Ancud: denuncian a Administrador Municipal por supuesto altercado con trabajadora de diputado RN

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En manos de la Policía de Investigaciones de Ancud se encontraría actualmente una delicada denuncia interpuesta el día de hoy en contra del Administrador Municipal de la I. Municipalidad de Ancud, y que aludiría a una presunta agresión verbal en contra de una usuaria en dependencias consistoriales.

De acuerdo a información preliminar recopilada por La Opinión de Chiloé, los hechos habrían ocurrido durante el día de ayer —testigos indirectos refieren que la denuncia fue hoy en la mañana— cuando K.Y.G.O. concurrió al recinto municipal para solicitar una cita con el alcalde, siendo atendida por el Administrador Municipal, Eduardo Alvarez Vidal, iniciándose un confuso incidente que será materia de indagatorias.

La presunta afectada, que presta servicios a honorarios para el diputado Mauro González Villarroel (RN), habría concurrido durante este mediodía a dependencias de la PDI de Ancud para entablar una denuncia, cuyo tenor La Opinión de Chiloé está indagando al cierre de esta nota.

Fue el mismo parlamentario quien, a través de redes sociales, indicó que el aludido funcionario presuntamente «maltrató a mi encargada de oficina, la echó de la Municipalidad de Ancud, la humilló y agredió verbalmente», dijo, para posteriormente emplazar al alcalde y al Concejo Municipal pidiendo que «deben removerlo de forma inmediata, estoy seguro que autoridades darán señal clara en defensa de la mujer».

Hay que recordar que la designación del Administrador Municipal depende exclusivamente del Alcalde respectivo, en tanto que su remoción puede ser decidida tanto por la primera autoridad comunal que lo nombró como por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, alusión esta última que debe entenderse en el contexto de la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su artículo 72 precisa que el Concejo está formado por «concejales» y no por el Alcalde.

Por otro lado, la Ley n.°18.883, en su artículo 58 literal c), exige que todo trabajador municipal realice sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad, lo que habría sido transgredido durante el día de hoy por el aludido.

Lo anterior pugna además, con otras normas aplicables, entre las que están la Ley n.°18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en su artículo 62 numeral 8 dice que no se debe contavenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, evitando algún grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.

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