
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En plena etapa de notificaciones se encuentra el Juzgado de Garantía de Ancud para notificar a un chofer a quien se le imputa el presunto delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley de Tránsito, todo tras un violento accidente de tránsito ocurrido en camino a Chacao el año pasado.
De acuerdo a información de la causa que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a alrededor de las 21.50 horas del 26 de junio del 2019, cuando el imputado Cristian Javier Mansilla Cárdenas fue protagonista de un violento siniestro vial, dejando a al menos una persona lesionada.
Según la Fiscalía, el aludido «condujo en estado de ebriedad la camioneta patente YT-5136, de su propiedad al momento de los hechos, ingresando desde un camino secundario a la ruta 5 Sur, kilómetro 1094, camino a Chacao, de la comuna de Ancud, provocando una colisión con el camión patente HCDX-52, conducido por la víctima N.E.D.S., resultando el camión con daños de consideración en la parte frontal costado derecho».
Además, añade el ente persecutor, «a consecuencia de la colisión, la víctima Á.O.U.C., quien viajaba como acompañante en el camión conducido por el Sr. D., se golpeó la pierna izquierda, quedando con dolor local e impotencia funcional, con lesiones consistentes en pierna izquierda dolor y erosión tercio medio, clínicamente leves».
A raíz de estos hechos el imputado fue detenido por personal de Carabineros, quienes le practicaron una prueba respiratoria de alcotest la cual arrojó un resultado de 1,86 al momento de su control. Luego, por instrucción del Ministerio Público de Ancud, fue dejado en libertad manteniéndose la causa durmiendo por más de un año.
En medio de esta demora, el Servicio Médico Legal evacuó el Informe de alcoholemia n.°6926-2019, el cual arrojó un resultado de 2,17 gramos por mil de alcohol en la sangre. Este dato ha sido clave para que el fiscal pida al juez de turno que se fije una audiencia en procedimiento simplificado.
A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad con Resultado de Lesiones Leves y Daños, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley de Tránsito n.°18.290; correspondiendo al imputado participación en calidad de autor, conforme a lo prescrito en el artículo 15 n.º1 del Código Penal, y encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado.
Así, se está solicitando una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia para conducir por un período de dos años y las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 30 del Código Penal, con costas.
Comentarios