Ancud: ebrio evade la cárcel tras colisionar colectivo y dejar 4 heridos en Costanera

Fotografía: Radio Estrella del Mar.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditada la culpabilidad de un sujeto que, en marzo de 2019, protagonizó un violento accidente de tránsito en plena Costanera de Ancud, y que dejó a varios heridos.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los jueces concluyeron que el acusado Carlos Alberto Herrera Dimter era culpable de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de lesiones leves, menos graves y daños, todo luego que el día 31 de marzo de 2019, aproximadamente las 07.45 horas, colisionara a un colectivo en Avenida Costanera de Ancud, a la altura de la intersección con calle Los Cavada.

Durante el juicio, se dio por acreditado que el aludido conducía en estado de ebriedad el vehículo Hyundai Eon patente HJCX-90, de propiedad de una tercera persona, y que producto de lo cual, perdió el control del móvil, traspasando el eje central de la calzada, colisionando al colectivo Toyota Yaris patente GZHG-40, que transitaba en sentido contrario.

Los jueces indicaron que el accidente terminó «causando daños de consideración en toda la estructura de ambos móviles; a consecuencia de la colisión resultó lesionada M.F.B.V., que viajaba en el vehículo que conducía el imputado, con lesión dérmica profunda, con exposición ósea, en rodilla derecha, de mediana gravedad (…); y las pasajeras del taxi colectivo patente GZHG-40, J.E.Q.N., con aumento de volumen en dedos de miembros superiores, con limitación a la movilización, edema en región retromalelolar izquierda, equimosis en región de rodilla izquierda con aumento de volumen y M.N.S.G., con hematoma en cuero cabelludo, dolor a la palpación en codo y rodilla izquierda, impotencia funcional a flexión de dichas zonas, en ambos casos lesiones de carácter leve».

Se indicó además que la ebriedad era manifiesta. El resultado del examen de alcoholemia así lo acreditó al determinar que el delincuente conducía con 1,65 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir que la habilitara para tales efectos.

Así las cosas, los magistrados concluyeron que «conforme a las razones que serán desarrolladas en la sentencia, los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de un  delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de lesiones leves, menos graves y daños, sin haber obtenido licencia de conducir, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 196, incisos 1° y 2° en relación con los artículos 110 y 209, inciso 2°, de la Ley de Tránsito, en el que correspondió al acusado Carlos Alberto Herrera Dimter, participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal».

Se indica que «el tribunal ha formado su convicción sobre la base de la ponderación racional de la prueba testimonial, documental y otros medios de prueba incorporados al juicio por el Ministerio Público».

Refieren que tuvieron «como fundamentos principales de la decisión de condena, los testimonios de M.A.B.A. y J.E.Q.N., conductor y pasajera respectivamente del taxi colectivo colisionado y la declaración entregada por la víctima M.F.B.V. al funcionario de carabineros que la entrevistó en el Servicio de Urgencia del Hospital Local, elementos de juicio que sumados a la información entregada por los funcionarios que adoptaron el procedimiento de rigor el día de los hechos, ha permitido establecer  más allá de toda duda razonable  el hecho punible y la participación culpable  en calidad de autor del acusado Herrera Dimter, sin que la prueba aportada por la Defensa lograra revertir tal conclusión, conforme a las justificaciones que se entregaran en la sentencia».  

«En consecuencia, habiéndose desvirtuado la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, la sentencia que se dictará a su respecto será Condenatoria, como autor de un  delito de conducir en estado de ebriedad, causando lesiones leves menos graves y daños, sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilitara para ello», se asevera.

Así las cosas, el delincuente fue sentenciado a una pena de 3 años y 1 día de presidio, pero dado que cumplía con los requisitos legales, recibió el beneficio de libertad vigilada.

El fiscal de la causa, Javier Calisto Garai, se mostró conforme con la pena, indicando que esta se dictó «en su grado superior debido a que el acusado cometió el delito sin haber obtenido licencia de conducir, lo que agravó la falta».

«Estamos conformes», dijo, aseverando que «se decretó una pena dentro del grado que solicitamos». Se había pedido imponer 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 8 UTM y suspensión para conducir vehículos motorizados por 36 meses.

«Lo importante es que en el juicio se comprobó tras un intenso debate la circunstancia de la conducción y la comisión del delito», dijo. No explicó el porqué se demoró tanto en llevar ante el estrado al delincuente, en un caso de investigación relativamente sencillo que, curiosamente, tardó 2,5 años en llegar a juicio. Es más, incluso su formalización fue tardía (casi medio año después de la colisión).

En cuanto a las víctimas, y dado el resultado de este procedimiento, se desconoce por ahora si perseguirán al aludido en tribunales civiles para exigir resarcir daños a través de una indemnización.

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