Ancud: dúo a juicio tras violento robo. Vecino quedó ciego. Pedirán presidio perpetuo

Fotografía de contexto.
Véase también:
Ancud: violento asalto a vivienda deja 2 heridos y $5 millones como botín.
Ancud: detienen a imputado por violento asalto donde vecino quedó ciego.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Tras mas de dos años y medio de indagatorias y tramitación, finalmente el Ministerio Público de Ancud está en plena etapa de preparación del juicio oral en contra de dos imputados que estarían implicados en un violento asalto registrado en julio del año 2020 al interior de la vivienda en calle Aníbal Pinto, y que dejó a un vecino con heridas graves y a su madre de avanzada edad con lesiones diversas.

Según lo consignado en esa época por La Opinión de Chiloé, los hechos habrían sido perpetrados por dos antisociales, uno en calidad de autor y el otro en calidad de cómplice, que concertados de consuno para la ejecución del delito, presuntamente concurrieron a la vivienda del corredor de propiedades dueño de «Don Elías Propiedades», ingresando uno de ellos al lugar en búsqueda de dinero mientras el otro se quedaba vigilante en las afueras.

Para la fiscalía, los implicados serían Camilo Yobani Ruíz Ruíz (23 años) y Maicol Alexander Parra Álvarez (18 años); el primero, tendría un amplio prontuario policial —de hecho previo al atraco, había recibido un beneficio de libertad vigilada por otro delito, al que fue condenado a tres años de presidio—, mientras que el segundo, no tendría antecedentes penales.

En su acusación, detalló que ambos, presuntamente, alrededor de las 16.00 horas de ese día, «previo concierto, con el objeto de sustraer especies ajenas, procedieron a concurrir a las afueras del domicilio particular ubicado en calle Aníbal Pinto (…) de la ciudad de Ancud, casa habitación de la víctima doña M.N.D.A., de 90 años de edad y su hijo don J.E.R.D., de 59 años».

La persecutora Penal, Pilar Werner, aseguró en la acusación presentada ante el juez de garantía que «en el lugar, el imputado Maicol Parra Álvarez queda en el exterior del inmueble, vía pública, efectuando labores de vigilancia, mientras imputado Camilo Yobani Ruíz Ruíz, procede a ingresar al inmueble referido, primero saltando el cierre perimetral del antejardín y sector de estacionamiento, después forzando, con algún elemento, una puerta de ingreso, para luego, ya en el interior de la casa, procede a agredir a la víctima J.E.R.D., quien en esos momentos retornaba a su domicilio, golpeándolo en diferentes partes del cuerpo, en especial, en la cara».

Aseveró que mientras hacía aquello, el imputado Camilo Ruíz Ruíz le exigía que «le dijera donde estaba la caja fuerte, amenazándolo, además, (…) con un elemento que aparentemente era un cuchillo, señalándole que si no le daba información le cortaría los dedos a él o a su madre, quien se encontraba también en el inmueble»

Explicó que durante la investigación se habría podido determinar que el mismo sujeto, en la misma dinámica «también golpea a la otra víctima, doña M.N.D.A.en la cabeza. Ante lo anterior, la víctima J.E.R.D., le señala a Camilo Ruíz Ruíz que en una cajonera de una habitación del inmueble se encuentra dinero, procediendo el imputado a sustraer el dinero que allí se encontraba, más otra cantidad que portaba la víctima en sus vestimentas, totalizando cerca de $4.500.000».

Agregó Werner que «igualmente, para evitar que las víctimas colocaran resistencia a su actuar, el imputado las amarra de ambos de pies y manos. Finalmente, el imputado también sustrae un teléfono celular y varias joyas, entre ellas un reloj de oro, retirándose con el dinero y especies sustraídas, conjuntamente con el imputado Maicol Alexander Parra Álvarez, quien siempre se mantuvo en el exterior efectuando labores de vigilancia ya referidas».

Producto de la violencia ejercida ese día, la adulta mayor resultó con lesión en región temporo-parietal izquierda, con aumento de volumen, de carácter leve, mientras que su hijo «quedo con un trauma ocular grave en ojo izquierdo, edema bipalpebral severo, herida escleral nasal superior con salida del vítreo, hifema total, hematoma y lesiones escoriativas en región facial y peri orbitaria izquierda, con herida en parpado inferior y disminución de agudeza visual, lesiones de carácter grave, con impotencia funcional, secuela de amaurosis, en definitiva, trauma ocular abierto más desprendimiento de retina y ceguera legal, perdida de visión, de carácter permanente«.

Hay que recordar que según el teniente de la Primera Comisaría de Ancud, Pablo Guzmán, el relato del vecino indica que «salió de su domicilio con la finalidad de juntarse con una persona en el Terminal [de Buses] Cruz del Sur toda vez que esta persona se dedica a ser corredor de propiedades (…). Una vez que llegó ahí, se dio cuenta que no había nadie por lo que regresó a su domicilio».

