sujeto contratado por la Corporación Municipal y al cónyuge de la Directora de Control, Leyla Aguayo Valenzuela.

El municipio acotó en tribunales que ella había obviado «circunstancias claves como la entidad de los hechos, los cuales son graves per se; además de que no se trató de una situación ‘pacífica’, ya que el ofendido en todo momento fue encarado verbalmente, se le aplicaron vías de hecho consistentes en empujones, cerrándosele el paso en varias ocasiones mientras trataba de salir del consistorio, todo lo cual, además de no poder categorizarse como actuación gremial por las razones ya expuestas, tampoco puede caracterizarse de acto pacífico, lo cual puede apreciarse de manera indubitada de acuerdo al mérito del procedimiento sumario».

«Resulta claro, por el mismo hecho del tumulto que se observa en las imágenes (…) que sí se interrumpieron las labores consistoriales, y en particular, en consideración a que efectivamente las funcionarias inculpadas se mantuvieron aproximadamente media hora a la espera del afectado, como este mismo declaró en el sumario, lo cual no se condice con lo expresado por la recurrente», vale decir, quedó completamente desestimado todo el relato.

Ergo, la Corte Suprema simplemente confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones.

Así, y ya desacreditada la acción cautelar de esta funcionaria, queda a criterio del alcalde de la comuna evaluar si se configuraron o no injurias proferidas por el trabajador al empleador luego de sus dichos, que al menos en el mundo privado está descrito en el artículo 160 letra d) del Código del Trabajo.

En particular, Claudia Lorena Cárdenas Videla lanzó graves acusaciones hacia la autoridad, aduciendo que supuestamente había actuado «de un modo ilegal y arbitrario, motivado por consideraciones de tipo personal y subjetivas, ya que (…) el Señor Fiscal llevó una investigación sesgada y en la cual se desconoce la actuación en la manifestación de mi representada como dirigente gremial, sin olvidar que la sanción propuesta —luego de una investigación deficiente— es desproporcionada y desconoce legítimos derechos de representación y autonomía de los dirigentes gremiales», dichos que como se vienen diciendo, fueron desmentidos tanto en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt como la Corte Suprema.

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