Ancud: ¿dudas? por sentencia a Director de Escuela de Coñimó tras conducir ebrio

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Con relativa reserva se ha manejado al interior de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Ancud una incómoda sentencia de carácter penal que involucraría al director de una de las varias escuelas rurales de la comuna, la misma que fuera objeto de un millonario juicio laboral tras la desvinculación de un director anterior, y que hoy la tiene otra vez en la mira pero por situaciones externas.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el 4 de abril de 2018 se realizó un juicio simplificado donde el Director de la Escuela San Miguel de Coñimó, Marcos Esteban Ñancuman Huichaquelén fue sentenciado a 41 días de prisión en su grado máximo, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, más el pago de una multa de alrededor de $9.000.- a beneficio fiscal, como autor en grado de consumado del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 de la Ley de Tránsito n.º18.290.

Los hechos se remiten al 13 de julio de 2017, cuando alrededor de las 3.05 de la madrugada Ñancuman Huichaquelén fue sorprendido en estado de ebriedad por calle Aníbal Pinto manejando el automóvil marca Nissan Platina 1.6 patente única BGWP-89. Inmediatamente, el docente fue detenido apreciándose que apenas podía caminar de lo ebrio; en efecto, realizada la alcoholemia, esta arrojó que conducía con 2,13 gramos de alcohol por mil en la sangre.

En la sentencia, además, al aludido se le condenó a la suspensión de la licencia de conducir por dos años. Ahora bien, para el caso de la pena privativa de libertad, accedió al beneficio de la Remisión Condicional por un año con observación a cargo de Gendarmería de Chile; se sumó la omisión de la comisión del delito de su certificado de antecedentes.

Pues bien, el condenado comenzó a cumplir la condena una vez ejecutoriada salvo un pequeño detalle que causa enormes dudas, no habrían antecedentes fundados para acreditar que ha cumplido la parte que dice «la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena» ¿por qué? información de la Corporación que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé indica que en abril de 2018, Ñancuman Huichaquelén recibió una remuneración bruta mensualizada de $1.906.538.- y en mayo $1.843.274.- y así sucesivamente, por lo que nunca abandonó sus funciones.

La condena, en términos simples, ¿se extendería hasta dos años en virtud de la accesoria por la licencia de conducir?, o sea, ¿terminaría en abril de 2020?. El fallo no explicita si la suspensión de cargo u oficio público era para el plazo privativo de libertad (y posterior remisión), sino que para la «condena» a secas, vale decir, ¿toda?.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indican que lo anterior transgrediría gravemente el Dictamen n.°29.133 del 23/11/2018 de la Contraloría General de la República y que dice textual «los órganos de la Administración del Estado deben aplicar las penas accesorias de inhabilitación o suspensión de cargo u oficio público o profesión titular, tan pronto tomen conocimiento de ellas, sin perjuicio de lo que en cada caso resuelva el tribunal competente, ya sea en la sentencia condenatoria o en cualquier otra resolución posterior». Para el caso de marras, tal dictamen del ente contralor aplicaría porque a pesar que la Corporación es un organismo de Derecho Privado, su financiamiento proviene del fisco, ergo, el sueldo del director es pagado con platas fiscales.

El tema es delicado porque el artículo 40 del Código Penal indica que la suspensión de cargo y oficio público no sólo inhabilita para su ejercicio durante el tiempo de la condena, sino que también, la suspensión decretada por vía de pena priva de todo sueldo al suspenso mientras ella dure. Vale decir, la Corporación habría desembolsado millonarios recursos de forma indebida lo que podría acarrear sanciones de la Superintendencia de Educación de escalar el tema. Si se suman los dos años de condena por suspensión de licencia de conducir, se estaría hablando de platas desembolsadas a lo menos dudosamente por hasta 48 millones de pesos; el monto variaría si se consideran sólo a los 41 días aunque como se cambió por una remisión de 12 meses, a lo menos se estaría hablando como mínimo de 12 millones de pesos pagados dudosamente.

En particular, la misma Contraloría General de la República ha indicado en el Dictamen n.°20.910 del 21/07/2018 que «en principio las penas sustitutivas sólo reemplazan a las principales -privativas o restrictivas de libertad-, y no a las accesorias -como la de suspensión del cargo u oficio público-, de modo que éstas subsistirían, sin perjuicio de lo que pueda resolver un tribunal en un caso concreto (aplica el criterio contenido en dictamen N° 7.986, de 2018, de este origen)».

¿Nadie sabía en la Corporación? según información que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el 10 de julio pasado, el ex Director de la Escuela San Miguel de Coñimó, Miguel Angel Brulé Galindo, y que hoy es Director de la Escuela Rural de Cocotué, envió una carta informando sobre este tema diciendo, entre otras cosas, que «es por el cariño que le tengo a esa comunidad que me preocupa esta situación ya que en el fallo se establece que este señor no debe ocupar cargos públicos mientras dura su condena. Más aún, si pretende postularse nuevamente al cargo de director a través de la Alta Dirección Pública, por lo menos que quede como antecedente».

Hay que recordar que Brulé Galindo ganó un juicio en contra de la Corporación luego que fuera desvinculado de Coñimó tras 14 años desempeñándose ahí, todo por acciones ilegales cometidas por la anterior administración. Aquello fue probado en corte con varios millones de indemnización.

Lo interesante de todo lo expuesto anteriormente es saber si Marcos Esteban Ñancuman Huichaquelén ocultó la sentencia a sus empleadores o éstos hicieron la vista gorda. En cualquiera de los dos casos, ¿se podría hablar de una grave falta a la probidad?.

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