Ancud: docente imputado por pederastia en escuela de Alto Caracoles accedería a libertad de reconocer delito

Véase también:
Conmoción por denuncia de presuntos abusos sexuales en escuela de Ancud.
Ancud: sacan de aula a profesor acusado de presunto abuso sexual de 6 niñas.
Ancud: prisión para docente por presunto abuso sexual en escuela de Alto Caracoles.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Una serie de reuniones reservadas se han realizado durante los últimos días en la ciudad Ancud para determinar los pasos a seguir en contra de un docente que se encuentra en prisión preventiva por una serie de denuncias vinculadas a actos de connotación sexual con menores al interior de una escuela particular subvencionada del sector Alto Caracoles.

El delicado caso fue revelado en un reportaje de La Opinión de Chiloé en junio de 2017, y aunque al comienzo se intentó desvirtuar lo expuesto en esa nota, el Ministerio Público inició indagatorias y solicitó medidas precautorias luego que el imputado continuara en contacto con estudiantes tras un sorpresivo apoyo de la dirección del establecimiento y algunos colegas. ¿Por qué no fue apartado transitoriamente? el perpetrador sería familiar de los sostenedores y de varios otros profesores de esa misma escuela; en consecuencia, y por orden del tribunal, la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores (BRISEXME) de la Policía de Investigaciones de Ancud fue al recinto días después y retiró del aula al profesor en medio de recriminaciones a viva voz por parte de la directora que tácitamente defendía su permanencia en la sala: tenían vínculos filio-parentales.

El tiempo pasó, y en enero de este año el aludido fue formalizado por abuso sexual propio o directo de menor de 14 años en carácter de reiterado, quedando en prisión preventiva. Todo se habría develado con el relato de una pequeña a una profesora sobre aparentes actitudes impropias del imputado, decidiendo estampar una denuncia ante la PDI ancuditana tras la aparición de otras potenciales afectadas.

Hoy se sabe que las víctimas serían siete niñas de entre 6 y 8 años las que habrían mencionado haber sufrido tocaciones en varias partes del cuerpo, incluyendo el área genital. Tales actos pordrían configurar el ilícito descrito en el artículo 366 bis del Código Penal, y cuyas penas van desde presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años de cárcel) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años de cárcel).

En tal marco, durante estos días se estaría evaluando la factibilidad de realizar un juicio abreviado, procedimiento que se llevaría adelante en el Juzgado de Garantía de Ancud a petición expresa del fiscal, previa consulta a las familias de las niñitas; se buscaría no revictimizar a las menores que si van a juicio ordinario, deberían volver a declarar sobre lo ocurrido. Aparentemente, el imputado estaría dispuesto a aceptar su responsabilidad en los hechos acaecidos en la escuela, por lo que accedería a una pena de presidio menor en su grado máximo que incluso, podría no implicar reclusión efectiva.

Lo anterior sin embargo, no desvirtuaría la potencial interposición de una demanda civil por parte de las familias de las afectadas, abriendo la puerta para exigir una millonaria indemnización por perjuicios y daño moral. Sobre este punto, hay que recordar que existe diversa jurisprudencia al respecto, entre ellas un fallo de la Corte Suprema de 2018 por algo similar ocurrido en un colegio de Providencia, y donde una víctima y sus padres recibieron 120 millones de pesos.

En efecto, la Suprema ha indicado que «las personas son responsables no sólo de sus propias acciones sino que también ‘del hecho’ de aquellos que estuvieren a su cuidado». Así, la escuela podría ser demandada para responder por el hecho de su dependiente en virtud de la presunción de responsabilidad que el artículo 2320 del Código Civil contempla, esto es «toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado (…). Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado…»; mientras que citando a Enrique Barros Bourie, en su obra Tratado de Responsabilidad Extracontractual, se señala que “el fundamento de la presunción es la existencia de un vínculo de autoridad o cuidado entre el guardián y el autor del daño” (p. 173), agregando que tal presunción, tratándose de colegios “está limitada al tiempo en que los alumnos están bajo el cuidado del colegio o escuela…” (p. 175).

NOTA DE LA REDACCIÓN: Dada la severidad de la denuncia, La Opinión de Chiloé se reserva el derecho a exponer el nombre de la escuela y a revelar la identidad del virtual implicado a la espera del curso que tome la causa.

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