Añadió que mientras hacia ingreso a su casa «sintió un fuerte golpe a la altura de su cabeza por parte de una persona que estaba al interior de su inmueble llevándolo hasta el living donde se encontraba su madre de 90 años maniatada».

Luis Flores en tanto, jefe de la Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) de la Policía de Investigaciones de Ancud, aseguró que «detectives de esta unidad, en conocimiento del grave hecho y en coordinación con el Ministerio Público de Ancud, iniciaron una investigación, enfrentándose primero a una lamentable circunstancia: producto de los golpes el afectado quedó completamente ciego y su madre sufría demencia senil y Alzhéimer, no siendo posible hacer diligencias para individualizar a algún imputado con ellos».

A pesar de tal circunstancia, se logró detener a los dos sujetos ya referidos. En opinión del Ministerio Público de Ancud, estos hechos configurarían el presunto delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado del artículo 433 n.º2 del Código Penal, en relación a los artículos 397 n.º1, 432 y 439 del mismo cuerpo legal delito, en desarrollo de consumado.

En cuanto a la participación de los imputados, a juicio de la Fiscalía, al acusado Camilo Yovani Ruíz Ruíz, le corresponden la calidad de autor, según el artículo 15 n.°1 del Código Penal y al acusado Maicol Alexander Parra Álvarez, le corresponde la calidad de cómplice, según el artículo 16 del mismo cuerpo legal.

Se debe mencionar acá que respecto del imputado Ruíz Ruíz, concurriría como circunstancia agravante del articulo 12 n.º16, esto es, reincidencia específica, o bien, en subsidio, la circunstancia agravante del articulo 12 n.º14, esto es, cometer el delito mientras se cumple una condena, todo debido a que sobre el aludido pesaba una condena previa de cárcel que había sido conmutada por un beneficio de pena sustitutiva otorgado por el mismo Juzgado de Garantía de Ancud.

La acusación presentada por la Fiscalía incluyó un largo listado de 28 testigos, tres peritos, 19 medios probatorios documentales, 13 pruebas materiales, registros de cámaras de seguridad, fotografías, entre otros.

Luego, respecto a las penas, y concurriendo a su respecto una circunstancia agravante de responsabilidad penal y ninguna atenuante, el Ministerio Público decidió solicitar que se le imponga a Ruíz Ruíz una pena de presidio perpetuo simple y accesorias del artículo 27 del Código Penal.

En cuanto al otro imputado, concurriendo a su respecto una circunstancia atenuante de responsabilidad penal (irreprochable conducta anterior) y ninguna agravante, siendo cómplice, atendiendo la extensión del mal causado, se está pidiendo que se le imponga a Parra Álvarez una pena de 12 años de presidio menor en su grado medio y accesorias del artículo 28 del Código Penal.

Las penas son altas, ello debido, principalmente, a las serias secuelas con las que quedó el corredor de propiedades, quien como ya se señaló, presenta ceguera legal, perdida de visión, de carácter permanente.

La investigación se cerró el 5 de enero de 2022, presentándose la respectiva acusación por parte del persecutor penal días después; sin embargo, la audiencia de preparación de juicio se postergó en reiteradas ocasiones hasta recién poderse efectuar en febrero de 2023.

En dicha instancia, la defensa de los imputados, en especial la de Ruíz Ruíz, alegó una eventual vulneración de las garantías al incluirse algunas pruebas que provendrían de otra investigación donde estaría implicado —ya sea directa o indirectamente— el imputado, y cuya causa se encuentra en carácter de reservado por orden del Juzgado de Garantía de Ancud.

Así las cosas, se decidió sacar del listado de medios probatorios algunas escuchas telefónicas, la declaración de testigos respecto de esas escuchas, y un peritaje balístico relacionada a un arma de fuego, incluyendo las declaraciones del perito correspondiente. Su tenor y el origen de aquellas pruebas se omitirán por ahora, atendido a que se vinculan a una investigación con orden judicial de reserva.

El imputado Ruíz Ruíz se encuentra actualmente recluido, principalmente por el cumplimiento de otra condena previa, mientras que el imputado Parra Álvarez está con medidas cautelares menos gravosas.

En particular, el primer sujeto fue condenado con fecha 2 de julio de 2017, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, cuya pena fue suspendida con fecha con fecha 20 de julio de 2017, debido a que ingresó en prisión preventiva por otra causa vinculada a otro robo, por el cual con fecha 26 de febrero de 2018 fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado, cumpliendo condena con fecha 7 de julio de 2020. Luego, actualmente estaría cumpliendo en la cárcel la primera sentencia.

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